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Leyes De Preescolar


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  244 Visitas

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Marcos legales de la educación preescolar

La fundación filosófica y legal del curriculum básico de inicial, se concibe en un sistema educativo que persigue la formación del ciudadano (a) que desee con bases la aspiración y expectativas actuales de la sociedad Venezuela, todo esto considerado al artículo 3 CRBV que establece:

” El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y en respeto a su dignidad, el ejercicio democrático democrático de la voluntad popular, la construcción de la sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”

Así mismo en los artículos 103 y 104

Articulo 103.- Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocaciones y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitaria. A tal fin el estado realizara una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organizaciones de Naciones Unidas. El estado creara y sostendrá instituciones y servicios suficientes dotados para asegurar el acceso, permanencia en el sistema educativo. La ley garantizara igual atención a las personas con necesidades especialidades o discapacidades o a quienes se encuentre privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo

Las contribuciones de los particulares a proyecto y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Articulo104: la educación estará a cargo de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, el estado estimulara su actualización permanente y le garantizara la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea publica o privada, atendiendo a esta constitución y la ley, un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por la ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica

educación pre-escolar

Articulo11.- el nivel de educación pre-escolar comprenderá la atención pedagógica integral presentada a través de estrategias pedagógica escolarizadas. Constituye el primer nivel obligatorio el sistema educativo y las fases previas

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