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Los derechos de Autor y el Internet

Charly314Ensayo14 de Marzo de 2017

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL ALTIPLANO.

CARRERA: DERECHO.

MATERIA: DERECHOS DE AUTOR.

“LOS DERECHOS DE AUTOR Y EL INTERNET.

OCTAVO CUATRIMESTRE.

SEGUNDO BLOQUE

ALUMNO: CARLOS NOE SOTO COLIN.

TOLUCA MEXICO 12 DE NOVIEMBRE 2016

Contenido

LOS DERECHOS DE AUTOR E INTERNET.        3

El Recurso web.        7

Algunos aspectos sobre los derechos de autor en internet.        10

Las creaciones protegidas y no protegidas en el ciberespacio        10

Obras literarias.        11

Programas de computación.        11

Base de datos.        11

Obras audiovisuales.        12

Creaciones multimedia.        12

Fotografías.        12

El correo electrónico (e-mail).        12

Obras protegidas por los derechos conexos al derecho de autor.        12

Derecho de los intérpretes.        12

Derecho de los productores de fonogramas.        13

Actividades no protegidas por los derechos de autor.        13

Las noticias de interés general.        13

Naturaleza del uso de las obras en internet.        14

Principales usos y conflictos en la red. La música en la red.        15

CONCLUSIONES.        16

REFERENCIAS.        17

LOS DERECHOS DE AUTOR E INTERNET.

Tal parece que Internet y los derechos de autor no se llevan. Cualquiera sabe que al publicar algo en la red, el contenido parece convertirse en dominio público, es decir, cualquier obra intelectual que se publique en la web, está en peligro de ser copiada, pirateada, distribuida y/o comercializada sin la autorización del autor-

En ese sentido, Internet es una especie de hoyo negro de los derechos de autor. Y es aquí donde se abre un debate profundo sobre la pertinencia de los contenidos en la red. Por una parte, la naturaleza de Internet es la de compartir, la de hacer que la información fluya de manera libre y que el conocimiento no se convierta en el patrimonio de unos cuantos, sino en un bien común de la humanidad.

Por el otro lado, los autores y desarrolladores de contenidos reclaman que deben existir ciertas reglas que ayuden a controlar la distribución desmedida de contenidos en las redes, pues al final del día son ellos los principales afectados por no recibir ningún tipo de retribución a cambio.

La transmisión de textos, de sonidos, de imágenes y de programas informáticos en Internet es ya habitual, pero también lo puede ser la transmisión de obras audiovisuales, como películas. Las materias protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, que abarcan el ámbito de la información y de los productos de entretenimiento, constituyen una parte importante de los materiales valiosos del comercio electrónico. La tecnología digital permite la transmisión y la utilización en forma digital a través de redes interactivas de todos esos materiales protegidos.

El Autor es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso.

Por tanto, esto significa que no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos.

Las viejas tecnologías de fotocopiado y de grabación permiten que los consumidores individuales hagan copias mecánicas, pero en cantidades limitadas, invirtiendo un tiempo considerable y obteniendo una calidad inferior a la del original. Además, las copias están físicamente localizadas en el mismo lugar que la persona que hace la copia. En Internet, por el contrario, se puede hacer un número ilimitado de copias, de manera prácticamente instantánea y sin una pérdida perceptible de la calidad. Y esas copias, se pueden transmitir en cuestión de minutos a lugares de todo el mundo. El resultado podría ser el trastorno de los mercados tradicionales de venta de copias de programas, de música, de arte, de libros y de películas.

El desarrollo de las tecnologías digitales, al permitir la transmisión de obras a través de redes informáticas, ha planteado interrogantes relativos a la aplicación de esos derechos en el nuevo medio, dando cabida al cuestionamiento sobre la determinación del ámbito de protección en el medio digital, cómo se definen los derechos y qué excepciones y limitaciones se permiten, cómo se administran y se ejercen los derechos en ese medio; quién puede ser encontrado jurídicamente responsable de la infracción, en la cadena de divulgación de material infractor y cuestiones de jurisdicción y derecho aplicable.

La propia naturaleza de las redes digitales plantea otro problema, cuando una obra se transmite de un punto a otro, o cuando se pone a disposición del público, muchas partes participan en la transmisión, por ejemplo, las empresas que proporcionan acceso a Internet o servicios en línea. Lo anterior, genera la pregunta sobre la responsabilidad de esos proveedores de servicio, que participan en la transmisión o en la comunicación al público de materiales proporcionados por terceros que infringen el derecho de autor o los derechos conexos, ya sea cuando el propio proveedor de servicios está involucrado en actos no autorizados de reproducción o comunicación al público o cuando se le encuentra responsable de contribuir o hacer posible que otro cometa la infracción.

Dado lo anterior, es esencial adaptar el sistema jurídico para responder de manera eficaz y apropiada al nuevo medio tecnológico, de esta manera se asegurará el fomento continuado de los principios fundamentales que rigen el derecho de autor, que permanece constante, cualquiera que sea la tecnología del momento.

Para que la protección jurídica siga siendo significativa, los titulares de los derechos tienen que poder detectar y detener la divulgación sin su consentimiento, de las copias digitales que, valga la pena mencionar, se realiza con una velocidad, precisión, volumen y un alcance inimaginables en el pasado. Y para que el comercio electrónico desarrolle todo su potencial, tienen que elaborarse sistemas viables de concesión de licencias en línea en los que los consumidores puedan confiar, lógicamente ello dependerá en gran medida de la tecnología misma.

Todos estos temas han sido examinados durante varios años en diferentes procesos públicos y privados, en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y en otras organizaciones internacionales, en el plano nacional y en el regional. Se han realizado progresos importantes y se ha alcanzado ya un consenso internacional.

En 1996, se suscribieron en la OMPI dos tratados: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (conocidos comúnmente como "tratados Internet"). Estos tratados tratan los temas de la definición y el alcance de los derechos en el medio digital, así como algunos de los problemas del ejercicio y observancia de los derechos y la concesión de licencias en línea.

Los tratados de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT) y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), aclaran también el alcance del control del titular del derecho cuando las obras, las interpretaciones o ejecuciones y los fonogramas se ponen a disposición del público para su trasvase o acceso en Internet.

Al respecto indican que ese tipo de transmisión difiere de la radiodifusión en que el material no se elige y se distribuye por un trasmisor activo, como el organismo de radiodifusión, a un grupo de receptores pasivo, en lugar de eso, se transmite interactivamente, esto es, a instancia de los usuarios, en el momento y lugar que ellos elijan.

Los tratados exigen que se conceda un derecho exclusivo para controlar esos actos de "poner a disposición", dejando que cada país decida a qué categoría corresponde ese derecho en su legislación nacional.

Estos tratados, también despejan el terreno al reconocer el papel cada vez más importante que tienen las medidas de protección tecnológica, así como la gestión en línea y los sistemas de concesión de licencias.

Exigen que los Estados miembros prevean la aplicación de dos tipos de medidas tecnológicas, en relación con la protección del derecho de autor, a fin de asegurar que Internet pueda ser un medio seguro para difundir y conceder licencia a material protegido.

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