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Los beneficios procesales y economicos del divorcio expres en el Distrito Federal

dreyreyTesis21 de Marzo de 2014

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA MEXICACNA

COORDINACION DE CIENCIAS SOCIALES

“LOS BENEFICIOS PROCESALES Y ECONOMICOS QUE HA TRAIDO EL DIVORSIO EXPRES EN EL DF.”

TESINA

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA

DANIEL ALBERTO CASTILLO REYES

DIRECTOR DE TESINA : LIC. SALVADOR OROZCO

MEXICO DITRITO FEDERAL A 17 DE NOVIEMBRE DEL 2012

DEDICATORIA

A MIS PADRES, HERMANOS, AMIGOS, MÍ NOVIA Y GENTE QUE ME QUIERE Y ME APRECIA.

*Por ser ustedes el pilar en el cual me apoyo cuando estoy a punto de fracasar. Por estar cerca de mi, compartiendo las experiencias mas importantes de mi carrera. Porque gracias a su apoyo he llegado a realizar una de mis mejores metas.*

INDICE

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ABSTRAC

El objetivo de esta investigación fue conocer más a fondo los beneficios procesales y económicos que ha traído el divorció unilateral o sin causa, o como muchos lo llamamos “divorcio exprés” en el Distrito Federal. Se llevó a cabo una investigación teórica y documentada en diferentes marcos jurídicos para obtener mejores resultados.

Los cuales fueron más favorables que perjudiciales para las personas que han hecho uso de el o pretenden ocuparlo. Es por esto que los beneficios han sido satisfactorios ya que se acortan tiempos dentro de los procesos, es menor el costo, así como también se pueden llegar a acuerdos y tener menos desgaste emocional para romper este vínculo y disponer de los bienes que existen dentro de la sociedad conyugal.

CAPITULO I: LOS BENEFICIOS PROCESALES Y ECONOMICOS DEL DIVORCIO EXPRES EN EL DISTRITO FEDERAL

I.I.- Cuales serían los beneficios procesales y económicos que nos ha traído el divorcio exprés en el D.F.

Que se disuelva el vínculo matrimonial, los conyuges vuelvan a ser solteros para poder casarse con otras personas, lo que no ocurre con tan solo la separación matrimonial.

Ya que anteriormente de esta legislación los procesos eran mas largos, y de un costo elevado y llegaban a ser aburridos para los que intervenían en el, ya que se manejaban de esta forma:

En el Distrito Federal antes de las reformas publicadas en la Gaceta Oficial los artículos 266 y 267 del Código Civil en las que se eliminan las 21 causales de divorcio como adulterio, amenazas, alcoholismo y violencia familiar, entre otros. Los procesos de divorcio eran muy complicados ya que se tenían que llevar en juicio separados, lo cual entendemos que se requería de mas tiempo dentro del proceso, así también hacemos mención que los costos se determinaban por tiempo, de esta manera se manejaban los juicios cuando existirán las causales, por ejemplo:

En un primer juicio se tenía que llevar la petición de divorcio por alguna causal de las que se mencionaron anteriormente, para comprobación se tenia que levantar un acta en el ministerio publico en la cual indicara por que se hacia la petición del divorcio y la causal del mismo, este órgano se encargaba de investigar, con los diferentes medios probatorios si existía tal daño dentro del nucleo familiar, y por otro lado se tenia que iniciar la demanda como tal, en la cual se presentaba el escrito inicial de la demanda de divorcio. En la cual el actor peticionaba al juez que disolviera el vinculo matrimonial, y de ser necesario los alimentos si existiese algún hijo. En dado caso de que el demandado no quisiere otorgar el divorcio se entraba en controversia y se tenían que empezar otros juicios…

En un segundo supuesto se peleaban los bienes, todos aquellos que se hubiesen adquirido dentro de la sociedad conyugal. De los cuales no existiere un convenio de como distribuirlos se tendrían que pelear por la via familiar. También podemos hablar de la guarda y custodia de los hijos de la fijación del porcentaje de alimentos, de la controversia del estado civil de alguno de estos, etc., y como estos ejemplos existen muchos más.

