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Ley General de Salud, Ultima Reforma


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  82.205 Palabras (329 Páginas)  •  394 Visitas

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LEY GENERAL DE SALUD

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 24-04-2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY GENERAL DE SALUD TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

  1. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  1. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
  1. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
  1. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
  1. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
  1. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
  1. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

  1. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

  1. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

II bis. La Protección Social en Salud.

  1. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II;

  1. La atención materno-infantil;

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

IV Bis 1. La salud visual;

IV Bis 2. La salud auditiva;

  1. La planificación familiar;

  1. La salud mental;
  1. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
  1. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
  1. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

IX Bis. El genoma humano;

  1. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

  1. La educación para la salud;
  1. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
  1. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
  1. La salud ocupacional y el saneamiento básico;
  1. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

  1. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

  1. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

  1. La asistencia social;
  1. El programa contra el alcoholismo;
  1. El programa contra el tabaquismo;
  1. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
  1. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
  1. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
  1. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;
  1. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
  1. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
  1. Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
  1. La sanidad internacional;
  1. Bis. El tratamiento integral del dolor, y
  1. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias:

  1. El Presidente de la República;

  1. El Consejo de Salubridad General;
  1. La Secretaría de Salud, y
  1. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.

TITULO SEGUNDO

Sistema Nacional de Salud

CAPITULO I

Disposiciones Comunes

Artículo 5o.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y

...

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