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Contratos Especiales


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  1.322 Visitas

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CONTRATOS ESPECIALES

Antes de comenzar a explicar los distintos tipos de contratos especiales, es necesario definir que es un contrato; por lo tanto contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad, donde se adquieren tanto derechos como obligaciones por ambas partes.

Y contrato especial a aquel contrato en el cual la legislación establece normas especiales para su conformación. Los contratos especiales son muy comunes, pero generalmente se desconocen sus mecanismos de acción

Debido a los diferentes tipos de negocios realizados por los comerciantes y los diversos intercambios mercantiles, se estipularon normas legales que avalan las transacciones y sirven además para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles, los cuales estarán estipulados en los contratos.

Por lo tanto, la legislación laboral establece reglas especiales para algunos tipos de contrato de trabajo, sin embargo, no puede olvidarse el carácter supletorio de las disposiciones del código del trabajo, en el sentido que todo lo que no esté estipulado expresamente en las reglas específicas , hará aplicables las normas generales.

TIPOS DE CONTRATOS:

Contrato de aprendizaje

El artículo 78 del Código del Trabajo, lo define como “…la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida…”.

Elementos considerados en el contrato:

• Solo pueden celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de 21 años de edad.

• El contrato de trabajo debe especificar (además del contenido mínimo exigido para todo contrato) el plan de capacitación a desarrollar.

• La remuneración será pactada libremente por las partes, sin límite alguno.

• El aprendiz no puede mejorar su remuneración a través de convenios alcanzados por el sindicato de la empresa en la que trabaja.

• La empresa no puede tener mas del 10% de sus trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

• El empleador no puede ocupar al aprendiz para labores distintas a las convenidas en el contrato de aprendizaje.

• El contenido de la capacitación debe ser aprobada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y será fiscalizada por este, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo.

Contrato de trabajadores de casa particular

El Código del Trabajo, en el artículo 146, define a los trabajadores de casa particular como aquellas “personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar”.

Elementos considerados en el contrato:

• Las dos primeras semanas serán entendidas como período de prueba, pudiéndose poner término al contrato. Para poner término al contrato durante estas dos semanas, será necesario avisar con tres días de anticipación y pagar el tiempo servido.(Art.147)

• La jornada de trabajo de quienes se desempeñen “puertas afuera” depende del pacto entre las partes, pero no podrá ser superior a doce horas diarias, con una hora imputable a la colación. La jornada de los trabajadores “puertas adentro” también depende del pacto entre las partes, pero éstos deben tener al menos 12 horas de descanso absoluto (incluidas las horas destinadas a la comida).(Art.147)

• Los trabajadores puertas adentro tienen derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días, a solicitud del trabajador.(Art.150)

• El sueldo mínimo de los trabajadores de casa particular equivale al 75% del sueldo mínimo nacional.(Art.151)

• Si fallece el jefe de hogar, el contrato de trabajo entre el trabajador de casa particular subsiste con el resto de los integrantes de la familia.

• El empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y además, depositar mensualmente una cantidad equivalente al 4,11% de la remuneración bruta en una libreta especial, que podrá ser girada por el trabajador al momento del despido, cualquiera sea la causa de terminación del contrato.

• En los casos de enfermedad del trabajador, el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de seguridad social respectivo y estará además, obligado a conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho días, si tuviera menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiera servido más de un semestre y menos de un año, y por un período de hasta treinta días, si hubiera trabajado más de doce meses; sin embargo si la enfermedad es contagiosa el empleador tiene el derecho de poner término al contrato.(Art.152)

Contrato de trabajadores agrícolas

El Código del Trabajo distingue aquí las reglas aplicables a los trabajadores agrícolas permanentes de los trabajadores agrícolas de temporada (temporeros).

En lo que respecta a los trabajadores permanentes:

• Aplicable a la persona que trabaje directamente en el cultivo de la tierra bajo vínculo de subordinación y dependencia.

• Jornada de trabajo será según la ley aquella que se establezca en el contrato, el que se regirá por el reglamento interno de la empresa, pero deberá considerar la norma mínima establecida en la ley, esto es, el promedio anual no puede exceder las ocho horas diarias.

• Si por razones climáticas el trabajador no puede realizar sus labores, tendrá derecho a ser remunerado íntegramente, siempre que no haya faltado injustificadamente el día anterior (caso de ius variandi).

• La remuneración del trabajador agrícola podrá ser pactada mediante pago de dinero o especies, las que en todo caso, no podrán ser superiores al 50% del total de la remuneración.

• El empleador tiene la obligación de proporcionar al trabajador y su familia una vivienda higiénica y adecuada, salvo que éste resida cerca de la faena.

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