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Los Actos Juridicos


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  226 Visitas

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LOS ACTO JURÍDICOS

En este importante tema, compuesto por aquellos actos con efecto jurídico, que son realizados por las personas, haciendo uso de la libertad para contraer obligaciones; teniendo en cuenta la capacidad facultativa de los accionantes, además de lo establecido por el legislador para su validez; el cual permite que los mismos sean eficaces jurídicamente. “Los contratos’’.

Es pertinente para evitar confusiones futuras que aclaremos en este momento, la diferencia existente entre lo que compone un hecho jurídico y un acto jurídico.

El hecho jurídico comparte casi todas las condiciones de los actos jurídicos, en virtud de que ambos son la manifestación de los efectos jurídico, es decir se contraen obligaciones, que a su vez generan dichos efectos; sin embargo, en el caso de los hechos jurídicos, no están provisto de la voluntad a la hora de contraer dichas obligaciones; mientras, en los actos jurídicos o contratos jurídicos, o simplemente negocio jurídico, es la principal condición que debe existir. “La voluntad de contraer obligaciones’’; lo que queremos explicar es lo siguiente, los sujetos que libremente se ponen de acuerdo, en convenir tal o cual cosa, ya sea obligarse con el objeto positivo dar; aclarando que la palabra dar significa transferir y lo que se transfiere son los derechos reales, el deudor será aquel que se obliga a dar o hacer, en este caso hacer significa entregar, el deudor se compromete a transferir y entregar dicho derecho real, ‘’entiéndase por derecho real, aquel derecho del que se es titular, ‘’ propietario’’; mientras que el acreedor tendrá que entregar algo con valor pecuniario; es decir susceptible de apreciación en dinero, o bien podría atarse a una obligación negativa, ‘’ no hacer tal o cual cosa, según convengan las partes contratantes, en definitiva existen muchas formas de obligarse en un negocio jurídico, ‘’contrato jurídico’’; de hecho las partes en su libre albedrío pueden, poner cuantas clausulas consideren respecto al objeto al cual se obligan, siempre y cuando respeten el orden público y la costumbre; esta parte será determinante para su validez y por ende para su eficacia jurídica.

Para no confundirnos es propicio que se establezca la diferencia de los contratos y las convenciones; en tal sentido, las convenciones, consisten en acuerdos con objeto sociales; no, para beneficios particulares; aunque los particulares en sentido general se benefician de los acuerdos convencionales, ‘’aplicables a una sociedad determinada, de manera que estos dependen de la voluntad de varias personas.

Verbigracias:

Las señales de tránsito de nuestro país son el producto de convenciones aplicable entre los países, en pocas palabras las convenciones buscan el interés colectivo, sin beneficios pecuniarios.

Aunque es importante recordar que los contratos pueden obligar a varias personas, siempre y cuando exista la libre voluntad entre los contratantes, que podrán constituirse en partes; de manera que cada parte, podría estar integrada por una o varias personas con la misma voluntad.

Podríamos resumir diciendo, que el contrato es la expresión libre de la voluntad de las personas, que han tomado la decisión de obligarse en virtud de un objeto material lícito.

Ahora bien, los contratos podemos clasificarlos en función de los requisitos; en virtud la forma, el fondo, el contenido y su interpretación; de manera, que compartiremos los detalles a continuación:

En cuanto a los requisitos de la forma es pertinente tomar en cuenta tres aspectos fundamentales como son:

Consensual.

Esto quiere decir que son aquellos que se perfeccionan con el simple acuerdo entre las partes, sin la necesidad de requerir otra formalidad, ‘’desde que las partes se ponen de acuerdo en el precio de la cosa ya el negocio ‘’contrato’’ existe

La solemnidad.

Este trata sobre ciertos requisitos que las partes tienen que agotar, para que este tenga validez y en tal sentido, eficacia, como la intervención de un notario, para que dicho contrato pueda perfeccionarse; cabe destacar aquí que existen cuatros tipos de contratos solemnes, como son el matrimonio, la donaciones, la constitución en hipoteca, la subrogación convencional con la voluntad del deudor.

La solemnidad del el matrimonio, el cual se refiere al contrato entre una pareja con la voluntad de contractual que determinará el futuro del patrimonio entre los esposos; teniendo estos la libertad de elegir la modalidad del mismo, es decir la comunidad de patrimonio, que es lo común, en caso de que la pareja no especifique y la no comunidad de patrimonio o separación del mismo, que deberá ser especificada por la pareja contratante, dicho acto debe realizarse ante el notario.

La solemnidad de la donación, se refiere al contrato mediante el cual una persona, sin solicitar pago alguno, decide voluntariamente donar en vida a otra persona los derechos que posee sobre una cosa, a un beneficiario que se llamará para ese contrato donatario; el mismo deberá realizarse en presencia de un notario.

La solemnidad de una constitución de hipoteca convencional; es decir cuando una persona deudora, entrega un derecho real a un acreedor, este deberá realizar el contrato de hipoteca, con la finalidad de inscribir dicha hipoteca, ante la jurisdicción inmobiliaria, esto podrá ser mediante un acto autentico, o bajo firma privada; en este último caso deberá estar firmado y sellado por un notario.

La subrogación convencional con la voluntad del acreedor, esta se refiere a que el acreedor consiente recibir directamente el pago, por parte de un tercero, trasfiriendo a este todos los derechos, acciones, privilegios o hipotecas contra el deudor; dicho contrato deberá realizarse firmado y sellado por un notario público.

Contratos reales.

Son aquellos que para su perfeccionamiento exige además del consentimiento, la entrega de la cosa, es decir no es suficiente con el consentimiento para su formalización; en tal sentido existen cuatros tipos de contrato reales que son:

Prestamos a uso comodato, el cual consiste en la entrega de una cosa por parte uno de los contratante la otra parte con la finalidad de servirse de ella, existiendo la obligación por parte de quien recibe tal cosa a devolver la misma.

Préstamo de consumo, una de las partes entrega a la otra una cosa que consumible en virtud de su uso, quedando obligada la otra parte a devolver otra cantidad de cosa de la misma naturaleza.

El depósito, se refiere básicamente aquel acto en el

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