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Principios Del Derecho Tributario

rrzp15 de Noviembre de 2014

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“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”

CENTRO ACADEMICO DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I: DOCENTE: LIMACHE COLQUEHUANCA PERCY

ALUMNO: ZAMORA PALOMINO RAY ROYER

AYACUCHO – PERU

2014

INTRODUCCION

El Sistema Tributario Nacional aún no alcanza bases firmes y duraderas en el grado que permita afirmar su solidez, no obstante las iniciativas y cuerpos normativos que se vienen dando a partir de la Constitución vigente y también antes de ella, al punto que coexisten al lado de la Carta Política de 1933, la Ley Marco del Sistema Tributario, el Código Tributario, en una nueva versión, aprobado por el Decreto Legislativo No 816, la Ley del Impuesto a la Renta, el Régimen del Impuesto General a las Ventas, que incluye el Impuesto Selectivo al Consumo, la Ley de Tributación Municipal y otras Leyes, Reglamentos y Cuerpos de menor jerarquía vinculados con la tributación en general, la administración tributaria, los procedimientos tributarios y también las sanciones por infracciones tributarias.

Todas estas normas, cuya naturaleza común es la de ser tributarias, lo que les distingue de otras normas, se diferencian entre sí por su diversa regulación sobre aspectos específicos, como son la potestad tributaria, los tributos específicos o en especie, la obligación tributaria y sus elementos, los órganos y organismos de la administración tributaria, los actos de la administración tributaria, el ilícito tributario y sus correspondientes sanciones.

La variedad normativa le da riqueza en su contenido, pero también amplitud en sus conceptos y explicaciones sobre las diversas instituciones y figuras jurídico-tributarias. En contrapartida, no es fácil el uso de todos los componentes que integran el ordenamiento tributario, ni menos de cada uno de sus dispositivos. La tarea se complica más si se advierte que las normas de ésta índole lo que establecen básicamente son obligaciones, mientras que los sujetos a quienes se les obliga son legos en derecho en su mayoría, pues basta decir que la mayoría de peruanos, por no decirlo todos, son contribuyentes y sin embargo en la generalidad desconocen sus obligaciones. La gran diferencia entre las normas tributarias y las de otra naturaleza está en que las primeras establecen obligaciones en su mayoría, mientras que las otras básicamente confieren derechos o facultades. Pues bien, como el incumplimiento de obligaciones genera sanciones, resulta una necesidad permanente la difusión de las normas tributarias para evitar tales sanciones que pueden ocurrir más por desconocimiento que por voluntad de incumplirlas.

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Por: Alex R. Zambrano Torres

Hay, frente a la potestad tributaria, como un control, ciertos límites que son conocidos como principios de la tributación.

Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de matrices generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento. En Derecho son conceptos fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y delimitan un determinado saber o conocimiento. Son “conceptos o proposiciones que inspiran e informan la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas”. En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria.

Por eso los principios tributarios “son el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir.” Y estos derechos fundamentales están preferentemente en, por ejemplo, el derecho a la propiedad privada y a la riqueza, porque como se sabe, los tributos son una afectación a la riqueza de las personas.

Según la doctrina existen los siguientes principios tributarios: Legalidad, Justicia, Uniformidad, Respeto de los Derechos Fundamentales, Publicidad, Obligatoriedad, Certeza, Economía en la recaudación, Igualdad, No confiscatoriedad, Capacidad contributiva, Redistribución o Proporcionalidad, Estabilidad económica, Eficacia en la asignación de recursos. De los cuales desarrollaremos sólo algunos.

1.- Principio de Legalidad:

En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. Recordemos que es esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado. Así el principio de Legalidad, o de Reserva de la Ley, delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos. No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si están autorizados por ley, que resulta decir, “están autorizados por la sociedad”, puesto que la ley es la voluntad y/o autorización de la sociedad. Eso es lo que cautela este principio. En un Estado moderno la ley no es la boca del soberano, sino la boca de la sociedad. Este principio es, pues, un medio de garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a través de la ley.

Toda ley, entonces, tiene en la forma, en su forma de creación, un sistema de seguridad. Es decir, no se acaba en ser representación o boca de la sociedad –como dijimos-, sino en constituirse en un medio de seguridad, un principio de certeza y predictibilidad de todo fenómeno jurídico. Así que al lado de la delimitación de los órganos que tienen la facultad para crear, modificar o extinguir tributos, está el contenido interno que en sí lleva la ley. Y ¿cuál es ese contenido interno? Que todo esté conforme a cierta razonabilidad, a cierto método que suponga un determinado orden social, que responda a una concepción jurídica, a un ordenamiento jurídico determinado temporal y espacialmente. La legalidad es pues la representación del sentimiento cósmico, interno, de un tipo de visión social, de cierto paradigma social de vida. La legalidad responde, pues, a un orden político social e histórico. Lo jurídico en el principio de legalidad, es aquello que enlaza diversas dimensiones: política, sociedad, historia y juridicidad. Pero las enlaza a través del derecho positivo. De algo que puede crear certeza, seguridad, y capacidad de verificación, prueba, revisión, etc.

Por eso este principio se propone como método de discriminación a priori de actos incorrectos de creación de tributos. Es un acto previo. Es un conveniente sistema y mecanismo de protección contra el poder tributario del Estado. Es un acto que convierte los hechos en objetos de derecho.

En un concepto técnico Rubio Correa escribe, “La reserva de la ley, que quiere decir que sólo las normas con rango de ley pueden crear, modificar, suprimir o exonerar tributos. Nadie puede arrogarse esa función”. ¿Y por qué sólo las normas con rango de ley? Pues porque son estas normas con rango de ley una atribución o facultad legislativa. Sólo pueden son normas con rango de ley aquellas que derivan de órganos que tienen potestad legislativa, es decir, de potestad para crear normas. Y ¿quiénes tienen potestad legislativa? Pues sólo la sociedad representada. Así, crean leyes aquellas instituciones que representan a la sociedad como, por ejemplo, el Gobierno Central, el Gobierno Regional, y el Gobierno Local, que tienen por tal motivo potestad tributaria, y puesto que se constituyen como entes que representan a la sociedad. La potestad tributaria por eso la tienen quienes tienen facultad legislativa. No depende del órgano que las crea, sino de la facultad que tiene este órgano, facultad legislativa para crear tributos.

Luis Hernández Berenguel escribe que el principio de legalidad “Actúa como un límite formal al ejercicio del poder tributario. La sujeción a dicho principio supone que el poder tributario sea ejercido por quien la posee”, y no por cualquiera. Es la forma la que determina la jurisdicción, y/o competencia para crear tributos, y es esta creada por ley.

Es éste principio un método de razonabilidad, de tal manera que si mediante ley se da poder de crear tributos, etc., pues también mediante ley se tiene que ponerle límites a este poder, o facultad o potestad. De tal forma que se le opone a esta facultad tributaria una fuerza igual y superior que es la propia ley.

2.- Principio de Justicia:

Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo. Si la Sociedad es el Estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos que lleven a la realización de la protección y preservación del Estado y por lo tanto de la misma colectividad. Por eso se dice que “Todas las personas e integrantes de la colectividad

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