Los Paneles Internacionales
Blake.2727 de Abril de 2015
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INTRODUCCIÒN
En el presente trabajo tiene por objeto explicar uno de los mecanismos de solución de controversias que se suscitan en los tratados internacionales que los países contratantes se someten para solucionar cualquier controversia internacional que haya entre ellos. Se explicaran sus antecedentes donde empezaron a surgir estos métodos de solución de controversias que desde sus orígenes la Organización Mundial del Comercio se adoptaron los primeros mecanismos internacionales de solución de controversias para evitar las prácticas desleales entre los países miembros de tal organización.
Nos enfocaremos en un sistema de solución de controversias principalmente por el Tratado de Libre comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá celebrado en 1994 donde se someten dichos países a solucionar sus controversias a través de un panel arbitral , se detallara en qué consisten , como se integran , como funcionan y las etapas en las que se lleva a cabo una determinación que tendrá propiamente para estos países una fuerza coercitiva para hacer cumplir esta determinación tomada por el panel arbitral ya que este método es aceptado al firmar el presente tratado que la resolución por este panel se equipara a un laudo arbitral.
Además explicaremos porque se puede interponer o no el Juicio de Amparo ante la resolución que pronuncie este panel arbitral en caso de que afecte o viole alguna de las garantías o derechos humanos consagrados en nuestra constitución hacia nuestro país Mexicano, y en caso de que proceda se detallara como se lleva a cabo tal procedimiento desde la etapa de la presentación de la demanda y como van encaminados los agravios que afecta el laudo arbitral a nuestro país.
LOS PANELES INTERNACIONALES
1.-SOLUCION DE CONTROVERSIAS ANTE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO COMO ANTECENDENTES PARA EVITAR LAS PRACTICAS DESLEALES.
El procedimiento previsto por la OMC para resolver los desacuerdos comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez del comercio.
Se plantea una diferencia cuando un gobierno Miembro considera que otro gobierno Miembro está infringiendo un acuerdo o un compromiso que había contraído en el marco de la OMC. Los Acuerdos de la OMC son obra de los propios gobiernos Miembros: los acuerdos son el resultado de las negociaciones de los Miembros. La responsabilidad de la solución de las diferencias recae asimismo en última instancia en los gobiernos Miembros a través del Órgano de Solución de Diferencia.
El sistema de solución de controversias tiene carácter obligatorio y las diferencias entre el mecanismo de la Organización Mundial de Comercio y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son evidentes. Con el organismo internacional se evita que los usos y costumbres del país más fuerte en términos económicos predominen en las relaciones comerciales. Algunas disputas en las que prevaleció el poder del país más fuerte se han dado entre Estados Unidos y México, por ejemplo:
El embargo estadounidense sobre las exportaciones mexicanas de atún, no obstante la resolución favorable del GATT hacia México; la aplicación de medidas antidumping impuestas sobre las exportaciones mexicanas de cemento, calificadas por el GATT como injustas y en consecuencia, sujetas al reembolso de los derechos pagados por México; la sanción con medidas antidumping de Estados Unidos sobre las exportaciones de placas de acero mexicanas; el impuesto sobre el petróleo importado por Estados Unidos, que durante algún tiempo afectó las exportaciones de petróleo mexicano hacia ese país .
El organismo internacional para dirimir las disputas utiliza los paneles. El arbitraje internacional es un procedimiento para el acuerdo de las disputas entre Estados, el cual hay que cumplir en base a la ley y como resultado de una promesa aceptada voluntariamente.
El procedimiento de los paneles como mecanismo multilateral es novedoso, porque permite el uso sucesivo o alternado de todos los medios diplomáticos o legales de resolución de controversias, además prohíbe represalias unilaterales. Excepto que las partes contratantes autoricen la suspensión de las obligaciones de la Organización Mundial de Comercio.
Cualquier país que se muestre inconforme deberá expresarlo ante el organismo y actuar conforme a los acuerdos pactados.
El tiempo que dura el procedimiento es de un año aproximadamente y en caso que exista una apelación se prolongara tres meses más.
Cuando existe alguna controversia comercial entre algunos miembros de la organización inicia el procedimiento mediante una solicitud ante el Consejo General, el cual en su calidad de Órgano de Solución de Diferencias decidirá si se integrará un grupo especial para solucionar el caso.
