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Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria

MrBodycito22 de Abril de 2012

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Estimados Colaboradores:

De acuerdo a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria se considerará como gastos deducibles de Impuesto a la Renta los siguientes rubros:

VIVIENDA:

Monto Máximo: 0,325 veces de la fracción básica es decir el valor de $3,159.00

ARRIENDO

Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.

INTERESES PRESTAMO HIPOTECARIO

Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.

IMPUESTO PREDIAL

Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.

EDUCACION

Monto Máximo: 0,325 veces de la fracción básica es decir el valor de $3,159.00

MATRICULA Y PENSION

Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.

Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.

UTILES Y TEXTOS ESCOLARES

Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación, y libros.

EDUCACION PARA DISCAPACITADOS

Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.

CUIDADO INFANTIL

Servicios prestados por centros de cuidado infantil.

UNIFORMES

Uniformes.

SALUD

Monto Máximo: 1,3 veces de la fracción básica es decir el valor de $12,636.00

HONORARIOS PROFESIONALES DE SALUD

Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.

SERVICIOS DE SALUD

Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.

MEDICINAS Y OTROS

Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.

MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE SEGURO MEDICO

Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.

DEDUCIBLE DEL SEGURO

El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

ALIMENTACION

Monto Máximo: 0,325 veces de la fracción básica es decir el valor de $3,159.00

ALIMENTOS

Compras de alimentos para consumo humano.

PENSIONES ALIMENTICIAS

Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.

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