Litispendencia No Es Notoria Ni Manifiesta
Jair1928 de Enero de 2013
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IMPROCEDENCIA R.A. 237/2012.
QUEJOSA Y RECURRENTE:
ARACELI TERESA DE JESÚS VALLE PÉREZ.
JUEZ DE DISTRITO COMISIONADO COMO MAGISTRADO:
FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEÑA.
SECRETARIO:
OSCAR ALVARADO MENDOZA.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día --------------- de dos mil doce.
V I S T O S
Y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Araceli Teresa de Jesús Valle Pérez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES
“ 1. EL TITULAR SACM SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio en Calle 2 No. 219 (Calle Año de Juárez y Av. Ermita Iztapalapa DELEGACIÓN IXTAPALAPA), Col. Ampliación Granjas San Antonio, C.P. 09070 Cerca del Metro Escuadrón 201 a un costado de Macdonald´s, entre Plaza Ermita y el Hospital Infantil del ISSSTE, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal.
2. EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A USUARIOS SACM SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio en Calle 2 No. 219 (Calle Año de Juárez y Av. Ermita Iztapalapa DELEGACIÓN IXTAPALAPA), Col. Ampliación Granjas San Antonio, C.P. 09070 Cerca del Metro Escuadrón 201 a un costado de Macdonald´s, entre Plaza Ermita y el Hospital Infantil del ISSSTE. Segundo punto aclaratorio. Delegación Iztapalapa, Distrito Federal.
3. Licenciado Anselmo López Escobar en representación AUXILIAR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, con domicilio en Calle 2 No. 219 (Calle Año de Juárez y Av. Ermita Iztapalapa DELEGACIÓN IXTAPALAPA), Col. Ampliación Granjas San Antonio, C.P. 09070 Cerca del Metro Escuadrón 201 a un costado de Macdonald´s, entre Plaza Ermita y el Hospital Infantil del ISSSTE, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal. Este funcionario es el mismo que me invita a su oficina, para resolver mi conflicto de cobro en el domicilio Avenida Ermita Iztapalapa, número 2393, esquina Hidalgo, Colonia Santa Cruz Meyuehualco, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, (sic) Avenida Ermita Iztapalapa, número 2393, esquina Hidalgo, Colonia Santa Cruz Meyuehualco, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, por lo que este personaje es el que firma el oficio DEL OFICIO (sic) GDE/SACM/C/, SC-0187-11 FOLIO: 0187-11 que no le correspondía elaborar y firmar, con ello demuestro la mala fe con la que se conducen las Autoridades señaladas como Responsables DEL ACTO RECLAMADO, quienes correspondían al TITULAR SACM SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, O AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A USUARIOS SACM SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE 2010 DEL OFICIO GDE/SACM/C/, SC-0187-11 FOLIO: 0187-11. Este oficio es extemporáneo y debe ser con el año correcto FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE 2011.
1. En su doble carácter de Ordenadora y Ejecutora. SACM SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio en Calle 2 No. 219 (Calle Año de Juárez y Av. Ermita Iztapalapa DELEGACIÓN IXTAPALAPA), Col. Ampliación Granjas San Antonio, C.P. 09070 Cerca del Metro Escuadrón 201 a un costado de Macdonald´s, entre Plaza Ermita y el Hospital Infantil del ISSSTE.
2. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A USUARIOS SACM SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio en Calle 2 No. 219 (Calle Año de Juárez y Av. Ermita Iztapalapa DELEGACIÓN IXTAPALAPA), Col. Ampliación Granjas San Antonio, C.P. 09070 Cerca del Metro Escuadrón 201 a un costado de Macdonald´s, entre Plaza Ermita y el Hospital Infantil del ISSSTE, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal.
3. AUXILIAR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, con domicilio en Calle 2 No. 219 (Calle Año de Juárez y Av. Ermita Iztapalapa DELEGACIÓN IXTAPALAPA), Col. Ampliación Granjas San Antonio, C.P. 09070 Cerca del Metro Escuadrón 201 a un costado de Macdonald´s, entre Plaza Ermita y el Hospital Infantil del ISSSTE, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal.”
