Embargo Inmobiliario
Estebanfeliz15 de Marzo de 2014
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Índice
Introducción 01
El Embargo Inmobiliario 02
Generalidades 02
Bienes Embargables 03
¿Quién puede embargar? 03
Tribunal competente 04
Procedimiento del embargo inmobiliario de derecho común 04
El proceso del embargo 04
Del mandamiento de pago 04
Del Acta De Embargo 05
De La Inscripción O Transcripción 05
Formalidades preparatorias de la venta 07
De la redacción y deposito del pliego de condiciones 07
Diferencias entre el embargo inmobiliario abreviado y el
embargo inmobiliario de derecho común 09
Cronología De Los Plazos Del Embargo Inmobiliario
De Derecho Común 10
Plazo 10
Cronología De Los Plazos Del Embargo Inmobiliario Abreviado 11
Condiciones del Embargo Inmobiliario 12
Condiciones Relativas al Bien Embargad 12
Inmuebles por Naturaleza 12
Inmuebles por Destino 13
Inmuebles por el objeto al cual se aplican 13
El Embargo Inmobiliario Entre las Manos del Deudor 13
Embargo practicando las Manos de un Tercero Detentador 14
Desinteresar al deudor Concurrencia del Precio 15
La Purga de la Hipoteca 15
El abandono 15
Procedimiento del Embargo Inmobiliario 15
Tribunal Competente para conocer del Embargo 16
El mandamiento de Pago 16
Contenido del Mandamiento de Pago 17
Poder Especial para Embargar 17
El Embargo entre las manos de un tercero Detentador 17
Explicación 18
Soluciones posibles 18
Caso donde el Adjudicatario primitivo Conserva el Inmueble 19
Lo que se debe entender por Incidente del embargo inmobiliario 19
Procedimiento a seguir en Materia de Incidente del
embargo Inmobiliario 19
Las vías de Recurso contra las Decisiones rendidas
en ocasiones a los Incidentes 20
Conclusión 21
Bibliografía 22
Introducción
El patrimonio de las personas se compone de bienes muebles e inmuebles, y esta división da origen a una de las primeras clasificaciones de los procedimientos de embargo, que serán considerados embargos mobiliarios o embargos inmobiliarios de acuerdo al tipo de bienes sobre los cuales recaigan.
Siendo los bienes del deudor la prenda común de sus acreedores se reconoce, en principio, a todo deudor, cualquiera que fuera su naturaleza de su crédito, el derecho a proceder el embargo inmobiliario.
El Embargo Inmobiliario
El embargo inmobiliario puede ser definido como el procedimiento en virtud del cual el o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.
Asimismo, puede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.
Generalidades
Puede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.
Este embargo está sujeto a algunas reglas de los embargos ejecutivos, por ejemplo:
1. Debe tenerse un título ejecutorio
2. Estar precedido de un mandamiento de pago
3. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible
Generalmente este embargo se practica en manos del deudor, pero en caso de practicarse en manos de un tercero, se le notificara el mandamiento de pago al deudor, y al tercero se le entregará una notificación en la cual se le indicara abandonar el inmueble o pagar la deuda. El tercero solo podrá escapar al embargo por uno de los siguientes medios:
• Principio de excusión. El tercero puede solicitar al persiguiente que persiga otros bienes del deudor, esta oposición se hace mediante citación por ante el tribunal que conocerá del embargo, bajo forma de acto de abogado a abogado, si hay un proceso en curso. Esta oposición debe presentarse antes de la denuncia del embargo. Este medio no libera al tercero, porque si el deudor no tiene más bienes sobre los cuales el acreedor pueda ejecutar, el acreedor procederá a ejecutar sobre el inmueble.