La primera etapa del procedimiento son las consultas, a través de éstas los países intentarán encontrar la solución en un periodo de sesenta días para evitar recurrir a otros medios, o bien seguir el proceso del grupo especial. Una vez agotado este recurso y sin haber conseguido un acuerdo se somete el caso a revisión del grupo especial.
El país inconforme deberá solicitar la realización de las consultas y el otro gobierno responderá dentro de los diez días siguientes y establecerán consultas dentro de un tiempo de 30 días. En ocasiones la parte demandada no responde al país reclamante por lo que este solicitará ante el Órgano de Solución de Diferencias la integración de un grupo especial o recurrirán al Director General de la Organización Mundial de Comercio para que sea mediador entre los gobiernos y resuelva la controversia comercial.
2.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE ESTADOS UNIDOS , CANADA Y MEXICO .
Cuando las autoridades investigadoras emiten resoluciones definitivas y como consecuencia imponen las cuotas antidumping o compensatorias contra las importaciones surgen las controversias entre los participantes y las autoridades correspondientes. Una controversia surge por la inconformidad de las partes, por un lado la industria nacional afirma que los impuestos compensatorios aplicados no son suficientes para disminuir los efectos negativos en el mercado nacional. En cambio, los exportadores expresan que las cuotas compensatorias son altas e injustas.
Para solucionar las controversias se recurre al arbitraje mediante los paneles ya sea en la Organización Mundial de Comercio o en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Los países inconformes para determinar que mecanismo de solución de controversias utilizarán, pueden llevar a cabo consultas. En caso que los dos países no lleguen a un acuerdo del foro en el que solucionarán la controversia, esta se ejecutará mediante el procedimiento que ofrece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
La naturaleza del mecanismo de solución de controversias es “arbitral sui generis conforme al cual las partes conservarían su legislación en la materia, pero permitirían, a opción a de ellas, sustituir la revisión judicial de las resoluciones administrativas”9 con la revisión que efectúe un panel binacional.
Dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte la Comisión establece un Secretariado, el cual es una pieza clave por que brinda asistencia a los paneles, comités y grupos de trabajo que contribuyen a la solución de controversias. El Secretariado es un órgano de carácter permanente que se integra por tres secciones nacionales: la estadounidense, la canadiense y la mexicana. Las funciones de cada una de las secciones dentro del procedimiento de revisión de los paneles binacionales, consisten en apoyar legalmente a los miembros de los paneles, asesorar en materia administrativa y financiera, así como registrar y controlar los documentos.
3.- PANELES BINACIONALES DENTRO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.
Un mecanismo alternativo de solución de diferencias son los paneles binacionales, éstos representan un instrumento para reducir las prácticas desleales de comercio internacional y como consecuencia se armonizan las relaciones políticas y comerciales. Un panel es una lista de jurados, o bien un grupo de personas que se juntan para discutir un asunto en público.11 Existen varios tipos de paneles o tribunales arbitrales, en primer lugar podemos mencionar el tribunal arbitral para determinar si una reforma legislativa en dichas materias es congruente con el tratado, específicamente con el Capítulo XIX (Art. 1902.2 y 1903). Otro tipo de tribunal arbitral es el que revisa las resoluciones dictadas por los órganos nacionales (Art.1904).
La finalidad de los paneles es ofrecer una opción más parcial y expedita para solicitar la revisión de las resoluciones que emiten las autoridades investigadoras correspondientes. Comparando el procedimiento de los paneles con la legislación interna de los países miembros del tratado, el mecanismo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ofrece una ventaja en cuestión de tiempo ya que es relativamente más corto. El panel determina si la autoridad competente emitió la resolución definitiva de conformidad con la legislación aplicable en su país, incluyendo las disposiciones en materia de prácticas desleales y reglamentos.
4.- ESTRUCTURA DEL PANEL INTERNACIONAL DEL TLC DE AMERICA DEL NORTE , CANADA Y MEXICO .
1.-El panel se integrará por cinco miembros ( solo dos contendientes )
a) Las Partes contendientes procurarán acordar la designación del presidente del panel en los 15 días siguientes
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