Como mencionamos anteriormente los juicios de los actores o demandados se puede llegar a largar hasta 2 o 3 años o en mas juicios. Es por eso que los legisladores se encargaron de llevar acabo un proyecto de ley, con base a estudios realizados en todas estas controversias, y en otras más, para encontrar el punto exacto y poner solución al problema. Tomando medidas precautorias y no descuidando la protección de los menores sí existieren.

En las cuales los procesos se reducirían de una manera trascendente, así mismo el tiempo y los costos.

Es por eso que esta reforma ha traído consigo una gran serie de aportaciones en las cuales se reducen los procesos y los costos de estos juicios. La reforma nos menciona esto:

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Ahora cualquiera de los cónyuges podrá presentar su demanda de divorcio acompañada de una propuesta de convenio que deberá ser contestada por la contraparte en 10 días con otra propuesta. O aceptar la propuesta del actor del proceso.

Es por eso que en este proyecto nos enfocamos en los beneficios que si a contraído el ya mencionado divorció.

Entendemos que si se sigue llevando acabo el divorcio exprés, los tiempos para disolver el vínculo matrimonial serán más cortos, así como también los arreglos entre las partes y por lo tanto serán menos tediosos y sin tantos problemas.

En la primer fase de esta investigación lo principal era conocer más a fondo los beneficios que nos trajo el divorcio exprés desde el punto de vista jurídico, así también conocer los documentos históricos de México, relacionados con este tema de investigación y estudios, es por eso que se realizaron una serie de preguntas de los puntos de vista más importantes en este proyecto.

México se había caracterizado siempre por tener una adecuada sistemática en relación al divorcio y sus efectos ya que desde 1973 no se había modificado la ley en cuanto al divorcio: sin embargo este diciembre del 2008, sin una gran justificación de los legisladores pasamos del sistema de ruptura mediante un juicio o de forma judicial, en base a alguna causal, a otro que se ha denominado “sin causa” o “exprés”, pero también en la práctica, puede convertirse en un acto unilateral ya que solo se necesita de una de las partes para realizarlo.

Ante estas cuestiones, es importante que los estudiantes y estudiosos del Derecho reflexionemos sobre si es beneficioso este trámite o no es tal funcional desde el punto de vista jurídico. De esta manera se desarrolla nuestra investigación con antecedentes del por que empieza este problema.

Las personas que deciden contraer matrimonio, son aquellas que por algún motivo emocional y para como muchos lo mencionan sentar cabeza, toman esta decisión la cual con el transcurso del tiempo se dan cuenta que no están listos para formar parte de una comunidad de vida con otra persona y deciden por otros motivos separarse de esta de una forma u otra.

RAFAEL DE PINA (200) nos dice que “ el matrimonio desde el punto de vista civil es un acto bilateral, solemne, en virtud de los cual se produce entre dos personas de diferente sexo una comunidad destinada al cumplimiento de los fines derivados de la naturaleza humana y situación voluntariamente aceptada por los contrayentes”.

Código Civil para el Distrito Federal art. 146 nos menciona que el.- “matrimonio es la union libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que estipule el presente código”.

Para el autor se entiende que es un acto el cual dos personas se comprometen ante una sociedad para adquirir conjuntamente consecuencias de derecho dentro de un estado y para la ley solamente nos menciona para lo que deben de estar unidos.

1.2 El pasado octubre del 2008 la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Artículo 267 del Código Civil capitalino, que permitieron habilitar el mencionado procedimiento, eliminando las 21 causales tradicionales que contemplaba la disolución del matrimonio.

Es por eso que basta con interponer ante un juzgado de lo familiar la solicitud de divorcio y la propuesta de convenio la cual deberá ser notificada al otro cónyuge para que a su vez de contestación y en su caso de contrapuesta.

A lo anteriormente expuesto habrá una Audiencia Conciliatoria en la que se presentara el solicitante y esta dictara sentencia de divorcio.

Una de las mejoras para esta disolución es que en la misma solicitud va anexado un convenio en donde se realiza la petición de:

A.- liquidación de la sociedad conyugal, si se caso por sociedad conyugal, es decir, como se liquidaran los bienes mancomunados; si es que se casaron bajo este régimen.

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