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LEY FORAL TRIBUTARIA


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2014  •  3.893 Palabras (16 Páginas)  •  225 Visitas

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LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO Y DERECOS DE LOS OLIGADOS TRIBUTARIOS

- ART 1: Objeto

La ley foral desarrolla los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario de la Comunidad Foral de Navarra y establece las normas comunes aplicables a todos los tributos.

- ART 2: Potestad tributaria

La comunidad foral tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario de acuerdo con los principios contenidos en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Convenio Económico.

- ART 3: Principios generales

La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamada a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales

- ART 4: Fines de los tributos

Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta.

El rendimiento de los tributos de la Comunidad Foral se destinará a cubrir sus gastos generales.

- ART 5: Entidades de Derecho público

Los Municipios podrán establecer y exigir tributos dentro de los límites fijados por las leyes.

Las demás Entidades de Derecho público no podrán establecerlos, pero si exigirlos, cuando la Ley lo determine.

- ART 6: Potestad reglamentaria y gestión tributaria

La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de Navarra.

Asimismo el Consejero de Economía y Hacienda ejercerá dicha potestad en ejecución y aplicación de normas legales y reglamentarias.

La gestión tributaria corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.

- ART 7: Impugnabilidad

El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión son impugnables en la vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

- ART 8: Presunción de legalidad. Ejecutividad

Los actos dictados por la Administración tributaria gozan de presunción de legalidad y sólo podrán anularse mediante la revisión de oficio.

- ART 9: Derechos generales de los obligados tributarios

Constituyen derechos generales del obligado tributario los siguientes:

• Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria

• Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan.

• Derecho a ser reembolsado el coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria.

• Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

• Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal el servicio de la administración tributaria.

• Derecho a no aportar los documentos ya presentados que se encuentren en poder de la administración tributaria.

• Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas.

• Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria.

• Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la administración tributaria.

• Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

• Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo a la resolución.

• Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

NORMAS TRIBUTARIAS

Principios generales

ART 10:.Fuentes del Derecho Tributario

Los tributos se regirán por:

• Por el Convenio Económico

• Por la Ley Foral

• Por las Leyes forales propias de cada tributo

• Por los Reglamentos

• Por las demás disposiciones reglamentarias emanadas del Gobierno de Navarra y del Consejero de Economía y Hacienda.

Tendrán carácter supletorio las normas tributarias de régimen común, las disposiciones generales de Derecho administrativo, las normas del ordenamiento civil foral y las restantes de Derecho común.

LOS TRIBUTOS

Clases de tributos

- ART 19: Clasificación

Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales:

• Son tributos los impuestos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica.

• Las tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

• Las contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes.

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