Ley 1430 2010_reforma Tributaria
humma121618 de Febrero de 2012
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Ley... &lo. 14 O 011
.POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TRIBUTARIAS DE CONTROL Y PARA LA
COMPETITMDAD",
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTIcULO 1. ELIMINACiÓN DEDUCCiÓN ESPECIAL POR INVERSiÓN EN ACTIVOS FIJOS
REALES PRODUCTIVOS. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto
Trllutario:
'Parágrafo 3°, A partir del a/lo gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y
complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este articulo,
Quienes con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de
estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la' deducción por inversión en activos fijos a que se
refiere el presente articulo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto
de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha
deducción, En estos casos, el término de la estabilidad juridica de la deducción especial no podrá
ser superior tres (3) años.'
ARTIcULO 2. CONTRIBUCiÓN SECTOR ELÉCTRICO USUARIOS INDUSTRIALES.
Modifiquese el parágrafo 2 y adiciónese un nuevo parágrafo atarticulo 211 del Estatuto Tributario,
modificado por el articulo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará asi:
.Parágrafo 2, Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector
eléctrico de que trata el articulo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará para los
usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los
usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio,
Los usuarios índustriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo
por el a/lo gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la
sobretasa a que se refiere el
presente parágrafo, La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad
de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta,
A partir del a/lo 2012 dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa,
Asi mismo, el gobierno establecerá quien es el usuario industrial beneficiario del
descuento y sujeto de la presente sobretasa,
Parágrafo 3, Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servícios
públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre
las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica.'
ARTIcULO 3. ELIMINACiÓN GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Adicionase el
articulo 872 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos y parágrafos:
"La tarifa del impuesto a que se refiere el presente articulo se reducirá de la siguiente
manera:
- Al dos por mil (2X1000) en los ailos 2014 y 2015
- Al uno por mil (1X 1000) en los ailos 2016 y 2017
- Al cero por mil (OX 1000) en los ailos 2018 y siguientes
.
Parágrafo, A partir del 1° de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el
Ubre Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros.'
Parágrafo Transitorio. El veinticinco por ciento 25% de los dineros recaudados por el
Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias fiscales 2012 y
2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los
damnificados por la ola invemal del 2010 y 2011.
ARTICULO 4°, GMF EN OPERACIONES DE COMPENSACiÓN Y LIQUIDACiÓN DE VALORES
U OPERACIONES DE REPORTO, OPERACIONES SIMULTÁNEAS O TRANSFERENCIA
TEMPORAL DE VALORES, Modificase el numeral 5 del articulo 879 del Estatuto Tributario el
cual quedará asi:
"5. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones
de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre tltulos
materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre éstas e intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de agentes de mercado de valores o entre dichas
entidades vigiladas y la Tesoreria General de la Nación y las tesorerias de las entidades
públicas.
Las operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fKleicomitente o mandante
por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o
cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores se encuentran
sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros, asi se originen en operaciones de
compensación y liquidación de valores u operaciones simultáneas o transferencia
temporal de valores. Para estos casos el agente de retención es el titular de la cuenta de
compensación yel sujeto pasivo su cliente.
ARTICULO 5°, GMF EN OPERACIONES DE COMPENSACiÓN Y LIQUIDACiÓN DE
VALORES, DERIVADOS, DIVISAS O EN BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARlOS O DE
OTROS COMODITIES INCLUIDAS LAS GARANTIAS, ModifICase el numeral 7 del articulo 879
del Estatuto Tributario el cual quedará asi:
"7. Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o
de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad resbingida,
derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de
sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal
fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o
en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantias
entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración
de valores en los depósitos centralizados de valores siempre y cuando el pago se efectúe
al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.
Las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios,
proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se
encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Cuando la operación sea gravada, el agente de retención es el titular de la cuenta de
compensación y el sujeto pasivo su cliente.'
ARTICULO 6. GMF EN DESEMBOLSOS DE CRÉDITOS. Modificase el numeral 11 del artículo
879 del Estatuto Tributario el cual queda asl:
"11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o
mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los
establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas
de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economla
Solidaria respectivamente, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando
el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a
adquisición de vivienda, vehiculos o activos fijos.
Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios,
proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se
encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las
ta~etas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales
continúan siendo exentas.
También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañ las de
financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán
entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.".
ARTICULO 7. Adici6nese un numeral al artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"20. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que correspondan a recursos
de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario -INPEC-, quien será el titular de la cuenta, siempre que no
exceden mensualmente de trescientas cincuenta (350)UVT por recluso."
ARTICULO 8. SANCION POR VIOLACiÓN A LAS CONDICIONES DE UNA EXENCION. Sin
pe~ulcio de las sanciones penales, administrativas y contractuales a que hubiere lugar, el que al
amparo del articulo 1°. de la ley 681 de 2001 y sus normas reglamentarias, o las normas que las
modifiquen, adicionen o sustituyan, adquiera combustibles liquidos derivados del petróleo Y no los
distribuya dentro de los departamentos y municipios ubicados en las zonas de frontera de que
trata la ley en mención o los distribuya incumpliendo con la normatividad establecida para el
abastecimiento de dichas regiones, será objeto de una sanción equivalente al1 000% del valor de
los tributos exonerados.
Para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dará traslado del pliego de
cargos a la persona o entidad, quien tendrá el término de un (1) mes para responder.
Vencido el término de repuesta
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