• Desinteresar al deudor hasta la concurrencia del pago. Después de la notificación del mandamiento de pago, el tercero puede evitar el embargo, bien sea pagando, haciendo oposición al mandamiento de pago, o realizando ofertas reales de pago. Las ofertas reales de pago serán conocidas por el tribunal que conocerá del embargo. La purga de la hipoteca. Aquí lo que corresponde es el pago de las obligaciones contraídas por el deudor. El abandono. En caso de no poder realizar ninguna de las opciones anteriores, el tercero puede abandonar el inmueble de conformidad al art 2171 del CCD
Bienes Embargables
Según el artículo 2118 del Código Civil pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.
• Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles.
• El usufructo que recae sobre bienes inmuebles.
• Inmuebles por su naturaleza (Art.518 C.C.)
• Inmuebles por destino (Art. 520 C.C.)
¿Quien puede embargar?
Puede embargar todo acreedor provisto de un titulo ejecutorio. El titulo ejecutorio es el que permite la ejecución, es decir el embargo.
Títulos ejecutorios
• Duplicado del dueño
• Certificado de titulo
• Copia de la sentencia condenatoria que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
• Copia de los actos notariales que contienen obligación de pagar sumas de dinero en una fecha fija.
Tribunal competente
Es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razón del territorio corresponde al tribunal del lugar de ubicación del inmueble.
En el caso de que la competencia sea de Santo Domingo o Santiago, deberá acogerse a las previsiones de la Ley 50-00 que refunde en una sola cámara los tribunales de primera instancias civiles y comerciales, designado un juez presidente, quien será apoderado del caso en cuestión.
Procedimiento del embargo inmobiliario de derecho común
El proceso del embargo
Del mandamiento de pago
El embargo inmobiliario debe estar precedido de un mandamiento de pago, por medio de este se le ordena al deudor cumplir con el crédito que tiene con quien le notifica el mandamiento, si el inmueble fue adquirido por un tercero deberá advertírsele, por medio de una intimación.
Este mandamiento de pago debe contener:
1. Constitución del abogado
2. Domicilio
3. Designación del deudor
4. Plazo para el pago de la deuda
5. Monto de la deuda
6. Copia del título ejecutorio
7. Amenaza
El mandamiento de pago es necesario y obligatorio, generalmente el deudor es propietario del inmueble a embargarse. Junto con el mandamiento de pago deberá entregarse una copia del título en base al cual se practicara el embargo.
El mandamiento de pago deberá contener las menciones de un acto de alguacil, así como también la elección de domicilio en la ciudad donde este establecido el tribunal que deberá conocer del embargo. El mandamiento se notifica a persona o en su domicilio. El alguacil deberá estar dotado de un poder especial para poder practicar el embargo inmobiliario.
El plazo que deberá establecer el mandamiento de pago es de 30 días francos, a partir del día de la notificación y el día de su vencimiento. El deudor tiene 30 días para pagar, a partir de estos 30 días el acreedor tendrá 90 días para embargar, si en este plazo no traba el embargo, deberá reiterar el mandamiento de pago, con la forma y los plazos antes dichos.
Del Acta De Embargo
Si el deudor no paga dentro de los 30 días establecidos se procederá al embargo del inmueble, este embargo se hace por medio de un acta levantada por alguacil.
El acta de embargo se levanta fuera del conocimiento del embargado, este se enterara por medio de una denuncia que deberá hacérsele en su persona o en su domicilio.
La denuncia se hará dentro de los 15 días en que se hubiese cerrado el acta de embargo, la denuncia convierte el embargo en una verdadera acción judicial y el depósito del pliego de condiciones representa el enrolamiento de la causa. La denuncia se hace por medio de un acto de alguacil el cual llevara a la cabeza una copia del acta de embargo.
De La Inscripción O Transcripción
Dentro de los 15 días de la fecha de la denuncia, el acta de esta, junto al acta de embargo y copia del título ejecutorio deberán transcribirse a la conservaduría de hipotecas del distrito judicial donde radiquen los bienes embargados. Si el ejecutante notificare la denuncia tardíamente o la transcripción resultare nula, este deberá empezar de nuevo el proceso del embargo a partir del último acto valido, si hubiere bienes en más de un distrito judicial
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