LEY FORAL TRIBUTARIA
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LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA
PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO Y DERECOS DE LOS OLIGADOS TRIBUTARIOS
- ART 1: Objeto
La ley foral desarrolla los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario de la Comunidad Foral de Navarra y establece las normas comunes aplicables a todos los tributos.
- ART 2: Potestad tributaria
La comunidad foral tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario de acuerdo con los principios contenidos en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Convenio Económico.
- ART 3: Principios generales
La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamada a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales
- ART 4: Fines de los tributos
Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta.
El rendimiento de los tributos de la Comunidad Foral se destinará a cubrir sus gastos generales.
- ART 5: Entidades de Derecho público
Los Municipios podrán establecer y exigir tributos dentro de los límites fijados por las leyes.
Las demás Entidades de Derecho público no podrán establecerlos, pero si exigirlos, cuando la Ley lo determine.
- ART 6: Potestad reglamentaria y gestión tributaria
La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de Navarra.
Asimismo el Consejero de Economía y Hacienda ejercerá dicha potestad en ejecución y aplicación de normas legales y reglamentarias.
La gestión tributaria corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.
- ART 7: Impugnabilidad
El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión son impugnables en la vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
- ART 8: Presunción de legalidad. Ejecutividad
Los actos dictados por la Administración tributaria gozan de presunción de legalidad y sólo podrán anularse mediante la revisión de oficio.
- ART 9: Derechos generales de los obligados tributarios
Constituyen derechos generales del obligado tributario los siguientes:
• Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria
• Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan.
• Derecho a ser reembolsado el coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria.
• Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
• Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal el servicio de la administración tributaria.
• Derecho a no aportar los documentos ya presentados que se encuentren en poder de la administración tributaria.
• Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas.
• Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria.
• Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la administración tributaria.
• Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
• Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo a la resolución.
• Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
NORMAS TRIBUTARIAS
Principios generales
ART 10:.Fuentes del Derecho Tributario
Los tributos se regirán por:
• Por el Convenio Económico
• Por la Ley Foral
• Por las Leyes forales propias de cada tributo
• Por los Reglamentos
• Por las demás disposiciones reglamentarias emanadas del Gobierno de Navarra y del Consejero de Economía y Hacienda.
Tendrán carácter supletorio las normas tributarias de régimen común, las disposiciones generales de Derecho administrativo, las normas del ordenamiento civil foral y las restantes de Derecho común.
LOS TRIBUTOS
Clases de tributos
- ART 19: Clasificación
Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales:
• Son tributos los impuestos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica.
• Las tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
• Las contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes.
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