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Principios De Derecho Tributario


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.564 Palabras (7 Páginas)  •  593 Visitas

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Principios Constitucionales en materia tributaria.

El artículo 19º, Nº 20, de la Constitución, referida a la igual repartición de los tributos, reconoce la potestad del Estado para establecer tributos y otras cargas tributarias, señalando algunos principios y valores, dentro de los cuales habrá de ejercerse esta Potestad tributaria.

“La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas”. “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. ”Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”. ”Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.

Si bien para fines didácticos o científicos se pueden describir más principios, para los fines de la clase nos quedaremos con el estudio de los siguientes:

A) El PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es una regla fundamental del Derecho Público, que en este ámbito sólo se puede realizar aquello expresamente contemplado en la ley. De igual forma, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe.

Se fundamenta este principio, en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos constituyen restricciones a este derecho en cuanto se sustrae, a favor del Estado, una parte de los patrimonios de los particulares.

Se estima que es el órgano legislativo o Congreso, por estar constituido en forma representativa, quien otorga una mejor tutela de dicho derecho de propiedad.

La ley constituye un vehículo de certeza, en cuanto confiere estabilidad al derecho. De igual forma, ella constituye un mecanismo de defensa frente a la posibilidad de arbitrariedades de los órganos del Estado.

En virtud de este principio, la reserva legal, la ley se "reserva" para sí algunas materias, las cuales sólo podrán ser reguladas mediante ley, como lo dispone el art. 60º de la Constitución, al señalar "que sólo son materias de ley", las que indica en este artículo.

Consagración Constitucional del Principio de Legalidad.

a) Artículo 60º, Nº 14 de la Constitución: “Sólo son materias de ley: Nº 14º Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”

b) Artículo 62º, inciso IV, Nº 1: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.

c) Artículo 62º, inciso II: "Las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza que sean.........., sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados”.

Consecuencias :

A. Los impuestos son de derecho estricto y requieren de ley expresa (por vía de interpretación o integración, no puede establecerse ni modificarse materias tributarias).

B. El Presidente de la República, en uso de su Potestad Reglamentaria, no puede establecer tributos, ya que la Potestad Tributaria es materia de reserva de ley.

C. Los convenios tributarios entre particulares no son oponibles al Fisco. Ello en virtud del hecho que el vínculo jurídico tributario tiene su origen en la ley, con absoluta prescindencia de la voluntad de los obligados.

Extensión de la Garantía de Legalidad.

Sistema Chileno: En nuestro sistema constitucional, es la ley quien establece con detalle la obligación tributaria, dejando en manos del Ejecutivo, en general, sólo la reglamentación de aspectos administrativos.

Legalidad de fondo:

Los autores estiman que en la Constitución existe una legalidad formal, que es aquella que deriva del cumplimiento de las normas sobre creación o formación de la Ley, y una legalidad material, que es aquella que deriva del cumplimiento de las exigencias de contenido que establece la Constitución y que en el caso de las normas tributarias se encuentra en el artículo 19º, Nº 20, de la Constitución, en cuanto señala que los tributos deberán ser establecidos de manera no discriminatoria, en proporción a las rentas o en la progresión o forma que determine la ley y que en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Es decir, la Constitución le ha fijado al legislador algunos parámetros o límites en cuanto al contenido de la ley tributaria, no bastando en consecuencia, que el legislador haya creado la norma cumpliendo con sus requisitos procedimentales, sino que además, es necesario que su contenido se ajuste a los criterios de igualdad, proporcionalidad y justicia que

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