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Los conflictos sociales y bélicos. Consecuencias


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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LOS CONFLICTOS SOCIALES Y BÉLICOS. CONSECUENCIAS

EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Desplazados:

No hay ninguna definición legal para desplazado, como allí es para un refugiado, sin embargo, un informe de los Naciones Unidas, Guiando los Principios en los usos del Desplazamiento Interiores la definición,: las personas internamente cambiadas de sitio son personas o grupos de personas que han sido forzadas o se han obligado huir o dejar sus casas o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de o para evitar los efectos de conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, las violaciones de derechos humanos o los desastres naturales o humano-hecho, y quién no ha cruzado una frontera Estatal internacionalmente reconocida.

Refugiados:

Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen, así sea individual o colectivamente, debido a problemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole.

A pesar de que la definición de refugiado varía de acuerdo con la época y el lugar, la creciente preocupación internacional por la difícil situación de los refugiados ha generado un consenso general. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención de los Refugiados), define a un refugiado como la persona que: "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores..."

A pesar de que la definición de la Convención de los Refugiados es empleada por organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, este término se sigue empleando mal y con frecuencia se utiliza de manera contradictoria en el.

Exiliados:

Es el estado de encontrarse lejos del lugar natural (ya sea ciudad o nación) y puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos autores utilizan el término "exiliado" con el sentido de "refugiado". Aunque el exilio por antonomasia es ese desplazamiento fuera del país, también se habla de un «exilio interior» respecto a personas que se ven obligadas a reasentarse dentro del propio país de residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se ven cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de prohibiciones de desarrollar sus actividades (generalmente literarias o artísticas) o de manifestar públicamente la disensión respecto al régimen.

Asilados:

Es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen 'protección temporal' cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en países seguros, pero sin ninguna garantía de obtener asilo permanente.

Estatus Jurídico bajo El Sistema Venezolano:

Dentro del derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no devolución permanece como el pilar fundamental del Derecho Internacional de Refugiados, en tanto garantía de protección a la vida e integridad de los refugiados.

El desplazamiento forzoso y refugio no son problemas locales o estáticos, razón por la cual, el verdadero desafío en una comunidad globalizada radica en la implementación de una solidaridad internacional fundada en el respeto y vigencia de los DDHH, que abarque integralmente el tratamiento del tema desde una perspectiva de protección de la persona humana a permanecer con seguridad en el país de origen o residencia, - derecho a permanecer-, lo que implica la prevención ante las causas que originan el desplazamiento. Así como, el salir del país de origen o residencia y ser recibido en el país asilante, -derecho a buscar y recibir asilo- lo que supone la protección de la persona durante la etapa en que debe vivir como refugiado en país extranjero, y por último, poder regresar en condiciones de seguridad y dignidad al país de origen o residencia, -derecho a retornar-.

Las condiciones de vida actuales de los solicitantes de refugio en Venezuela están marcadas por la incertidumbre, y la sobrevivencia denotándose diferencias, según se trate de refugiados urbanos o residentes en zonas rurales fronterizas. En el primero de los casos, las necesidades más urgentes corresponden a la ayuda humanitaria financiera, dado el poco margen de inserción laboral en la sociedad, con el contrapeso de contar con la cercanía de los órganos del Poder Público y la emisión de un documento, que aunque inadecuado, al menos ha servido para dejar constancia de la cualidad de solicitante ante el Estado venezolano.

En nuestro ordenamiento jurídico el refugio tiene el más alto rango posible: desde 1999 la Constitución prevé ese derecho –Art. 69, se cuenta s con una Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001) que ha sido calificada recientemente por el Representante de ACNUR en nuestro país

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