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Ley de Quiebras

Dylan Hilario del RosarioInforme21 de Mayo de 2023

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

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LEY DE QUIEBRAS

ASIGNATURA: SISTEMA CONCURSAL E INDECOPI

DOCENTE: Rimache Inca Maribel

GRUPO: 4 

INTEGRANTES:

  • Alarcón Camones, Daniel Alonso
  • Cruz Terezo, Aimar Florfe
  • Hilario Del Rosario, Dylan Odyer
  • Huamani Córdova, Kevin Bryan
  • Mendoza Maita, Milagros Cielana
  • Palomino Bonilla, Brayan Antonio
  • Ttica Valencia, Jennifer

Callao, 2023 PERÚ

INDICE

INTRODUCCIÓN        3

1.        TITULO PRELIMINAR        4

2.        TÍTULO I:        5

2.1.        CAPÍTULO 1: DEL JUICIO DE QUIEBRA        5

2.2.        CAPÍTULO III: DE LOS CÓMPLICES DE LA QUIEBRA FRAUDULENTA        11

2.3.        CAPÍTULO IV: EFECTOS RETROACTIVOS DE LA QUIEBRA DE TODA CLASE DE DEUDORES        12

2.4.        CAPÍTULO V: EFECTOS RETROACTIVOS DE LA QUIEBRA DE UN DEUDOR COMERCIANTE        13

2.5.        CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES        13

3.        TITULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS        14

3.1.        CAPÍTULO I: JUNTA DE ACREEDORES        14

3.2.        CAPÍTULO II: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS        15

4.        TÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA        19

4.1.        CAPÍTULO I: DE LOS SÍNDICOS        19

4.2.        CAPÍTULO II: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS SÍNDICOS        20

4.3.        CAPÍTULO III: REMOCIÓN Y PENAS        21

5.        TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO REIVINDICATORIO CONTRA LA QUIEBRA        22

6.        TÍTULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA QUIEBRA        23

6.1.        CAPÍTULO I: DE LA REALIZACIÓN DEL ACTIVO        23

6.2.        CAPÍTULO II: ALIMENTOS Y AUXILIOS AL QUEBRADO        23

6.3.        CAPÍTULO III: DEL SOBRESEIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUIEBRA        24

6.4.        CAPÍTULO IV: SOBRESEIMIENTO TEMPORAL        24

6.5.        CAPÍTULO V: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO        24

7.        TÍTULO 6: DEL PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR LA QUIEBRA Y DE LAS INFRACCIONES PENALES EN MATERIA DE QUIEBRA.        25

7.1.        CAPÍTULO I: DE LA CALIFICACIÓN DE LA QUIEBRA        25

7.2.        CAPÍTULO II: DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON LA QUIEBRA        25

8.        TÍTULO VII: DE LOS CONVENIOS        26

8.1.        CAPÍTULO I: LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL        28

8.2.        CAPÍTULO II: CONVENIO JUDICIAL        30

9.        TITULO VIII        31

CONCLUSIÓN        34

INTRODUCCIÓN

Con el tiempo, el concepto de quiebra y las medidas utilizadas para pagar las deudas han ido evolucionando. En la cultura romana, el deudor era responsable de sus obligaciones, incluso con su vida y libertad. Los acreedores tenían derecho a encerrarlo en su vivienda privada, matarlo o venderlo como esclavo.

El primer sistema moderno en ser relevante fue el Código de Comercio de 1808, que intentó evitar las muchas quiebras que ocurrieron en Francia a fines del siglo XVIII y principios del XIX.

Más tarde, en el derecho francés e italiano, aparece el principio de publicidad como consecuencia del rigor que caracterizara al derecho concursal, basado en la idea de que la quiebra es un fraude y que es de interés público impedir la actividad ilegal o delictivo.

Hoy en día, los distintos países poseen diferentes códigos, leyes u otros instrumentos que las regula. En el caso peruano, la ley n° 7566 fue un mecanismo que limitaba y velaba por la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

LEY DE QUIEBRAS

  1. TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. El juicio de quiebra tiene por objetivo realizar, en un solo procedimiento, los bienes de una persona natural o jurídica sea o no comerciante, a fin de proveer al pago de sus deudas en los casos en la forma determinada de la ley.

Artículo 2. La quiebra produce, para el fallecido y sus acreedores, un estado indivisible. comprenderán consecuencia, todos los bienes y obligaciones que la ley expresamente exceptúa.

