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Libro primero de las personas


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  Informes  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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Libro primero de las personas

Título cuarto del registro civil

Capítulo xi de la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil

Artículo 134

Artículo 134. La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el juez de lo familiar y en virtud de sentencia de este, salvo el reconocimiento de un hijo, el cual se sujetara a las prescripciones de este código.

Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:

I.- por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso;

Ii. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

Artículo 135 bis. Artículo 135 bis.- pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.

La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I.- las personas de cuyo estado se trata;

Ío.- las que se mencionan en el acta como relacionada con el estado civil de alguno;

Iii.- los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

Iv.- los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Artículo 137. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el código de procedimientos civiles.

Artículo 138. La sentencia que cause ejecutoria se comunicara al juez del registro civil y este hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación

Artículo 138 bis. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberán tramitarse ante la dirección general del registro civil.

El reglamento del registro civil, establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la aclaración de las actas del estado civil.

Las copias certificadas de constancias de los procedimientos de jurisdicción voluntaria,

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