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Logica juridica


Enviado por   •  7 de Octubre de 2021  •  Exámen  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  98 Visitas

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PREGUNTA 1

  1. Según el TC, no existía una corrección lógica en el razonamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema ¿usted está acuerdo? Para tal efecto, indique lo siguiente: a) cuál fue el punto criticado por el TC; y, b) si se encuentra justificado lo que señala el TC. (4 puntos).

a) cuál fue el punto criticado por el TC:

El punto criticado por el TC fue la desproporción que existió sobre la cantidad de heridas entre la madre (agraviada fallecida) y la hija (Sentenciada), y el razonamiento que la Sala Penal exponía frente a este hecho, esto es que quien presente menos heridas sea en realidad el sujeto pasivo del delito de parricidio (incluso con una sola herida), y que quien presente más heridas en el cuerpo sea en puridad el autor de dicho ilícito; de lo que se tiene como razonamiento expuesto según la Sala Penal; por lo que estamos frente una inferencia inmediata indeterminada o excesivamente abierta, que da lugar a más de un resultado posible como conclusión. Por esta razón el TC refiere que, si ello es así, la sentencia expedida es irrazonable, y por tanto inconstitucional, porque su ratio decidendi se halla fuera del ámbito del análisis estrictamente racional.

Y este razonamiento a su vez, no concordaba con lo que se sustentaba en los fundamentos de la resolución expedida por la Sala Penal, ya que no existía relación lógica de lo razonado con lo que se expone textualmente en los fundamentos de la resolución.

b) Si se encuentra justificado lo que señala el TC:

A mi entender si se encuentra debidamente justificado los fundamentos expuestos por el TC, en razón de que ha podido advertir ciertos defectos u errores en la resolución que ha sentenciado a la hija Giuliana Flor de María Llamoja Hilares, así como también en la resolución de segunda instancia Sala Penal, y que mediante el proceso de Hábeas Corpus ya en su tercera y última instancia, esto es mediante el recurso de agravio constitucional, declaran 1) Fundada en parte la demanda de hábeas corpus; y 2) Nula la Ejecutoria Suprema expedida por la Primera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 22 de enero de 2007, recaída en el proceso penal N° 3651-2006 seguido contra la accionante por el delito de parricidio, debiendo dicha instancia judicial emitir nueva resolución, según corresponda, conforme al fundamento 34 de la presente Sentencia

Esto es que la Sala Penal en el desarrollo de la audiencia no ha valorado de forma debida los medios pruebas indirectos y/o indiciarios, llevando a emitir una resolución contradictoria.

PREGUNTA 2

  1. Según el TC, las premisas del razonamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema no estaban justificadas externamente, ¿usted está acuerdo? Para tal efecto, indique lo siguiente: a) cuál fue el punto criticado por el TC; y, b) si se encontraba justificado lo que señalaba el TC. (4 puntos)

Respecto a este extremo de la falta de justificación externa, si estoy de acuerdo con lo que expone el TC, en razón de que todas las resoluciones judiciales, en cualquiera de sus instancias deben de estar debidamente motivadas, esto quiere decir que deben de contar con los argumentos o fundamentos que amparen tal decisión que exponen y esto está consagrado en nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 139°, inciso 5. Por que como expone el TC la Sala Penal en uno de sus fundamentos solo ha expuesto dos premisas, como siguen: i) se ha producido como resultado la muerte de María del Carmen Hilares Martínez, y luego ii) ha llegado a la conclusión de que ese resultado ha sido causado por la accionante Giuliana Flor de María Llamoja Hilares, al inferirle una herida cortante en la zona de la carótida izquierda; sin embargo, la referida Sala Penal, no han expuesto todas y cada una de las razones objetivas que sustentan la vinculación o el enlace de la acusada con el hecho atribuido en su contra.

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