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Los Principios Del Derecho Tributario

marializarazo10 de Agosto de 2011

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Los principios generales del derecho tributario

Principio de legalidad:

Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la constitución. Para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica.

Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de nuestra Carta Fundamental en los siguientes términos:

Articulo 317. No podrá cobrarse impuesto tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales sino en los casos previstos por las leyes. “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio…”

Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de nuestra Constitución. Así mismo, el código orgánico tributario (2001) en su artículo 3.

Principio de generalidad

El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución de la República que establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.

Principio de igualdad

El principio de igualdad tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo.

Nuestra Carta Magna consagra el Principio de Igualdad en el Artículo 21.

Principio de progresividad

Conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental.

Artículo 316. “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

Principio de la no confiscatoriedad

Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación.

Un tributo es confiscatorio cuando adsorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

Principio de la justicia tributaria

Consagrado en el Artículo 316 de nuestra constitución, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Carl Smith en 1976 expreso que: “los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad”. El sistema tributario debe procurar la justa tributación económica del responsable o contribuyente, respetando el

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