Artículo3. El comerciante declarado en quiebra será considerado, en todo caso como fallecido de ese carácter

Artículo 4. Aun cuando entre los acreedores haya personas que gocen de fuero especial conocerá del juicio de quiebra

Artículo 5. El juicio de quiebra y todo los que inicia en de conformidad con la presente ley se reportaran siempre como de mayor cuenta

Artículo 6. Toda cuestión que se suscrite en el juicio de quiebra se sustanciará y resolverá como incidente salvo disposición expresar en contrario

Artículo 7. Siempre que sea necesario por ministro de la ley, notificar mediante avisos una resolución, se publicaran por cinco veces en el período designado para el efecto. La notificación se reputará hecha el día en que se publique el ultimo aviso. Los avisos contendrán un extracto de pedido y copia integra de la resolución salvo orden judicial en contrario

Nos explica cómo se inicia un juicio de quiebra, ya que puede ser tanto para una persona natural, jurídica o no comerciante. Por otro lado, tenemos una postura cuando el deudor fallece y en ese caso tendrá que cumplir con sus obligaciones ya sea por los acreedores y será llevado a un ministro de ley para poder declarar con papeles el incidente de quiebre.

  1. TÍTULO I:
  1. CAPÍTULO 1: DEL JUICIO DE QUIEBRA

Del procedimiento para la declaración de quiebra de toda clase de deudores.

Artículo 8. el juicio de quiebra podrá ser iniciado a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores, y también a pedido del ministerio fiscal en caso de ocultación o fuga del deudor que no dejo apoderado para dirigir sus dependencias y cumplir sus obligaciones.

Artículo 9. El deudor podrá ser declarado en quiebra, aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los demás elementos legales.

Artículo 10. Puede, además, declararse en quiebra después del fallecimiento del deudor, cuando la muerte se produjo en estado de cesación de pagos. En este caso, se pedirá dentro de seis meses contados desde el día del fallecimiento

Artículo 11. El deudor comerciante deberá solicitar la declaración de quiebra antes de que transcurran quince días desde la fecha en que haya cesado en el pago de su obligación mercantil.

Artículo 12. El deudor, al solicitar la declaración de quiebra, debe presentar por duplicado:

  1. Un inventario o relación detallada de todos sus bienes, con expresión del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los gravámenes que los afecten
  2. Una relación de los juicios que no tuviere pendiente
  3. En estado de sus deudas con expresión del nombre y domicilio de los acreedores y de la naturaleza de los respectivos títulos
  4. Una memoria explicativa de las causas directas o inmediatas del mal estado de sus negocios, debiendo en ella dar cuenta de la inversión del producto de las deudas contraídas, así como de los bienes, adquiridos en el último año. Si el deudor es comerciante, presentará, además, su último balance y la cuenta de ganancias y pérdidas y pondrá a disposición del juez sus libros y papeles. Si el deudor es una sociedad colectiva o en comandita, las piezas indicadas en este artículo serán firmadas por los socios solidarios que se hallen presentes en el domicilio de la sociedad.

Artículo 13. Cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaratoria de quiebra en los siguientes casos:

  1. Cuando el deudor comerciante sobresee en el pago corriente de sus obligaciones
  2. Cuando el deudor tiene dos ejecuciones pendientes y se presenta un tercer acreedor que comprueba su crédito con instrumento ejecutivo, o acredita haber obtenido en su favor embargo preventivo.
  3. En caso de notoria ocultación o fuga del deudor, dejando cerradas sus oficinas o almacenes, sin haber nombrado persona que administre sus bienes y de cumplimiento a sus obligaciones.
  4. Si requerido el deudor a fin de que designe bienes libres para el embargo, no lo hace en el término de tercero día, o si a juicio del juez no son bastantes los bienes embargados para el pago. En este último caso se acompañaría a la demanda de quiebra el cuaderno de embargo de los bienes del deudor.
  5. Cuando el deudor haya celebrado con los acreedores convenio extrajudicial y este se declara nulo o rescindido, sin perjuicio del derecho de los acreedores por obligaciones no comprendidas en el convento.

Artículo 14. En la demanda de quiebra se indicarán las causales que la justifiquen y los hechos constitutivos de ella acompañándose los documentos que la fundamenten, u ofreciéndose las pruebas que correspondan.

Artículo 15. El juzgado se pronunciará sobre la solicitud de quiebra dentro de tres días, oyendo previamente al deudor si las estimare necesario, e inquirirá por todos los medios a su alcance la efectividad de las causales invocadas. Desechada en definitiva la solicitud del acreedor, el deudor tendrá derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, si hubo dolo o malicia de parte de quien pidió la quiebra.

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