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Los Corredores En El Ecuador


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  2.915 Palabras (12 Páginas)  •  548 Visitas

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INDICE

CARATULA

INDICE 2

INTRODUCCION 3

DEFINICION, ORIGEN E HISTORIA DE LOS CORREDORES 4

FORMA DE OTORGAMIENTO DEL NOMBRAMIENTO 6

CAUCIÓN PARA LOS CORREDORES 8

A QUIÉNES LES ESTA PROHIBIDO SER CORREDORES 9

OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES 9

QUE LES ESTA PROHIBIDO A LOS CORREDORES 12

RESPONSABILIDAD DE LOS CORREDORES 13

LOS REGISTROS DE LOS CORREDORES COMO MEDIO DE PRUEBA 14

FUNCIONES DE LOS CORREDORES EN MATERIA DE SEGUROS 15

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El Corredor siempre ha satisfecho una necesidad social y económica. En la historia de las antiguas civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, estuvo presente dentro de su comercio un experto en mercaderías que cumplía con varias funciones; desde las primeras leyes que regularon al Corredor Público, se le otorgaron funciones básicas que hasta la fecha conserva y que son: mediador, fedatario público y perito legal (valuador).

 Mediador porque se le consideraba un experto en mercaderías y ponía en contacto a vendedores y compradores.

 Fe pública al autenticar o hacer constar en tabletas de arcilla o de papiro los inventarios de mercaderías y las transacciones en las que intervenía.

 Valuador, ya que al ser experto en mercaderías podía determinar el valor de las mismas en las operaciones comerciales.

Los Corredores vigilaban los mercados y a los mercaderes, velaban por la buena marcha de las operaciones mercantiles; tenían autoridad en cuestiones de calidad, pesas y medidas, se constituían en auxiliares de la fiscalía local, investigaban fraudes y ejecutaban embargos.

Expositora # 1 Sofía Murillo Vásquez

DEFINICION, ORIGEN E HISTORIA DE LOS CORREDORES

Definición.- El significado de la palabra “Corredor” como lo conceptualizamos actualmente proviene directamente del vocablo franco “courrier”, cuyo significado implica la acción de realizar una diligencia de recibir, enviar, o despachar. Este vocablo al aplicarse directamente sobre una persona como adverbio, derivó en la palabra “Courretier”, utilizada para referirse a la persona encargada de la compra y venta de mercancías, para terminar finalmente con el verbo “Courretage o Courtage”, que implica la acción o actividad que realiza el Courretier.

Se llama corredor aquel auxiliar del comercio que actúa como intermediario entre el vendedor y el comprador. O sea, se lo define como la persona que en forma autónoma, profesional e imparcialmente, aproxima la oferta y la demanda para facilitar o promover la celebración de negocios

Orígen e historia.- La palabra Corredor, como llega a nuestros días, viene directamente de Francia vía España, donde además surge la reglamentación formal de la figura del corredor durante el reinado de Alfonso X “El Sabio”; las Ordenanzas de Barcelona expedidas en 1271; las cédulas reales de 1343; la cédula real de 1444, en la que el Rey Alfonso de Aragón reconoce definitivamente la facultad publico-fedataria del corredor; La Ordenanza de Bilbao de 1459 y sus posteriores reformas de 1527 y 1560, confirmadas por Felipe II; La Novísima Recopilación, en las Ordenanzas de Bilbao de 1737, entre otras. El emperador Carlos V por Real Cédula de 1527 instituyó el oficio de Corredor Público. Como consecuencia de la Cédula Real de 23 de abril de 1764, se dictó un "Reglamento de Corredores". Juan Franco, fue el primer Corredor Público que ejerció con tal carácter en la Nueva España, y que marca el inicio de los 480 años ininterrumpidos de ejercicio de la Correduría Pública en esta Ciudad.

La evolución del ejercicio de la correduría se va dando poco a poco a partir de la Real Cédula del 4 de agosto de 1561 continuando el 23 de marzo de 1567, cuando el Rey Felipe II, dicta las primeras leyes que reglamentaron la Correduría, otorgando al corredor tres funciones principales que se conservan hasta el día de hoy, como son la función fedataria, la de Perito Legal, y la de Agente Intermediario; El reglamento de Corredores expedido a mediados del Siglo XVIII por el Tribunal del Consulado, posteriormente los Reglamentos incluidos tanto en el número 2506 de los Pandectas Mexicanos de fecha 24 de septiembre de 1809, como el incluido en el número 2568 de 1814; En 1833, se publica el Reglamento y Arancel de Corredores, estableciendo las obligaciones de estos en forma detallada; En 1841, se crearon las Juntas de Comercio, y Tribunales Mercantiles, contando dentro de sus atribuciones con las facultades necesarias para el nombramiento de Corredores; En 1842 se dicta un reglamento y un arancel para el cobro de honorarios de los corredores, se establece la obligación de otorgar fianza para el ejercicio de sus funciones, así como la colegiación obligatoria.

Nuestro Código de Comercio señala: Art. 74 Los corredores son agentes reconocidos por la Ley para dispensar su mediación a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.

Expositora # 2 - Shirley Amada Vásquez Castillo

Art. 76.- NOMBRAMIENTO.- Los corredores serán nombrados por oposición ante un juez de lo civil, y su Titulo, expedido por el Presidente de la Republica.

Al presentarse a la oposición, abonaran su buena conducta, por lo menos, cinco firmas respetables de la plaza en la cual intenten ejercer el cargo, a juicio del juez.

CONDICIONES LEGALES PARA SER CORREDOR HABILITANTE.

a.) Domicilio.- Se le exige domicilio por más de un año en el lugar donde pretende actuar como corredor. Con esta exigencia se asegura que el corredor tenga conocimiento de la plaza donde va a actuar.

b) Edad.-Para ser corredor no basta con la capacidad para ejercer el comercio. Se requiere una edad especial: 21 años.

c) Matriculación.- Deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente.

d) Garantía.- Constituir la garantía prevista en el artículo #78 del código de comercio.

CORREDOR PUBLICO.

Funciones.- La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios; su actuación se circunscribe a lo siguiente:

• Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza

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