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Ley conta la estafa inmobiliaria


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  Trabajos  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación

Universidad de Falcón (UDEFA)

LEY CONTA LA ESTAFA INMOBILIARIA

Realizado por:

Luisibeth partidas C.I 21.157457

La Ley Contra la Estafa Inmobiliaria entró en vigencia el 30 de abril de 2012 mediante publicación en Gaceta Oficial Nº 39.912. Esta ley prevé que "la preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles destinados a viviendas en proceso de construcción o aún no construidas, sólo podrá iniciarse cuando la empresa constructora haya obtenido toda la permisología exigida por los órganos y entes competentes en materia de vivienda y desarrollo urbano.

¿Cuáles son las acciones legales que se pueden ejercer al ser víctima de un fraude en el mercado inmobiliario? Quien sufre una estafa inmobiliaria puede denunciar los hechos delictivos a la Fiscalía o Ministerio Público, e incluso al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis). Los afectados tienen derechos por requerir a los promotores de las constructoras o empresa de ingeniería responsable.

Éstos están obligados a rendir cuentas del dinero recibido por los compradores de inmuebles.

Iniciado el proceso penal por la Fiscalía, ésta se dedicará a la averiguación y recolección de las pruebas. El objeto de interponer la denuncia es procurar la entrega de las viviendas, apartamentos o inmuebles en los urbanismos investigados. Las víctimas del fraude discrepan del promotor de la empresa constructora por estos motivos: i) incumplimiento de la fecha prometida para la terminación y entrega de la obra; ii) la alteración unilateral e inconsulta del precio de venta y demás condiciones ofertadas al inicio de la negociación por el constructor; y iii) el cambio no autorizado de materiales empleados para la construcción en desmejora del comprador, entre otras quejas o reclamos.

En la práctica profesional observamos que en las averiguaciones penales relacionadas con estafas o fraudes inmobiliarios, la Fiscalía dicta medidas como: la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el congelamiento del dinero habido en cuentas bancarias, allanamientos o visitas domiciliarias, la prohibición de salida del país y la suspensión de los pagos de las cuotas asumidas por el comprador del inmueble. Lo importante es que la víctima puede pedir no sólo el castigo o responsabilidad penal al agente causante del daño, sino que además tiene el derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios generados por el ilícito penal. Dictada la sentencia condenatoria en materia penal, se abre la posibilidad para la víctima de alcanzar el pago de una cantidad de dinero que comprende el resarcimiento de los daños.

Desde el punto de vista económico la compra-venta cumple una función de primer orden ya que sirve para la circulación de los bienes y el cambio de éstos por dinero.

Desde una perspectiva jurídica debe considerarse como el contrato bilateral tipo, cuyas normas se han generalizado en gran medida para los contratos de prestaciones recíprocas formados sobre la base del principio de equivalencia de las prestaciones. En la regulación del contrato de compra-venta nos vamos a encontrar con que en lo relativo a concepto y obligaciones derivado del contrato será de aplicación el Código Civil, pero junto a esta normativa, en nuestro derecho existe una regulación espe­cífica para la compra-venta mercantil contenida en el Código de Comercio.

Éste código dedica una serie de artículos a la compraventa mercantil, la re­gulación que el código da de la compra-venta comienza por delimitar la compra-venta mercantil frente a la civil. El Código de Comercio señala que considerará compra-venta mercantil :

1º.- los casos de compras muebles realizadas con la finalidad de lucrarse en la reventa. De modo que las cosas pueden haberse adquirido bien para venderlas en el mismo estado en que se adquirieron o bien en otro distinto.

2º.- las ventas realizadas por los empresarios cuando el comprador también lo sea y adquiera la cosa para su actividad económica.

No se consideran mercantiles :

1º.- las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren

2º.- las ventas que hiciesen los propietarios, labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de las especies en que les paguen las rentas.

3º.- las ventas que hagan los artesanos de los productos fabricados en sus talleres.

4º.- la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios realizados para su consumo.

Además de las regulaciones del Código Civil y el Código de Comercio exis­ten hoy en día relaciones de compra-venta que son realizadas por consumidores y por el público, y que no aparecen contempladas en el Código, en general y que son consideradas mercantiles y han sido excluidas de la regulación del Código de Comercio.

Estas relaciones de compra-venta son las siguientes :

Por un lado las que regula la ley para la defensa de consumidores y usua­rios. Según esta Ley de 1984 es consumidor el destinatario

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