Los Bonos Titulos Valores
carinito2223 de Junio de 2014
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1-LOS BONOS
1.1. CONCEPTO Y UBICACIÓN EN LA CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES:
Los bonos son títulos valores de contenido crediticio, causales, seriados, corporativos, nominativos, a la orden o al portador, cuya emisión requiere el cumplimiento de algunas formalidades especiales prevista en la 400 de 1995 expedidas por la superintendencia de valores.
• Son de contenido crediticio, por cuanto incorporan una obligación de pagar sumas de dinero. Los bonos no son convertibles en acciones. No obstante, si el bono es convertible en acción, representa el derecho del tenedor a recibir un número determinado de acciones, en la sociedad emisora.
Cuando el bono no es convertible en acción, así se manifiesta en el texto del título, sin embargo los bonos convertibles en acciones deben cumplir con dos requisitos: 1. Ser nominativos, y 2. No pueden ser adquiridos por la entidad emisora en ningún caso, por si misma ni por interpuesta persona, ni siquiera cuando la adquisición se realice por medio de una bolsa de valores.
• Causales, porque tienen su origen en una entidad emisora, de la cual nunca pueden desprenderse.
• Seriados, por cuanto deben ser creados en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen por lo menos veinte títulos, que corresponden al mismo patrón común, con contenido sustancial homogéneo que participan de igual naturaleza jurídica y de la misma ley de circulación, provienen del mismo emisor y tienen vocación circulatoria.
• Corporativos, porque otorgan al tenedor legitimo, además de la facultad de cobrar las sumas de dineros en el incorporadas, la de participar en la asamblea de los tenedores de los bonos, con su voz y voto.
• Pueden ser nominativos, caso en el cual circulan a través del endoso, la entrega física y el registro correspondiente.
• Pueden ser a la orden, si se giran a persona determinada y circulan mediante endoso y entrega del título.
• Pueden ser al portador, en cuyo caso circulan con la sola entrega del título.
1.2. ELEMENTOS ESENCIALES:
Los títulos representativos de los bonos contendrán por lo menos las siguientes enunciaciones:
1. La palabra “bono”, la fecha de expedición y la indicación de su ley de circulación.
2. El nombre de la entidad emisora y su domicilio
Las únicas entidades que pueden emitir bonos son las siguientes personas jurídicas: 1. Las sociedades por acciones, limitadas, las cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y los patrimonios autónomos para efectos de movilizar actos; 2. Los establecimientos de crédito vigilados por la superintendencia bancaria, y 3. Las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de la superintendencia bancaria o de la superintendencia de sociedades.
3. La serie, numero, valor nominal y primas, si las hubiere.
4. El rendimiento del bono.
5. El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses.
6. El numero de cupones que lleva adheridos.
7. En cada cupón debe indicarse el título al cual pertenece, su numero, valor y la fecha en que puede hacerse efectivo. Los cupones deberán tener la misma ley de circulación del bono.
8. La firma del representante legal de la entidad emisora y de la entidad avalista con indicación del monto del aval, o de las personas autorizadas para el efecto.
9. Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones respectivas.
10. La advertencia en caracteres destacados de que la autorización de emisión, la inscripción en el registro nacional de valores e intermediarios y la autorización para realizar la oferta pública no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor.
11. Las demás indicaciones que, en concepto de la superintendencia de valores, sean
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