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Leyes.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo pretendemos entender que son las notas explicativas, qué papel juegan dentro de nuestro sistema de clasificación arancelaria, tener un concepto más claro y poder identificar la clasificación de los productos que están ubicados dentro del sistema de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Saber a qué se aplica las Notas explicativas que conforman nuestro sistema arancelario, así como entender la relevancia he importancia de estas notas para manejar un buen criterio sobre la clasificación de los diferentes productos que importamos.

En este trabajo profundizaremos un poco mas y trataremos de definir e identificar las notas explicativas, y a su vez los distintos tipos de notas que rigen nuestro sistema armonizado, entender el porqué se hace necesario clasificar todas las mercancías en un orden sistemático, armonizado y codificado.

Las notas por objetivo tienen el lograr un mejor entendimiento y así realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que con objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, la OMA desarrolló las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en las que se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías objeto de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan, constituyendo así la interpretación oficial del Sistema Armonizado.

Que las Notas Explicativas son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa arancelaria, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas, y proveer lo necesario para su aplicación a nivel nacional.

Las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado, constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable. Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance general de las partidas y subpartida del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado siguen, por lo tanto, el orden sistemático de presentación del mismo y proporcionan indicaciones sobre el alcance de partida, así como los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos, acompañada de descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención, utilizaciones, etc.). También se establecen Notas Explicativas de subpartida para precisar su contenido y alcance.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA

ARTICULO 1.

Para los efectos de aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria en el Apéndice anexo al presente Acuerdo.

ARTICULO 2.

Las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, incluido el texto de las Notas Explicativas de subpartidas que precisan el alcance y contenido de algunas subpartidas de la Tarifa, se considerarán como la interpretación oficial de la nomenclatura arancelaria en la que se basa la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y su aplicación será obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables a las mercancías.

ARTICULO 3.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y con objeto de mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de la Tarifa arancelaria.

ARTICULO 4.

A fin de otorgar certidumbre a las operaciones de comercio exterior y mantener la seguridad jurídica entre los usuarios, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer las Notas Explicativas de aplicación nacional, que serán parte integrante de las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, y su aplicación será igualmente obligatoria para precisar el contenido y aplicación de las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria.

¿QUE SON NOTAS LEGALES Y COMO SE CLASIFICAN?

Son una herramienta indispensable para la clasificación de mercancías junto con las Reglas de Clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria.

Las Notas Legales se encuentran al principio de las Secciones y Capítulos, y ellas nos marcan en muchos casos el camino a seguir para encontrar la Sección, capítulo, partida o subpartida. Las Notas Legales pueden ser de sección, de capitulo, de partida o de subpartida. Estas a su vez pueden:-Incluir o excluir una mercancía (Inclutorias o exclutorias).

Las Notas Legales de Sección, Capitulo y subpartida, “son las que determinan el alcance, límites y contenido de cada partida o subpartida”, y a la vez sus funciones

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