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Ley 1430 2010_reforma Tributaria

humma121618 de Febrero de 2012

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'.

Ley... &lo. 14 O 011

.POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TRIBUTARIAS DE CONTROL Y PARA LA

COMPETITMDAD",

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTIcULO 1. ELIMINACiÓN DEDUCCiÓN ESPECIAL POR INVERSiÓN EN ACTIVOS FIJOS

REALES PRODUCTIVOS. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto

Trllutario:

'Parágrafo 3°, A partir del a/lo gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y

complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este articulo,

Quienes con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de

estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la' deducción por inversión en activos fijos a que se

refiere el presente articulo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto

de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha

deducción, En estos casos, el término de la estabilidad juridica de la deducción especial no podrá

ser superior tres (3) años.'

ARTIcULO 2. CONTRIBUCiÓN SECTOR ELÉCTRICO USUARIOS INDUSTRIALES.

Modifiquese el parágrafo 2 y adiciónese un nuevo parágrafo atarticulo 211 del Estatuto Tributario,

modificado por el articulo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará asi:

.Parágrafo 2, Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector

eléctrico de que trata el articulo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará para los

usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los

usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio,

Los usuarios índustriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo

por el a/lo gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la

sobretasa a que se refiere el

presente parágrafo, La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad

de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta,

A partir del a/lo 2012 dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa,

Asi mismo, el gobierno establecerá quien es el usuario industrial beneficiario del

descuento y sujeto de la presente sobretasa,

Parágrafo 3, Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional

reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servícios

públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre

las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica.'

ARTIcULO 3. ELIMINACiÓN GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Adicionase el

articulo 872 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos y parágrafos:

"La tarifa del impuesto a que se refiere el presente articulo se reducirá de la siguiente

manera:

- Al dos por mil (2X1000) en los ailos 2014 y 2015

- Al uno por mil (1X 1000) en los ailos 2016 y 2017

- Al cero por mil (OX 1000) en los ailos 2018 y siguientes

.

Parágrafo, A partir del 1° de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el

Ubre Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros.'

Parágrafo Transitorio. El veinticinco por ciento 25% de los dineros recaudados por el

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias fiscales 2012 y

2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los

damnificados por la ola invemal del 2010 y 2011.

ARTICULO 4°, GMF EN OPERACIONES DE COMPENSACiÓN Y LIQUIDACiÓN DE VALORES

U OPERACIONES DE REPORTO, OPERACIONES SIMULTÁNEAS O TRANSFERENCIA

TEMPORAL DE VALORES, Modificase el numeral 5 del articulo 879 del Estatuto Tributario el

cual quedará asi:

"5. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones

de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre tltulos

materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas

por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre éstas e intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de agentes de mercado de valores o entre dichas

entidades vigiladas y la Tesoreria General de la Nación y las tesorerias de las entidades

públicas.

Las operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fKleicomitente o mandante

por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o

cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores se encuentran

sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros, asi se originen en operaciones de

compensación y liquidación de valores u operaciones simultáneas o transferencia

temporal de valores. Para estos casos el agente de retención es el titular de la cuenta de

compensación yel sujeto pasivo su cliente.

ARTICULO 5°, GMF EN OPERACIONES DE COMPENSACiÓN Y LIQUIDACiÓN DE

VALORES, DERIVADOS, DIVISAS O EN BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARlOS O DE

OTROS COMODITIES INCLUIDAS LAS GARANTIAS, ModifICase el numeral 7 del articulo 879

del Estatuto Tributario el cual quedará asi:

"7. Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o

de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad resbingida,

derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de

sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal

fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o

en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantias

entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración

de valores en los depósitos centralizados de valores siempre y cuando el pago se efectúe

al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.

Las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios,

proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se

encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.

Cuando la operación sea gravada, el agente de retención es el titular de la cuenta de

compensación y el sujeto pasivo su cliente.'

ARTICULO 6. GMF EN DESEMBOLSOS DE CRÉDITOS. Modificase el numeral 11 del artículo

879 del Estatuto Tributario el cual queda asl:

"11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o

mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los

establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas

de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economla

Solidaria respectivamente, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando

el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a

adquisición de vivienda, vehiculos o activos fijos.

Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios,

proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se

encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las

ta~etas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales

continúan siendo exentas.

También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañ las de

financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán

entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.".

ARTICULO 7. Adici6nese un numeral al artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

"20. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias

vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que correspondan a recursos

de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario -INPEC-, quien será el titular de la cuenta, siempre que no

exceden mensualmente de trescientas cincuenta (350)UVT por recluso."

ARTICULO 8. SANCION POR VIOLACiÓN A LAS CONDICIONES DE UNA EXENCION. Sin

pe~ulcio de las sanciones penales, administrativas y contractuales a que hubiere lugar, el que al

amparo del articulo 1°. de la ley 681 de 2001 y sus normas reglamentarias, o las normas que las

modifiquen, adicionen o sustituyan, adquiera combustibles liquidos derivados del petróleo Y no los

distribuya dentro de los departamentos y municipios ubicados en las zonas de frontera de que

trata la ley en mención o los distribuya incumpliendo con la normatividad establecida para el

abastecimiento de dichas regiones, será objeto de una sanción equivalente al1 000% del valor de

los tributos exonerados.

Para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dará traslado del pliego de

cargos a la persona o entidad, quien tendrá el término de un (1) mes para responder.

Vencido el término de repuesta

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