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Los Impuestos Son Un Robo, Parte 1

mauriciano23 de Junio de 2013

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Los impuestos son un robo, parte 1

8 Abril, 2013

Autor: Frank Chodorov

[De Out of Step: The Autobiography of an Individualist]

La Enciclopedia Británica define el sistema tributario como “la parte de los ingresos de un estado que se obtiene por cuotas y cargas obligatorias a sus sujetos”. Es casi tan adecuada y concisa como puede ser una definición: no deja espacio para discutir qué es un sistema tributario. En esa exposición de los hechos, domina la palabra “obligatorias”, sencillamente por su contenido ético. La reacción inmediata es preguntarse por el “derecho” del Estado a este uso del poder. ¿Qué permiso, en términos morales, aduce el Estado para apoderarse de propiedades? ¿Es su ejercicio de la soberanía suficiente por sí mismo?

En esta cuestión de la moralidad hay dos posiciones que nunca pueden reconciliarse. Aquéllos que sostienen que las instituciones políticas provienen de la “naturaleza del hombre”, disfrutando así de una divinidad indirecta, o aquéllos que consideran al Estado como la piedra angular de la integración social, no encuentran ningún problema en el sistema tributario per se: la toma de propiedades por el Estado se justifica por su existencia o sus resultados benéficos. Por el contrario, quienes sostienen la primacía del individuo, cuya misma existencia es su justificación de derechos inalienables, se inclina por la postura de que en la obtención obligada de cuotas y cargas el Estado está meramente ejerciendo su poder, sin consideraciones morales.

El presente estudio sobre el sistema tributario empieza en la segunda de estas posiciones. Es tan parcial como sería un estudio que empezara con la postura igualmente no probada de que el Estado es una institución natural o socialmente necesaria. La objetividad completa desaparece cuando un postulado ético es la premisa mayor de un argumento, y una discusión sobre la naturaleza del sistema tributario no puede excluir los valores.

Si asumimos que el individuo tiene un indiscutible derecho a la vida, debemos conceder que tiene un derecho similar a disfrutar del fruto de su trabajo. A esto lo llamamos propiedad. El derecho absoluto de propiedad deriva del derecho original a la vida porque no tiene sentido el uno sin el otro: los medios de vida deben identificarse con la vida misma. Si el Estado tiene un derecho prioritario a los frutos de nuestro trabajo, su derecho a la existencia está cualificado. Aparte del hecho de que no puede establecerse dicho derecho prioritario, excepto declarando al Estado como autor de todos los derechos, nuestras inclinaciones (como demuestran nuestros esfuerzos por evitar pagar impuestos) son rechazar este concepto de prioridad. Nuestro instinto está en contra. Protestamos ante la apropiación de nuestra propiedad por una sociedad organizada igual que lo hacemos si una sola unidad de la sociedad realiza este acto. En el último caso, calificaremos sin dudar al acto como un robo, un malum per se. No es la ley la que en primera instancia define el robo, es un principio ético que la ley puede violar, pero no suplantar. Si por necesidades de la vida consentimos la fuerza de la ley, si por una larga costumbre perdemos de vista su inmoralidad, ¿se ha eliminado el principio? Un robo es un robo y ninguna cantidad de palabras puede hacer de él algo distinto.

Observemos los resultados del sistema tributario, los síntomas, para ver si se viola el principio de la propiedad privada y cómo. Para mayor evidencia, examinemos su técnica y tal y como sospechamos la intención de robar a partir de la posesión de herramientas eficaces, igualmente las encontraremos en la técnica del sistema tributario, una historia reveladora. La carga de esta crítica intransigente al sistema tributario será, por tanto, probar su inmoralidad por sus consecuencias y sus métodos.

A modo de introducción, podríamos fijarnos en el origen del sistema tributario, bajo la teoría de que los inicios determinan los finales y aquí encontramos un montón de injusticias. Un estudio histórico de la fiscalidad lleva inevitablemente a botines, tributos, rescates: los propósitos económicos de las conquistas. Los barones que pusieron barreras de peaje en el Rin eran cobradores de impuestos. Como lo eran las bandas que “protegían”, a cambio de un precio fijo, a las caravanas que iban al mercado. Los daneses periódicamente se invitaban a Inglaterra y permanecían como invitados no deseados hasta que se les pagaba el llamado “impuesto danés” (“dane geld”): durante mucho tiempo permaneció como la base de los impuestos de propiedad ingleses. Los conquistadores romanos introdujeron la idea de que lo que recaudaban de los pueblos sometidos era sencillamente un pago por mantener “la ley y el orden”. Durante mucho tiempo, los conquistadores normandos recaudaron tributos arbitrarios a los ingleses, pero cuando, por el proceso natural de amalgama de los dos pueblos, apareció la nación, las recaudaciones se regularizaron mediante costumbres y leyes y se llamaron impuestos. Llevó siglos eliminar la idea de que estas exacciones no servían más que para mantener cómodamente una clase privilegiada y para financiar sus guerras sangrientas: de hecho, este propósito nunca se negó u ocultó hasta que el constitucionalismo difuminó el poder político.

