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Los Juicios


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  5.114 Palabras (21 Páginas)  •  183 Visitas

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TEMA 1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS

Y NO CONTENCIOSOS

1.-EL ARBITRAMENTO

-El arbitramento o juicio de árbitros no es otra cosa que, la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.

Los árbitros dictan la sentencia, pero es a los jueces ordinarios a los que les corresponde ejecutarlas, conforme al poder que ejercen por Ministerio de la Ley.

El arbitraje es uno de los medios alternativos de solución de conflictos, ciertamente el artículo 258 de la Constitución Bolivariana establece:”La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación Y cualquier otro medios alternativos de solución de conflictos”

El artículo 26 de la carta magna señala; “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la solución correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

El arbitraje no es una institución nueva, viene desde el derecho Romano y se encuentra en la mayoría de los ordenamientos jurídicos., pero había caído en desuso. Actualmente se están haciendo esfuerzos para actualizarla y ponerla al servicio de la sociedad contemporánea, contribuyendo a solucionar problemas como el del retardo procesal y la acumulación de expedientes en los Tribunales.-

JUEZ COMPETENTE

Para conocer del arbitramento es competente el Juez en de Primera Instancia que lo fuere para conocer del asunto controvertido

ARBITROS. CLASES

1.- Arbitros de derecho o árbitros iuris. Estos deben observar el procedimiento legal incluso en la sentencia y además deben ser abogados.-

2.- Arbitros arbitradores, componedores o amigables. Estos actúan con plena libertad, deben atenerse a la equidad y en interés de las partes.- De conformidad con el artículo 618 del C.P.C y el artículo 8 de la Ley de Arbitraje Comercial, sino se señaló el carácter del árbitro se entenderá que es de derecho. En los negocios mercantiles pueden ser árbitros los comerciantes.

ELECCIÓN DE LOS ARBITROS

De conformidad con lo establecido en los artículos 608 y 610 del Código de Procedimiento Civil las controversias pueden comprometerse en uno o mas árbitros en número impar, antes o durante el juicio, sino hubiere acuerdo entre las partes para el nombramiento de los árbitros cada parte nombrará el suyo y los dos designados elegirán al tercero y si alguna de las partes fuere renuente en la designación de su árbitro o si los dos árbitros no pudiesen acordarse para la designación del tercero, el nombramiento lo hará el Juez

FORMALIZACION DEL COMPROMISO.-

Se refiere al compromiso que no contiene formalización ( art 609 C.P.C) y hay que establecer los términos bajo los cuales se va a hacer el arbitraje, el thema decidendum del laudo, el procedimiento, la escogencia y designación de los árbitros.

La formalización define el contenido del arbitraje.

LAUDO ARBITRAL

El laudo arbitral es la decisión dictada por el Tribunal Arbitral. Los árbitros deben sentenciar dentro del término que le señale el compromiso, pero sino allí no se señaló término deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del lapso probatorio. De conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje Comercial ( art 30 y 32 ),

CLASIFICACIÓN DE LOS LAUDOS

1.- Meramente declarativos :es el que declara un derecho, por ejemplo los que declaran la nulidad de una cláusula contractual

2.- Constitutivo:es aquel que crea modifica o extingue una relación de derecho sustantivo por ejemplo el que resuelve la rescisión de un contrato porque el deudor no pagó a tiempo

3.- Condenatorio es aquel que ordena o impone el cumplimiento de una prestación determinada, ya sea positiva, que se pague cierta cantidad de dinero, que se haga algo, o negativa, que no se haga o se abstenga de algo

PUBLICIDAD DEL LAUDO

El fallo arbitral debe pasarse al Juez ante el cual fueron designados los arbitros para que este proceda a la publicación del mismo lo que deberá hacer al día siguiente de la consignación del mismo.

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

Contra El laudo arbitral además de ejercerse la apelación puede ejercerse también el recurso de nulidad, entendiéndose por tal recurso el que se interpone por la ineficacia del acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez., tiene por objeto impedir que el laudo adquiera la inmutabilidad de la cosa juzgada y pueda producir ejecutoria El artículo 626 del texto legal citado señala expresamente las causales de nulidad,

2.-JUICIOS EJECUTIVOS

A.-LA VÍA EJECUTIVA

Base Legal:

La base legal de la vía ejecutiva, está contenida en el Código de Procedimiento Civil, en el Libro Cuarto, Título II, Capítulo I, artículos del 630 al 639.

Naturaleza Jurídica: es la de un proceso sumario, en el cual hay un adelantamiento de los trámites de la ejecución, exceptuando el remate, mediante el cual se persigue la satisfacción de la obligación o del interés del demandante, debiendo existir una deuda líquida con plazo cumplido, y en el cual sin que exista contradictorio, se obtiene el decreto de embargo sobre bienes del deudor sin prestación de garantía alguna.

Definición: procedimiento sumario en el cual existe un adelantamiento de la ejecución del fallo, que se suspende en el momento en el que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordina-rio, la cual dispondrá si debe ultimarse o no la ejecución, esto es, el embargo de los bienes del deudor más la ejecución de los actos previstos en el artículo 523 y siguientes, siempre y cuando el acreedor presente, bien un instrumento público y/o autenticado, o un documento privado reconocido por el deudor, donde conste que existe una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido.

Características: En cuanto a sus características, debe señalarse que debe iniciarse por un libelo en el cual se debe indicar de manera expresa la voluntad de accionar la vía ejecutiva, por ende se trata de un proceso contencioso, en el cual el ejecutado debe ser citado

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