Los Titulos De Credito
tabatta22 de Febrero de 2013
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Para iniciar con el presente libelo, es oportuno mencionar que en la actualidad existe la necesidad inherente de hacer transacciones a fin de ir cubriendo sus necesidades económicas más apremiantes; por lo tanto, es común recurrir a las estructuras legales, a fin de evitar otras problemáticas.
Al respecto hacemos uso de los Títulos de Crédito, lo propio es que traiga aparejada un conjunto de derechos y obligaciones a los actos jurídicos que se están realizando, ya sea la emisión o transmisión de los títulos de crédito, de los cuales se derivan derechos y obligaciones que ambas partes pueden y deben hacer efectivos en el momento legal que sea necesario.
Los Títulos de Crédito implica el traspaso del derecho principal en los consignados, y a falta de estipulación en contrario, la transmisión de derechos a los intereses, así como de las garantías y demás derechos accesorios. Los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles ( según el Art. 1º) y en el Art. 5º se definen como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, los títulos de crédito están reglamentados por la Ley General de Títulos de Crédito, también podemos encontrar que los títulos de crédito son documentos privados, de naturaleza ejecutiva, porque permiten el juicio ejecutivo mercantil por el importe del adeudo e intereses, por ser una prueba preconstituida.
Respecto de su denominación, encontramos que algunos autores, objetan la terminología de los títulos de crédito y proponen sustituirla por la de títulos valores; Rafael de pina nos dice que título de crédito y título valor son sinónimos.
Los títulos de crédito requieren algunos elementos, tales como: Incorporación, que lleva incorporado intrínsecamente un derecho, de forma tal que si no se exhibe el título, no se puede ejercer el derecho en él incorporado
Legitimación, Esta característica tiene dos aspectos: activo, es la propiedad o calidad que tiene el título de atribuir a su titular la facultad de exigir del obligado en el propio título, el pago de la premiación que en él se consigna; y pasivo, que consiste en que el deudor obligado cumple su obligación y por lo tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento.
Por otro lado, requieren también de literalidad que esta característica alude al hecho de que el derecho incorporado al título de crédito, se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento; es decir, por ejemplo, si en el texto de un pagaré se asentó que el aceptante se ha obligado a pagar $ 10,000.00, en determinado lugar y fecha, estará obligado a cubrir el pagaré en esos términos, aunque su intención o en la realidad su obligación fuere por una cantidad inferior o en otras condiciones de tiempo y lugar.
Autonomía.- es característica esencial del título de crédito y se refiere a la vida propia del derecho que incorpora, de forma tal que existe independientemente de que cada titular adquiere sobre el título los derechos a él incorporados. Por ejemplo, endosas en propiedad un pagaré que no es tuyo (por la tanto no tienes el derecho de transmitirlo); sin embargo, si al que se lo transmites lo adquiere de buena fe, adquirirá un derecho independiente, autónomo y diverso del tuyo.
Circulación, se refiere a que todos títulos de crédito pasan de mano en mano sin que esto influya en los derechos consignados en ellos, y quien los tenga en su poder, cuando sean exigibles, será precisamente quienes podrán ejercitar el derecho literal en ellos mismos.
Bibliografía
Antología del Segundo cuatrimestre. Derecho Mercantil I. 2010.
Centro de estudios avanzados de las Américas.
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