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MEDIOS PROBATORIOS EN VENEZUELA

norisdparedes8 de Marzo de 2014

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MEDIOS PROBATORIOS EN VENEZUELA

Las Pruebas como actos procesales. Si los actos procesales se encuentran en el rango de especie, dentro de los actos jurídicos, limitados a un procedimiento formal, independientemente del proceso de que se trate, civil, penal, administrativo, etc. Por crear, modificar o extinguir derechos de orden procesal; las pruebas se producen dentro del proceso, como consecuencia del accionar consiente de las partes que intervienen dentro de él, es decir, el ministerio fiscal, eventualmente, el querellante y la defensa, en representación de los intereses del imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES

La Prueba Documental.

a. La condición de los documentos en el proceso penal acusatorio.

En términos generales, entendemos por documento todo medio material donde se recojan manifestaciones de voluntad, se muestran imágenes representativas de un estado de cosas pasadas o se deje constancia de la ocurrencia de ciertos actos o hechos. Esta definición agota los cuatro caracteres doctrinarios fundamentales que distinguen lo que puede considerarse documento a los efectos procesales: su carácter histórico, su esencia material, su connotación objetiva y su representatividad. Estas características diferencian al documento, de las pruebas materiales (simples objetos), pues el documento es una cosa u objeto cosa con un significado que transciende su materialidad.

De tal manera, y en razón del principio de prueba libre imperante en el proceso penal acusatorio, pueden traerse al proceso documentos escritos, bien sean públicos o privados, ya sea que contengan declaraciones las propias partes que les afecten a sí mismas o a terceros o documentos en los cuales se deje constancia de determinados hechos naturales o actos humanos. La variedad en esto es infinita y tiene que ver, muchas, con el tipo de delito que se esté ventilando en el proceso, es decir, se usan los documentos tanto por los acusadores como por la defensa, para probar o refutar los hechos y circunstancias que pueden ser constitutivos del tipo penal o de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que estén en discusión. Pero también se usan los documentos para calzar indicios, para probar la existencia misma del delito, o para probar la misma responsabilidad penal, lo cual es muy poco frecuente, como veremos luego.

Los documentos, como ya sabemos, constituyen medios indirectos de prueba, ya que por su carácter histórico sólo informan al juez y a terceros sobre hechos pasados que no han podido contemplar directamente. La fuente de la prueba en los documentos está constituida por las manifestaciones o representaciones que ellos contienen. Por lo tanto, cuando hablamos de documentos falsificados, bien sea que se trate de falsificaciones ideológicas o relativas al contenido, o bien sea que se trate de falsificaciones materiales o referidas a la sustancia del documento, el documento cuestionado no constituirá prueba documental, sino prueba material, ya que el contenido del documento falso no puede hacer prueba de nada, en tanto que dicho documento es traído al proceso como pieza de convicción (evidencia material) del delito de falsificación junto con las pruebas de su falsedad, que por lo general son otros documentos, experticias o testimonios.

Los documentos que tienen cabida en el proceso penal, por su origen se clasifican en dos grupos: documentos intraprocesales y documentos extraprocesales.

Los documentos intraprocesales son aquellos que se forman en el curso del proceso, tanto por la actividad exclusiva de los funcionarios de investigación y jurisdicción, como aquellos donde intervienen las partes o terceros. Se trata de las actas que recogen los actos procesales, las decisiones de los jueces y fiscales y las solicitudes y alegatos de las partes. Dentro de este rango de documentos, en el proceso penal, solo tienen fuerza de documentos públicos las certificaciones legalmente expedidas de las decisiones judiciales firmes, y solamente respecto a los hechos a que se refieran, tales como la inexistencia de mérito para incoar el proceso y la existencia de las causas que motivan el sobreseimiento, la absolución o la condena. Pero jamás, y léase bien, jamás, las actas procesales que recogen diligencias de investigación en la fase preparatoria pueden tener el efecto del documento público civil, es decir hacer plena prueba del hecho a que se refiere, salvo prueba en contrario; y ello por una muy simple razón: las actas del proceso penal que recogen el resultado de diligencias de investigación, sobre todo las que se forman para fijar evidencia incriminatoria, son realizadas o bien sin la intervención del imputado o contra su voluntad. El documento civil en tanto, da fe pública de relaciones lícitas y generalmente asumidas por aquellos a quienes se les oponen dichos documentos en juicio, por lo cual, para desvirtuarlos tendrían que probar en contrario. El acta de un allanamiento, por ejemplo, es siempre sospechosa en el proceso penal acusatorio que se rige por el principio de prueba libre (“favor regulae”), es decir, es siempre susceptible de sana crítica y puede ser descartada por el juez por razones de simple máxima de experiencia sin que sea menester que el imputado produzca prueba alguna en contrario.

