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Los actores de las relaciones laborales


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  755 Visitas

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Introducción

Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.

El trabajador es una persona natural debido al carácter personal de la prestación de servicios, sólo las personas naturales pueden tener el carácter de trabajadores. La clase de servicios que se preste carece de importancia a los efectos del concepto de trabajador. El trabajador realiza una actividad por cuenta ajena, no lo hace para si mismo, sino para otro. La actividad que realiza el trabajador la debe realizar bajo la subordinación o dependencia; sustituyendo su voluntad, en lo que corresponde a la ejecución del servicio, a las órdenes e instrucciones de su patrono.

Existen las siguientes clases de trabajadores: Empleado; Empleado de dirección, Trabajador de confianza. Obrero; Obrero calificado.

Las leyes y normativas vigentes encargadas de establecer los reglamentos en la relación entre empleadores, patronos y empleados, trabajadores u obreros son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y LOTTT.

Sujetos que participan en la Relación de Trabajo:

Trabajador: Conceptos y Características

Conceptos

Art. 39, L.O.T. El trabajador es la otra parte en el contrato de trabajo, que ejecuta personalmente obras o servicios de cualquier clase por cuenta del patrono, por una remuneración De este modo, el trabajador es la figura jurídica contrapuesta a la de su empleador, que realiza su actividad por cuenta propia.

Artículo 35 (LOTTT). Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.

Características

Voluntariedad. Alguien trabaja voluntariamente, en contra de quien trabaja de manera forzosa, cuando nadie le impone la realización de la actividad, independientemente del peso y el apremio de las motivaciones económicas que se le ofrecen para que realice el mismo. Así, en el trabajo forzoso no se tiene en cuenta la voluntad del trabajador ni en el momento de originarse la relación laboral ni en el transcurso de ésta, sea por imposición de otra persona o por exigencia legal; mientras que en el trabajo voluntario el trabajador acepta realizar la actividad mediante actos voluntarios sucesivamente renovados.

El carácter voluntario de la relación laboral se plasma en el contrato de trabajo, que es un acuerdo entre el trabajador y el empresario o empleador.

Retribución. Alguien trabaja de forma onerosa o con retribución, en contra de quien trabaja de forma gratuita o benévola, cuando adquiere una contraprestación económica por su trabajo. La manifestación del trabajo retribuido se conoce con el nombre de sueldo o salario, aunque también puede hablarse de retribución o remuneración, y suele tener carácter periódico y regular, que es lo que la distingue de los ingresos que puede proporcionar el trabajo autónomo.

Ajeneidad. Alguien trabaja por cuenta ajena, en contra de los que trabajan por cuenta propia, cuando no se queda los frutos o los beneficios de su trabajo, o bien cuando no asume los riesgos del negocio, es decir, de la buena o mala marcha de la empresa. Dichos frutos, beneficios o riesgos se los queda el empresario o empleador. Esta definición de ajeneidad incluye las tres posibles teorías al respecto, que son las siguientes:

• Teoría de la ajeneidad de los frutos (Alonso Olea): alguien trabaja por cuenta ajena si los frutos se los queda el empresario o empleador. Esta teoría es incompleta por dos razones: a) sólo es aplicable a los trabajos en que los frutos son materiales; b) existe lo que se denomina “salario a la parte”, por ejemplo para los pescadores, que consiste en la retribución del trabajo parte en frutos y parte en dinero.

• Teoría de la utilidad patrimonial (Montoya Melgar): alguien trabaja por cuenta ajena cuando los beneficios del trabajo se los queda el empresario o empleador. Esta teoría resuelve el problema del “salario a la parte”, pero también es incompleta en el sentido de que los comisionistas, por ejemplo, se quedan con parte del beneficio de su trabajo. • Teoría de la ajeneidad de los riesgos (Bayón Chacón): alguien trabaja por cuenta ajena cuando la buena ventura del trabajo o el perjuicio económico por mala gestión los sufre el empresario o empleador. Esta teoría, aunque supera los límites de las anteriores, también es incompleta, pues existe un tipo de agente mercantil que asume el riesgo del negocio.

La ajeneidad podrá argumentarse en base a cualquiera de estas tres teorías, si bien es cierto que sólo podremos afirmar la ajeneidad de forma absoluta e indubitada si se dan las tres a la vez.

La ajeneidad implica, además de la apropiación por parte del empresario de los frutos, beneficios y/o de la asunción del riesgo, la aportación por parte del mismo de los medios e instrumentos de trabajo y de la obligación de retribuir al trabajador.

Dependencia. Alguien trabaja de forma subordinada o dependiente jurídicamente, en contra de quienes trabajan de forma autónoma, cuando no puede disponer plenamente sobre el modo de ejecución de su trabajo, sino que existe alguien con un poder jurídico de disposición sobre el esfuerzo laboral de dicho trabajador. Así, mientras el trabajador dependiente está subordinado a unas determinadas órdenes de trabajo y modos de ejecución del mismo por parte de su empleador, el trabajador autónomo sólo depende de que su trabajo se ajuste a las preferencias del público y a los imperativos de la tecnología. El Tribunal Supremo, en su STS de 12 de julio de 1996, afirma que la dependencia se da en una relación laboral cuando “el trabajador queda sometido a la esfera organicista, rectora y disciplinaria de la empresa”.

La dependencia es un requisito que permite graduación. Así, habrá casos en que ésta se observará en todos los aspectos y circunstancias (de tiempo, de lugar y de modo) de la prestación de trabajo; y otras veces en que se limitará a una adaptación de la actividad laboral a los objetivos, condicionamientos y programas de organización productiva en la que aquélla se inserta, p.ej., en caso de trabajadores

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