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DIVORCIO EXPRES

jougado7 de Mayo de 2013

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DIVORCIO EXPRES

PERALES RIVERA ROSALBA

VS.

CARLOS SANCHEZ OCHOA

DIVORCIO INCAUSADO

PROCEDIMIENTO REFORMADO

EXPEDIENTE:

SECRETARIA:

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL.

ROSALBA PERALES RIVERA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Madrid número 21, Despacho 317, Colonia Tabacalera, C. P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad; autorizo, en términos de lo dispuesto por la primera parte del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, como mi MANDATARIO JUDICIAL al Licenciado en Derecho CARLOS MARTINEZ ALVARADO, con cédula profesional número 940,191, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, misma que, conforme al Acuerdo número 34-53/2004 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se encuentra registrada bajo la Acreditación con Folio 00005741 de fecha 31 de mayo del 2007, ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según se desprende de la Constancia de Registro de Cédula Profesional que se acompaña en copia fotostática a la presente demanda, quien deberá quedar facultado para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la suscrita autorizante; por otra parte, autorizo, en términos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del precepto legal arriba invocado, así como para recoger toda clase de documentos, copias certificadas y valores a los Licenciados en Derecho ELIAS PEDRAZA VILLAFAÑA, VICTOR MANUEL PEREZ VEGA y MARIA MERCEDES SERRANO REYES y a los pasantes de derecho ADALILIA GARCIA BENITEZ, CARLOS MARTINEZ SERRANO y MONICA ABIGAIL CONDADO NAVA, conjunta o separadamente, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 266, 267, 271, 282, 287 y demás relativos del Código Civil vigente para el Distrito Federal, vengo a solicitar a su Señoría se sirva formular la Declaración Judicial de la DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a la suscrita con el señor CARLOS SANCHEZ OCHOA, en virtud de que, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que NO es voluntad de la suscrita continuar unida en matrimonio civil con dicha persona.

Señalo como domicilio para el emplazamiento del señor CARLOS SANCHEZ OCHOA, el ubicado en el Boulevard del Temoluco número 216, Edificio o Módulo 76, Departamento 102, en el Fraccionamiento Residencial Acueducto de Guadalupe, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07279, en esta ciudad.

Me fundo para hacerlo, en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho, que a continuación se exponen:

H E C H O S

1.- Con fecha 8 de noviembre de 1983, el señor CARLOS SANCHEZ OCHOA contrajo matrimonio civil con la suscrita ROSALBA PERALES RIVERA, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, según lo acredito con la copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio que se acompaña a la presente demanda.

2.- De nuestra unión, el ahora demandado y la suscrita, procreamos a tres hijos de nombres CARLOS ERICK, MAR INGRID y ALAN, todos de apellidos SANCHEZ PERALES, de los cuales, a la fecha, los dos primeros son mayores de edad y, el tercero, todavía es menor de edad, según se desprende de las copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento que se adjuntan a este escrito.

3.- Establecimos nuestro último domicilio conyugal en el Boulevard del Temoluco número 216, Edificio o Módulo 76, Departamento 102, en el Fraccionamiento Residencial Acueducto de Guadalupe, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07279, en esta ciudad de México, Distrito Federal.

4.- Ahora bien, la suscrita ROSALBA PERALES RIVERA, bajo protesta de decir verdad y, para los efectos legales a que haya lugar, manifiesta no encontrarse en estado de gravidez o embarazo.

5.- La suscrita promovente ROSALBA PERALES RIVERA, bajo protesta de decir verdad, manifiesta como su libre y espontánea voluntad la de NO querer continuar con el matrimonio civil existente con el señor CARLOS SANCHEZ OCHOA, razón por la que ocurre ante esta instancia para el efecto de que se formule la Declaración Judicial de la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que los une.

6.- Por último, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 267 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, se anexa la propuesta del convenio de ley.

D E R E C H O

Son de aplicarse a este procedimiento de divorcio las disposiciones contenidas en los artículos 266, 267, 271, 282 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.

Por lo expuesto.

A usted C. Juez, atentamente, pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada, en términos de este escrito, convenio y documentos que acompaño, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que une a la suscrita ROSALBA PERALES RIVERA con el señor CARLOS SANCHEZ OCHOA, mediante este procedimiento de DIVORCIO SIN CAUSA.

SEGUNDO.- Admitir la solicitud de divorcio, en la vía y forma propuestas.

TERCERO.- Ordenar se emplace al señor CARLOS SANCHEZ OCHOA, en el domicilio señalado para ese efecto en la presente demanda, para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a la presente solicitud de divorcio y a la propuesta de convenio que se acompaña.

CUARTO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, declarar disuelto el vínculo matrimonial que une a la suscrita ROSALBA PERALES RIVERA y al señor CARLOS SANCHEZ OCHOA y, en su caso, con la aprobación del convenio que se adjunta.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, D. F. a 6 de mayo del 2009.

ROSALBA PERALES RIVERA

C O N V E N I O D E D I V O R C I O

P R O P U E S T A

CONVENIO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, CELEBRAN LOS SEÑORES ROSALBA PERALES RIVERA Y CARLOS SANCHEZ OCHOA, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Ambos cónyuges divorciantes, de común acuerdo, designan a la señora ROSALBA PERALES RIVERA como la persona que tendrá, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, la guarda y custodia del menor hijo de nombre ALAN SANCHEZ PERALES, misma que ejercerá en el domicilio ubicado en el Boulevard del Temoluco número 216, Edificio o Módulo 76, Departamento 102, en el Fraccionamiento Residencial Acueducto de Guadalupe, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07279, en esta ciudad.

SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan, que el señor CARLOS SANCHEZ OCHOA, podrá visitar y convivir con su menor hijo ALAN SANCHEZ PERALES, los días domingos de cada semana, en un horario de las 10:00 a las 19:00 horas, para lo cual pasará a recogerlo en el domicilio que éste habitará con su señora madre, comprometiéndose a reincorporarlo a ese mismo domicilio al final del horario señalado para la convivencia. Ésta cláusula podrá ser modificada a futuro por acuerdo de las partes, conforme al crecimiento y desarrollo del menor.

TERCERA.- Ambos cónyuges divorciantes, previo el análisis y cuantificación de las necesidades alimentarias del menor ALAN SANCHEZ PERALES y la señora ROSALBA PERALES RIVERA, convienen que el señor CARLOS SANCHEZ OCHOA proporcionará una pensión alimenticia a favor de los dos primeros, equivalente al 45 % (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) mensual, del sueldo y del total de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el obligado alimentario, previos los descuentos de ley, en su empleo que desempeña en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el Puesto de Comandante de la Policía Judicial, R.F.C. SAOC 520308 440, CURP SAOC520308HDFNCR03, con Número de Empleado 98143, Plaza 8718121, Adscripción 087-01-00-00-00-00, Código de Puesto CF25018, Universo J, Nivel 941.

La pensión alimenticia convenida será destinada para cubrir los siguientes conceptos: Alimentos en general para ambos acreedores alimentarios; Colegiatura Escolar del menor ALAN SANCHEZ PERALES, quien actualmente se encuentra inscrito en el Kinder denominado “Las Carabelas de Colón”, ubicado en la calle Cienfuegos número 738 y 740, en la Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, en esta ciudad de México, Distrito Federal, Colegiatura que asciende a la cantidad de $1,716.00 (UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.

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