Los documentos extraprocesales son aquellos que no son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste y que son incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles, pequeñas notas personales, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o télex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden apreciarse manifestaciones de voluntad o reseña de hechos, así como también fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.

La explicación de lo dicho es sencilla. Los documentos públicos muy raramente y sólo por error, pueden ser prueba eficiente de un delito porque nadie ocurre ante un funcionario público para hacer constar hechos que constituyan delito o para realizar negocios jurídicos que pudieran constituir delito: Es difícil que alguien convoque a un notario para que de fe de un contrato de vicariato o de una operación de lavado de dinero proclamada como tal, y más difícil que el funcionario de curso al documento. Por otra parte, si alguien hace constar en un documento público, un testamento mortis causa por ejemplo, un hecho delictivo que haya cometido, y después no muere, entonces dicha manifestación no tendrá valor por sí sola como confesión en un proceso penal acusatorio, por dos razones contundentes: la una, porque se trata de una manifestación extrajudicial y, la otra, porque la confesión no es prueba en ese sistema procesal.

De tal manera, a los efectos de la prueba eficiente del delito, el documento público es de menor importancia que el documento privado, pues es mucho más frecuente que las autoincriminaciones o incriminaciones de terceros se encuentren en anotaciones personales, diarios íntimos, notas de amor, epístolas familiares, mensajes de amenaza o intimidación o cosas por el estilo. Obviamente, cuando en un proceso penal se hagan valer contra los imputados este tipo de documentos, será necesario que los acusadores promuevan alguna forma de experticia caligráfica o grafotécnica, para determinar si los escritos fueron realizados por la mano de los imputados o con sus máquinas de escribir, impresoras de computación, etc., o en papel existente en sus casas o lugares de trabajo.

Los documentos públicos en el proceso penal suelen utilizarse, más que todo, para calzar indicios y por eso los autores que niegan la prueba indiciaria,

como Florian, no consideran que los documentos puedan aportar mucho al proceso. Así, los documentos se usan para acreditar que un imputado, un funcionario corrupto, por ejemplo, ha adquirido bienes que superan sus ingresos legales o que tienen cuentas mancomunadas con su amante en el extranjero. También se usa la documental pública, como la Gaceta Oficial, verbigracia, para hacer convicción de que el imputado era funcionario público al momento de solicitarle a otro dinero para atender su asunto en una oficina gubernamental, y así darle el carácter de sujeto calificado que exige una imputación de concusión.

Lo dicho anteriormente nos obliga a considerar cuál es el valor probatorio del documento público extraprocesal en el proceso penal acusatorio, y para responder esa pregunta es necesario hacer algunas consideraciones, que exponemos a continuación.

Los documentos públicos que dan fe de negocios jurídicos o de hechos naturales o actos humanos con relevancia jurídica (contratos, nacimientos, muerte, matrimonio, etc.), existen precisamente para crear certeza jurídica de actos lícitos y por ello están respaldados por la fe pública, es decir, gozan de una presunción general de veracidad en cuanto a su forma, sus otorgantes, sus contenidos, su fecha y lugar de realización y en cuanto a los funcionarios que los han autorizado. Esta eficacia probatoria, que le viene conferida a esos documentos por la legislación civil opera en todos los campos de la vida donde deba ser establecida la veracidad de los hechos recogidos en esos documentos, incluido, claro está, el proceso penal. A veces, incluso, los documentos de ese tipo tienen un efecto probatorio, ad substantiam actus, esto es existen normas sustantivas que establecen

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