Todo eso pasó, salvo que tengamos la temeridad de comparar esta antigua palabrería con reparaciones, extraterritorialidad, cargas para mantener ejércitos de ocupación, huidas con propiedades, toma de recursos naturales, control de vías de comercio y otras técnicas de conquista. Puede argüirse que aunque el sistema fiscal tuviera un principio tan desagradable podría haber rectificado y convertirse en algo ciudadano, decente y útil. Así que debemos aplicarnos a la teoría y práctica de la fiscalidad para probar que en realidad es el tipo de cosa arriba descrita.

Primero, respecto de método de recaudación, los impuestos se dividen en dos categorías: directos e indirectos. Los impuestos indirectos se llaman así porque llegan al estado a través de recaudadores privados, mientras que los directos llegan sin intermediarios. Los primeros se asocian a bienes y servicios antes de que lleguen al consumidor, mientras que los segundos son principalmente demandas ante la acumulación de riqueza.

Veremos que los impuestos indirectos son un precio por un permiso para vivir. No se puede encontrar en el mercado una sola satisfacción a la que no estén asociados varios de estos impuestos, ocultos en el precio y nos vemos en la obligación de pagarlos o irnos sin ellos: como irnos equivale a privarse del sentido de la vida o incluso de la propia vida, pagamos. La inevitabilidad de la existencia de esta carga se expresa en la asociación popular de la muerte y los impuestos. Y es esta característica la que atribuye los impuestos indirectos al estado, de forma que cuando examinamos los precios de los productos básicos nos asombramos de la desproporción entre el coste de producción y la carga para permitir su compra. Alguien ha estimado el número de impuestos que lleva una barra de pan en más de cien: obviamente algunos no le son atribuibles, porque sería imposible definir en cada barra su parte de impuestos sobre la escoba usada en la panadería o la gasolina utilizada por el camión de reparto. El whisky es probablemente el ejemplo más notorio de la forma en que los productos se han convertido de satisfacciones en objetos de impuestos. El coste de fabricación de un galón de whisky, por el que el consumidor paga alrededor de veinte dólares es de menos de medio dólar: el resto corresponde parcialmente a los costes de distribución, pero la mayoría del dinero que atraviesa el mostrador va a mantener los funcionarios de la ciudad, el condado, el estado y la nación.

El revuelo sobre el coste de la vida tendría más sentido si se dirigiera a los impuestos, el principal componente del coste. Debería también advertirse que aunque el problema del coste de la vida afecta principalmente a los pobres, es además en este segmento de la sociedad donde inciden más los impuestos indirectos. Es necesariamente así, porque quienes están en los estratos de menos ingresos constituye la mayor porción de la sociedad que debe contar con la mayor parte del consumo y por tanto con la mayor parte de los impuestos. El estado reconoce este hecho al gravar bien de uso más extendido. Un impuesto sobre la sal, no importa lo pequeño que sea, comparativamente, recauda mucho más que un impuesto sobre los diamantes y es de mayor significación social y económica.

No es el volumen de la recaudación, ni la certidumbre de su cobro lo que da preeminencia a los impuestos indirectos en el esquema de apropiación del estado. Su cualidad más recomendable es que son subrepticios. Es como si dijéramos tomar mientras la víctima no mira. Quienes se esfuerzan por dar a los impuestos un carácter moral están en la obligación de explicar la preocupación por parte del Estado por esconder los impuestos en el precio de los bienes. ¿Hay en ello una confesión de culpabilidad? En los últimos años, en su búsqueda de ingresos adicionales, el Estado jugueteando con la idea de un impuesto a las ventas, un precio por el permiso a vivir directo e inequívoco: los estadistas más inteligentes se han opuesto a esta medida por razones de conveniencia política. ¿Por qué? Si el Estado sirve a un buen fin los productores difícilmente se opondrán a pagar su sostenimiento.

Simplemente por razón del método, no deliberadamente, la tasación indirecta genera un beneficio a los recaudadores privados y por esta razón difícilmente puede esperarse una oposición a los pagos desde ese rincón. Cuando el impuesto se paga antes de la venta se convierte en un elemento

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