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Locuciones Latinas


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  3.221 Palabras (13 Páginas)  •  837 Visitas

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UNIDAD 3.- LOCUCIONES LATINAS APLICADAS AL DERECHO

A QUO. Literalmente de quien algo procede o se deriva. Esta locución se emplea para denotar al Juez inferior, de quien procede un litigio que ha sido conocido por él. recuerde que la preposición latina AB. ABS 0 A- puede indicar varias ideas, una de ellas es la de punto de partida, origen, indica también la persona de la que se recibe algo. Debe notarse que esta proposición rige caso ablativo, por ello termina en Q, en cambio, como se verá en Ia siguiente locución quem está en caso ablativo, por ello termina en m.

AD QUEM. Hacia el que (sobreentendido iudex. juez), recuerde que la preposición latina AD indica idea de movimiento hacia, dirección. Asimismo, quem es el pronombre relativo latino en caso acusativo, Pues la preposición latina AD rige caso acusativo, por lo tanto, ad quem indica precisamente a aquel a quien algo se envía o se dirige algo. Así se aplica al Juez superior en el recurso de apelación. Esta locución fue empleada ya en la filosofía escolástica con un sentido técnico también.

ANlMUS. Originalmente significa soplo. aliento, principio vital, de ahí la vida. Ánima, alma, espíritu. Posteriormente conjunto de las facultades del alma, facultad de juzgar, de raciocinar. con este sentido aparee ya en Plauto y Lucio Séneca. Facultad de desear. de querer, deseo, voluntad, inclinación. El animus como sede del deseo y de la voluntad aparece usado con esta acepción en Cicerón, "animi voluntate" según el movimiento de la voluntad, "inanimo habeo facere aliquid", tengo la intención (el propósito) de hacer algo.

ANIMUS POSSIDENDI (o simplemente animus) el ánimo. En Roma el animus era un requisito esencial para considerar la posesión como tal, sin él, no existía la auténtica possesio, sino una simple detentación (detentatio). En el derecho mexicano cfr. artículo 790 de1 Código Civil en relación con e1 828 especialmente las fracciones I y II. La posesión se pierde por: Fr. I Por abandono. 11 Por cesión a título oneroso o gratuito. Aquí existe pérdida de la posesión por pérdida del animus. Cfr. Instituto de Invesfigaciones Juridicas. Código Civil Comentado, vol. 11, p. 44.

SUB IUDICE. Estrictamente hablando, debajo de1 Juez, es decir que algo se encuentra aún bajo su conocimiento, indica que no se ha dictado sentencia. La preposición Iatina SUB indica debajo de, y rige caso ablativo, el sustantivo iudex-iudicis, pertenece a la tercera declinación y forma su ablativo en e.

AB INTESTATO. Al analizar la locución a quo, observamos algunos de los usos de la preposición AB O ABS, en este caso tienen eL matiz especifico de separación o alejamiento, también indica privación como en el presente caso, recuerde que la preposición Iatina AB, rige caso ablativo, literalmente indica privado de testamento, sin haber hecho testamento, de ahí que también se emplea esta locución para indicar el procedimiento judicial que se sigue cuando alguien fallece sin dejar testamento y sin que existan personas con vocación sucesoria determinada en la ley llamadas a recibir su herencia. Debe notarse que la palabra intestatus se deriva a su vez del prefijo preposicional in-negación y testaus, participio pasivo del verbo testor-ari, atestiguar, testimoniar, hacer testamento, término usado ya en la época de Cicerón.

SENTENTIA DEFFINIT TOTAM LITEM. La sentencia resuelve toda la Iitis. Debe recordarse que en latín jurídico el verbo deffino-is-ire, puede traducirse por resolver, de lo contrario se provocaría una confusión al traducir literalmente por define.

EXEQUATUR. El verbo latino exsequor se compone de la preposición latina ex y de verbo sequor,seguir hasta el fin, seguir sin descanso, de ahí la idea de terminar, acabar algo completamente, hacerlo hasta el final. En el lenguaje jurídico tiene varios usos. Se emplea para referirse a la homologación o aprobación de una sentencia extranjera con el objeto de ser ejecutada en el país. Antiguamente, era la autorización que otorgaba el jefe de un Estado a agentes extranjeros para que en su territorio pudieran ejercer sus funciones, en ocasiones pasa como sinónimo de "ejecútese".

RES NULLIUS. Cosa de nadie. Se dice de todo aquello de lo que no se conoce el dueño. El Digesto dice al respecto: quod nullius est, id ratione naturali occupanti conceditur, lo que no es de nadie por razón natural se deja al que lo ocupe.

USUCAPIO (De usus derivado del verbo depenente utor y del verbo capio-is-ere-cepi-captum)usucapión, al respecto dice el Digesto: usucapio est adiectio dominii per continuationem possessionis ternporis lege definiti. La usucapión es la adquisición de la propiedad por la posesión continua durante el tiempo fijado por la ley.

ANIMUS FRUENDI. La intención de robar, de hurtar, aquí se destaca la intencionalidad del sujeto agente que realiza la acción, recuérdese lo que se comentó sobre el animus como intención.

IN LIMINE LITIS, en el comienzo de un proceso, al inicio de la Iitis, entendida esta lis-litis, pleíto. controversia en sentido amplio. Recuerde que la preposición latina IN puede denotar varios significados, en este caso indica la idea de lugar en dónde (en), la palabra limen-liminis (sustantivo imparisílabo que pertenece a la tercera declinación, en este caso al estar regido por la preposición in, está en caso ablativo, terminado en e), y denota la idea de umbral, dintel. de ahí. puerta. entrada, comienzo.

DE INTERNIS NEMO IUDICAT. Literalmente, "acerca de la intención interna [de las cosas internas] nadie juzga", es decir, nadie puede juzgar de las intenciones internas, Ia preposición Iatina DE, denota la idea de relación de origen, materia de la que se habla o escribe, de ahí, acerca de, sobre de, (rige caso ablativo,internus-a-um (de inter) denota lo más intimo del hombre, en ocasiones significa las entrañas, intestinos. Nemo-neminis, significa nadie, ninguno, por último el verbo iudico- as-are, juzgar, que procede en última instancia de ius-iuris.

AD LITEM. Para los efectos del litigio, vuelve a aparecer la preposición latina M, indicando movimiento, dirección hacia, la palabra lis-litis, pleito, diferencia, querella, ya ha sido examinada, el sentido de esta locución latina es para significar que un poder o facultad se otorgan exclusivamente para los fines del juicio. Recuerde que la preposición latina Ad rige caso acusativo, por eso termina en rn, Iitern, así el ad quem ya analizado.

IURIS ET DE IURE. Esta locución latina se emplea para designar las presunciones absolutas establecidas en la ley, que no admiten prueba en contrario. La palabra iuris

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