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Divorcio Expres


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El divorcio exprés en la ciudad de México pudo ser una reforma poco favorable, ya que si bien es cierto que no se resuelve la disolución del vínculo matrimonial hasta que se resuelvan las consecuencias inherentes al matrimonio, también es cierto que los puntos a los que no se llegan a un acuerdo como lo son la guarda y custodia de los menores, o la pensión alimenticia, el Juez lo arregla dejando a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en forma incidental sin pensar que los perjudicados serán los hijos; y que dichos juicios son igual de largos, costosos y desgastantes que el juicio de divorcio antes de la reforma del 2008.

HIPOTESIS.

Para evitar el desgaste, el tiempo y los costos de los juicios incidentales y las repercusiones en los hijos, sería viable que el Juez resuelva por sentencia definitiva no sólo el divorcio sino lo inherente a éste, ya que en varias ocasiones las partes no se preocupan por realizar ese procedimiento necesario o una vez obtenido el divorcio, una de las partes hace todo por evitar verse perjudicado en su economía o modo de vida.

El matrimonio como bien lo define el artículo 146 del Código Civil vigente para el Distrito Federal es “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.” También debemos recordar que la misma ley regula los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio como lo son, el proporcionar alimentos y educación a los hijos y un hogar en el cual vivir, entre otros.

Desgraciadamente cuando estos cónyuges por incompatibilidad de caracteres o por alguna otra razón deciden no continuar con una vida juntos aún y cuando han procreado hijos, la solución es el divorcio

En 2008, se aprobó la reforma a los artículos 266 y 267 del Código Civil del Distrito Federal, que dio paso al divorcio unilateral, voluntario o mejor conocido como exprés, en el que uno de los cónyuges, sin dar explicaciones ni proveer causales, puede reclamar a la autoridad judicial su voluntad de disolver el matrimonio.

Esta modificación del Legislativo local tenía una buena intención, porque un proceso de separación antes de la reforma, solía durar varios meses u años, debido a que el Juez para dictar una sentencia de divorcio tenía que resolver primeramente las cuestiones de alimentos, guarda y custodia de los hijos; visitas y convivencias y, en general, diversas cuestiones trascendentes para la célula familiar; pero con estas modificaciones evita que la pareja participe de un proceso largo, desgastante y costoso, sin embargo, se descuidan aspectos importantes como los ya mencionados.

Si bien es cierto que el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, y que de la misma manera en la contestación de demanda se debe hacer referencia a este convenio para que el Juez resuelva; una vez decretada la separación surgen las dificultades, porque los desposados deben desahogar los incidentes o juicios independientes, ya sea de controversias del orden familiar u ordinarios civiles; es decir, el juez sustanciará, a petición de la parte interesada, la cuestión alimenticia de los menores y/o del otro cónyuge, la división de los bienes y la custodia de los hijos, entre otros aspectos, que son los efectos del matrimonio y de su disolución.

Una vez divorciados se da cauce a la controversia; aproximadamente el 60 por ciento de las parejas separadas no se preocupa por realizar ese procedimiento, que implican conflicto; cuando se llegan a tramitar, es sumamente larga

Las consecuencias del divorcio sin solucionar en definitivo lo inherente a éste es que por ejemplo al resolver el Juez en forma provisional que la madre es quien tendrá la guardia y custodia de sus menores hijos, en muchas ocasiones si el padre trabaja por su propia cuenta, proporciona a la madre el dinero para la alimentación pero solo la cantidad que el “dice” poder porque en realidad no hay un patrón que lo obligue a cumplir de acuerdo a sus ingresos reales, ya que el padre puede manifestar al Juez bajos ingresos. Con esta acción lógicamente el más afectado será el hijo, ya que no será bien alimentado o será descuidado por la madre a razón de que ésta tiene que trabajar para suplir las necesidades del su menor.

En el caso anterior, si la madre cuenta con los recursos económicos necesarios iniciará el incidente

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