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Principios Del Derecho Tributario

metaliko2021 de Agosto de 2013

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Introducción

En la dinámica de la relación Estado y los administrados existe multiplicidad de relaciones jurídicas con diversas finalidades u objetivos pero en lo que respecta a la relación jurídica tributaria existen ciertas características que le son propias de esta rama del derecho público incluso en los que a la aplicación de los principios fundamentales del derecho que le son comunes, pero existen principios que le son propios al derecho tributario diversos criterios según la ley y la doctrina, toca como estudiante del 4to año de Derecho hacer una revisión de los conceptos, elementos y características que forman parte de la misma, en efecto, la norma tributaria abstracta o ley en sentido formal establece el presupuesto hipotético generador de la sujeción al tributo, no obstante tal supuesto debe adaptarse a la situación particular y concreta de cada sujeto pasivo y aun mas allá debe estar cimentada en los principios del derecho pues sin ello no sería de aceptación colectiva y no sería una norma con valor intrínseco positivo, en fin sabemos que todos los gobiernos tienen necesidades fiscales, y el dinamismo económico provee la recaudación que las solventa, pues es menester que todos los Estados establezcan gravámenes tributarios que contengan la recaudación necesaria y justa , siendo que al mismo tiempo promueven el desarrollo económico para alcanzar los fines que justifican la existencia misma del Estado, derivado de ello es de suma importancia comprender dichos principios, sus caracteres y consecuencias.

Principio de la Legalidad

Señala Moya Millán que este principio también se conoce como principio de reserva legal de la tributación, la doctrina en general lo considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenidas en una norma jurídica.( Moya Millán, Edgar José. “Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario” pág. 147 )

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 317 de nuestra carta fundamental en los siguientes términos:

“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones, rebajas ni otras formas de incentivos fiscales sino en los casos previstos por la leyes…” de tal manera que hablar de Principio de Legalidad Tributaria es hablar de restricciones en la actuación de las diversas competencias del Estado para la fijación de tributos, logrando así en la práctica de este principio alcances como:

a) Respeto al Estado de Derecho

b) Suministro de posibilidades al administrado de impugnar actuaciones no tipificadas previamente en la ley por parte de la Administración Tributaria

c) Fijar límites en la actuación de la Administración Tributaria los cuales se pueden observar en los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario (G.O. 37.305 del 17-10-2001) en donde se pueden evidenciar en términos generales que la Administración Tributaria no tiene facultades para crear, modificar o suprimir leyes; ratificando lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la materia de creación de leyes es exclusividad de los órganos legislativos,

d) lograr que la Administración Tributaria tenga una determinación y recaudación eficiente ya que le suministre herramientas tan indispensables como lo son las Leyes y ciertas facultades para actuar

Así mismo el código orgánico tributario (2001) en su artículo 3 establece:

Artículo 3. Sólo a las leyes especiales tributarias corresponden regular con sujeción a las normas generales de este código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Parágrafo Primero: Los Órganos Legislativos Nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal, asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría, con las que cuenten.

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del Tributo así como las demás materas señaladas como de reserva legal por este artículo, si perjuicio de las disposiciones contenidas en el parágrafo tercero de este artículo. No obstante cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas, o al valor agregado así como cuando se trate de tasas o de contriciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la ley de presupuesto se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.

Este principio de reserva legal o legalidad es un freno a los posibles abusos de la administración pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de tributos, es una intromisión del Estado en la economía de los particulares, por otra parte, algunos constitucionalistas consideran que la creación de los tributos es consecuencia de la voluntad popular, ya que los encargados de legislar sobre la materia son elegidos democráticamente por el soberano.

En materia de Derecho Tributario el Principio de Legalidad Tributaria se enuncia como "NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE", esto significa que no existirá un Tributo si éste no está consagrado en forma expresa en una Ley, no puede existir un Tributo sin una Ley previa todo lo cual debe constar en el enunciado, es decir, que el Principio quedaría redactado de la siguiente forma: "NULLUM TRIBUTUM SINE PRAEVIA LEGE TRIBUTAE". a esto tenemos que agregar que obviamente en materia Tributaria las Competencias serán siempre regladas, nunca serán Potestades discrecionales, pues debemos recordar que los Organismos como el SENIAT que vigilan la aplicación de las leyes Tributarias en nuestro País, tienen competencias tributarias establecidas expresamente en la Ley por vía de consecuencia es obvio que el SENIAT no cuenta con potestad tributaria la cuál obviamente está reservada al Legislador y esa potestad tributaria que encierra el poder para crear tributos se agota una vez es dictada la Ley, por lo cual lo que efectivamente desarrolla el SENIAT son competencias Tributarias y no poder tributario, por tanto el SENIAT no puede crear Tributos, adicionalmente a ello debemos agregar que el SENIAT no tiene personalidad jurídica por lo cual no puede ejercer, ni mucho menos sostener posiciones de representación a nivel Judicial, hacemos mención a la diferencia entre poder y potestad tributaria por ser esta fundamental para poder comprender el principio de la legalidad tributaria.

Se puede observar entonces que el Principio de Legalidad Tributaria está presente en las actuaciones del Estado en materia tributaria, desarrollando preceptos constitucionales y sometida al Principio de Legalidad el cual está presente en todas las ramas ejecutivas del poder público, desarrollando también preceptos constitucionales y manifestándose con un sentido amplio y un sentido restringido; un sentido amplio ya que abarca todas las competencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y un sentido restringido que es cuando se hace presente en las actuaciones de la Administración Pública, un ejemplo de este sentido restringido es lo concerniente a la Administración Tributaria la cual como se señalo anteriormente posee limitaciones en su actuación, tipificadas en el Código Orgánico Tributario con dos fines, el primero cumplir con el Principio de Legalidad y segundo cumplir con el Principio de Legalidad Tributaria (este último sometido al anterior) debido a que la Administración Tributaria deberá actuar sin violar lo establecido en la ley que ha sido aprobada por el órgano legislativo Nacional y mucho menos sin violar el Código Orgánico Tributario.

Se hace un paréntesis para abordar bien el papel de la administración tributaria ya que ella debe resguardar el cumplimiento de ambos principios tanto como el de Legalidad y el principio de Legalidad Tributaria ejecutando su labor de recaudar y liquidar el tributo, asegurar el cumplimiento de la obligaciones tributarias, adoptar medidas administrativas con disposiciones establecidas en el Código, suscribir convenios en materia tributaria, entre otras labores que debe desempeñar la administración tributaria para garantizar el cobro del tributo, todo esto sin infringir en los derechos de los obligados ya que de hacerlo estaría violando los principios anteriormente señalados.

Tenemos entonces dentro nuestro ordenamiento

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