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LEY FORAL TRIBUTARIA

rura13 de Diciembre de 2014

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LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO Y DERECOS DE LOS OLIGADOS TRIBUTARIOS

- ART 1: Objeto

La ley foral desarrolla los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario de la Comunidad Foral de Navarra y establece las normas comunes aplicables a todos los tributos.

- ART 2: Potestad tributaria

La comunidad foral tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario de acuerdo con los principios contenidos en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Convenio Económico.

- ART 3: Principios generales

La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamada a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales

- ART 4: Fines de los tributos

Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta.

El rendimiento de los tributos de la Comunidad Foral se destinará a cubrir sus gastos generales.

- ART 5: Entidades de Derecho público

Los Municipios podrán establecer y exigir tributos dentro de los límites fijados por las leyes.

Las demás Entidades de Derecho público no podrán establecerlos, pero si exigirlos, cuando la Ley lo determine.

- ART 6: Potestad reglamentaria y gestión tributaria

La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de Navarra.

Asimismo el Consejero de Economía y Hacienda ejercerá dicha potestad en ejecución y aplicación de normas legales y reglamentarias.

La gestión tributaria corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.

- ART 7: Impugnabilidad

El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión son impugnables en la vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

- ART 8: Presunción de legalidad. Ejecutividad

Los actos dictados por la Administración tributaria gozan de presunción de legalidad y sólo podrán anularse mediante la revisión de oficio.

- ART 9: Derechos generales de los obligados tributarios

Constituyen derechos generales del obligado tributario los siguientes:

• Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria

• Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan.

• Derecho a ser reembolsado el coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria.

• Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

• Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal el servicio de la administración tributaria.

• Derecho a no aportar los documentos ya presentados que se encuentren en poder de la administración tributaria.

• Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas.

• Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria.

• Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la administración tributaria.

• Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

• Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo a la resolución.

• Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

NORMAS TRIBUTARIAS

Principios generales

ART 10:.Fuentes del Derecho Tributario

Los tributos se regirán por:

• Por el Convenio Económico

• Por la Ley Foral

• Por las Leyes forales propias de cada tributo

• Por los Reglamentos

• Por las demás disposiciones reglamentarias emanadas del Gobierno de Navarra y del Consejero de Economía y Hacienda.

Tendrán carácter supletorio las normas tributarias de régimen común, las disposiciones generales de Derecho administrativo, las normas del ordenamiento civil foral y las restantes de Derecho común.

LOS TRIBUTOS

Clases de tributos

- ART 19: Clasificación

Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales:

• Son tributos los impuestos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica.

• Las tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

• Las contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes.

Los obligados tributarios

-ART 21: Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que según la ley foral resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente, sustitutivo, retenedor u obligado a ingresar a cuenta.

- ART 29: Régimen general

La ley foral podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones. No obstante, la responsabilidad alcanzará a las sanciones cuando aquélla resulte de la participación del responsable en una infracción tributaria.

En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que se declare la responsabilidad y se determine su alcance.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración d fallido del deudor principal de los demás responsables solidaros.

Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.

El responsable tendrá derecho a exigir al obligado principal, sea el contribuyente, el sustituto o el sucesor en la deuda tributaria, las cuotas que haya satisfecho o se hayan hecho efectivas con cargo a su patrimonio.

- ART 31: Supuestos especiales de responsabilidad solidaria

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

- ART 32: Responsables por adquisición de explotaciones o actividades económicas

Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas o jurídicas, serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

La responsabilidad alcanza a las deudas liquidadas y a las pendientes de liquidación, incluso las rentas obtenidas de ellas.

El que pretenda adquirir la titularidad de la explotación o no actividad económica tendrá derecho a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la explotación y actividad.

- ART 32: Supuesto especiales de responsabilidad subsidiaria

Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de las mismas que no realizaren los actos que no fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas.

La deuda tributaria

- ART 47: Tipos de gravamen

Tendrán la consideración de tipos de gravamen lo de carácter proporcional o progresivo que corresponda aplicar sobre la respectiva base liquidable para determinar la cuota.

- ART 48: Cuota tributaria

La cuota tributaria podrá determinarse en función del tipo de gravamen aplicable o bien conjuntamente por amos procedimientos.

- ART 49: Reducción de oficio de a cuota tributaria

Deberá reducirse de oficio la cuota tributaria cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento.

- ART 50: Deuda tributaria

Está constituida por la cuota tributaria, los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta.

-ART 51: Formas de pago:

El pago de la deuda tributaria podrá hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados.

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