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Lógica Jurídica T2


Enviado por   •  25 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  115 Visitas

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T2 LÓGICA

JURÍDICA

Docente:         Roger Edmundo Reyes Luna Victoria

Grupo:          Clase:          Alumnos:

María Janet Ancajima Mendoza                    codigo: N00045805

 

 

 

Lima Perú 2022

 

ÍNDICE 

 

 

  1. Resumen
  2. Palabras claves
  3. Cuerpo del ensayo
  1. Introducción
  2. Desarrollo
  1. Principio de la lógica bivalente (principio de identidad)
  2. Principio de la lógica polivalente (falta de motivación)
  3. Razonamiento incorrecto1 (paralogismo semántico)
  4. Razonamiento incorrecto 2 (falacias)
  5. Deóntica jurídica
  1. Conclusiones
  1. Referencias bibliográficas

1. Resumen

En el siguiente ensayo realizado se estudió los principios de la lógica jurídica, tomando en cuenta que estos son muy importantes para el análisis e interpretación de nuestras normas. Así mismo se sabe que la lógica jurídica viene a ser un instrumento formal básico.

Podemos encontrar dos principios lógicos muy importantes, bivalente y polivalente. El primero que evalúa la corrección formal del razonamiento, proposición que sólo puede llegar a ser verdadera o falsa y el segundo que viene a ser el material de lo afirmado en el razonamiento, siendo una ausencia total de fundamentos, admitiendo más valores de verdad.

Así mismo, se hablará del paralogismo semántico que se dividen en tres grandes tipos: sintácticos, semánticos y pragmáticos. Conjuntamente con la falta de definición que se produce cuando un argumento de un término o un conjunto de ello es entendible para todos, pero en realidad lo es solo para una persona; también Quaternio terminorum, que es una falacia de cuatro términos y por último la Fallacia hominimitatis.

A la vez se tomó en cuenta la falacia ad ignorantiam que es usado cuando se dice que una proposición es verdadera porque no se ha demostrado lo contrario. Seguidamente tenemos a la Falacia ad misericordiam, Falacia ad populum, Falacia ad verecundiam y Falacia ad hominem.

Finalmente se tomó en cuenta la deóntica jurídica viene siendo muy valorada tanto en la interpretación y formación de las leyes.

 

 

2. Palabras claves

Lógica, polivalente, bivalente, razonamiento incorrecto, falacia, paralogismo, deóntica, obligación, prohibición, permisión.

3. Cuerpo del ensayo

3.1. Introducción

La lógica ha dejado de ser un estudio exclusivamente normativo que regula todas las operaciones lógicas, la clarificación y precisión del objeto de la lógica se ha facilitado enormemente en su definición como la ciencia de los pensamientos y de sus leyes o, también, como ciencia de los pensamientos sobre los pensamientos que hacen referencia a toda clase de objetos. La Lógica Jurídica es la aplicación del conocimiento lógico al estudio, elaboración, interpretación y aplicación del derecho. También se le ha definido como la "ciencia de los pensamientos jurídicos y de sus leyes" o como "la ciencia de los pensamientos sobre los pensamientos que hacen referencia a los objetos jurídicos".

3.2. Desarrollo

3.2.1. Principio de la lógica bivalente (Principio de identidad)

En la lógica bivalente una proposición que sólo puede llegar a ser verdadera o falsa, no existen valores intermedios de verdad. Se sustenta en tres principios básicos de la lógica clásica aristotélica, esta vez se hablará sobre el principio de identidad, en cual consiste de manera sencilla y específica que solo se admiten dos valores de verdad para sus enunciados, (A es verdad si y sólo si A es verdad). Este principio es explicado por el maestro Iberico de la siguiente manera:

“Si alguien comienza atribuyendo a un concepto un cierto contenido, debe mantenerlo a través de todo el curso de su razonamiento, pues, de otro modo, estaría manejando en realidad otro concepto y, al finalizar su inferencia, se encontraría que su conclusión sea falaz. Este es el principio lógico de identidad, que se enuncia en forma afirmativa mediante la proposición: “lo que es, es”, o bien: “A es A” (1946, 40).

3.2.2. Principio de la lógica polivalente (Falta de motivación)

Es uno de los vicios que impide un buen razonamiento judicial es la falta de motivación. Se da cuando no existen premisas ante la falta de argumento, una ausencia total de fundamentos por parte del juez. Así mismo, cabe mencionar que tal principio se encuentra en el artículo 139 de nuestra Constitución Política del Perú, tomando como referencia a la motivación en las resoluciones judiciales. Otra definición dada por el abogado Olsen Ghirardi es:

“Falta absoluta de motivación de la decisión o de la tesis sostenida, en cuyos casos incluimos la motivación aparente que, en puridad de verdad, no es estrictamente motivación alguna, y que no debe ser considerada como una motivación real.” (1998, 231)

3.2.3 Razonamiento incorrecto I (Paralogismo Semántico)

Ulrich Klug (1996) utiliza indistintamente la palabra ―paralogismo. Para este autor, los paralogismos jurídicos se dividen en tres grandes tipos: sintácticos, semánticos y pragmáticos. Los dos últimos pertenecen al campo de la lógica retórica.

Esta vez hablaremos del paralogismo semántico el cual son razonamientos dónde la conclusión no se deriva de las premisas sino en consideración a la semántica de dichas premisas, es decir, a partir del significado de sus palabras o expresiones. Estos son de dos clases, primero de vaguedad, que es falta de definición y de oscuridad en la definición; segundo de ambigüedad, es el desplazamiento de la definición.

  1. Falta de definición

Se produce cuando un argumento de un término o un conjunto de ello es entendible para todos, cuando en realidad solo es claro para esa persona.

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