ACTOS RECLAMADOS
“A) LA INCONSTITUCIONALIDAD, Violando el Ámbito Territorial, Espacial y Temporal de las Unidades Habitacionales de Ejercito Constitucionalista I, II, III, IV, V; código postal 09220; Guelatao de Juárez I código postal 09229 Y DEMÁS AFECTADAS, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, POR LAS autoridades Señaladas como responsables.
B) LA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN, DE UNA INVITACIÓN DE PAGO DE FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE 2010 DEL OFICIO GDE/SACM/C/, SC-0187-11 FOLIO: 0187-11.
C) LA RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE LOS SERVICIOS HIDRÁULICOS PARA LA TOMA QUE TRIBUTA CON EL NÚMERO DE CUENTA 33-38-036883-01-170-3 DESDE LA FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE, EN EL OFICIO NÚMERO GDF/SACM/DG/DAU/2011 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE; del Auxiliar de la Secretaría de Finanzas.
D) LA OMISIÓN DE NO DAR CONTESTACIÓN (sic) MI SOLICITUD DE FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
G) (sic) SE DECRETE LA SUSPENSIÓN DE PAGO HASTA QUE SEA RESTABLECIDO; el Ámbito Territorial, Espacial y Temporal de las Unidades Habitacionales de Ejercito Constitucionalista I, II, III, IV, V; código postal 09222; Guelatao de Juárez I código postal 09229 y DEMÁS AFECTADAS, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, POR LAS autoridades señaladas como responsables.”
SEGUNDO. El Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien le correspondió conocer del asunto, por auto de cuatro de julio del año en curso, registró la demanda con el número 931/2012, y previnó a la quejosa, asimismo, requirío a este Órgano Colegiado para que remitiera copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de amparo 1385/2011, de su índice (fojas 15 a 17 del juicio de amparo).
TERCERO. Por diverso acuerdo de trece de julio de dos mil doce, el Juez del conocimiento tuvo por recibidas las copias certificadas remitidas por este Tribunal y desechó de plano la demanda (fojas 53 a 56 del juicio de amparo).
CUARTO. Inconforme con dicha determinación Araceli Teresa de Jesús Valle Pérez, interpuso recurso de revisión; y por auto de treinta de julio de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación de tal medio de impugnación; lo que se hizo mediante oficio A-4245-I.
QUINTO. Por auto de Presidencia de este Tribunal Colegiado de dos de agosto de dos mil doce, el asunto se radicó con el número R.A.- 237/2012 (IMPROCEDENCIA), y se requirió a la recurrente para que ratificara la firma contenida en el escrito de agravios.
SEXTO. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil doce, este Tribunal admitió el recurso, dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento, no obstante que la admisión del recurso le fue notificada mediante oficio número 9235, el veinticuatro de agosto del citado año.
SÉPTIMO. Encontrándose los presentes autos en estado de resolución, por diverso auto de Presidencia de cinco de septiembre de dos mil doce, fueron turnados a la ponencia del Juez de Distrito Francisco Javier Rebolledo Peña, comisionado como Magistrado en este Órgano Colegiado, para la formulación del proyecto respectivo.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, con apego a los artículos 83, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, en términos del Acuerdo General número 17/2012, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, toda vez que se impugna un acuerdo de desechamiento de demanda de amparo indirecto dictado por un Juez de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en esta ciudad, en donde ejerce jurisdicción este Tribunal Colegiado.
SEGUNDO. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo de trece de julio de dos mil doce, fue notificado a la recurrente el dieciocho de julio de dos mil doce (foja 57 del juicio de amparo), notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el término corrió del veinte de julio al dos de agosto de dos mil doce, descontándose del cómputo respectivo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de julio del año en curso, por haber sido sábados y domingos; en consecuencia, si el escrito de expresión de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintiséis de julio de dos mil doce (foja 3 del toca), es inconcuso que se interpuso dentro del plazo que se prevé para tal efecto.
TERCERO. El recurso de que se trata fue interpuesto
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