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Los derechos de las personas privadasdde su libertad

HectorjrauseoTutorial18 de Noviembre de 2011

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CAPÍTULO XIV

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADASDDE SU LIBERTAD

A. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1. Antecedentes y marco jurídico

1. Numerosas denuncias e informaciones, tanto de fuentes gubernamentales como privadas, requieren a la Comisión analizar las condiciones de reclusión en Colombia. Existen numerosos y serios problemas en el interior del sistema penitenciario, los cuales llevaron a la Comisión a señalar, en su comunicado de prensa emitido al final de su visita in loco, las "deplorables condiciones carcelarias" como uno de los temas más preocupantes en relación con la situación actual de los derechos humanos en Colombia.(1)

2. El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención" o la "Convención Americana") es aplicable a las personas privadas de su libertad y establece el derecho de todas las personas "a que se respete su integridad física, psíquica y moral". En consecuencia, están prohibidos la tortura y el castigo o trato cruel, inhumano o degradante. El artículo 5 establece garantías adicionales especiales para las personas privadas de su libertad, sobre la base del principio fundamental de que "toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". Estas garantías incluyen, por ejemplo, la obligación de separar a las personas acusadas de las ya condenadas. El artículo 7 de la Convención incluye disposiciones sobre las circunstancias bajo las cuales una persona puede ser y permanecer detenida. Existen también instrumentos adoptados en el ámbito del sistema universal de protección a los derechos humanos relacionados con los reclusos. Por ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos(2) y el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión(3) establecen estándares y normas para el tratamiento de los detenidos.

3. En la normatividad interna, la Constitución Política de Colombia establece el derecho a la libertad y establece condiciones para la detención de las personas.(4) También prohibe la tortura y los "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".(5) Existen disposiciones paralelas en la legislación interna. Por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal establece que todo sindicado privado de su libertad "tendrá derecho a recibir en el lugar de la reclusión un tratamiento acorde con el respeto a los derechos humanos, como los de no ser víctima de tratos crueles, degradantes o inhumanos".(6)

2. Realidad carcelaria actual

4. Con base en su visita in loco, la Comisión pudo comprobar que no se han respetado los derechos humanos de las personas encarceladas en Colombia. Por ejemplo, la Comisión concluyó, en relación con su visita a la Cárcel Modelo en Bogotá, que las condiciones en dicha cárcel constituyen un trato cruel, inhumano y degradante hacia los internos.(7)

5. Elemento central de esas violaciones a los derechos humanos es la sobrepoblación carcelaria. A mediados de 1997, el sistema carcelario colombiano hacinaba a mas de 40.000 internos en 176 establecimientos carcelarios previstos para 28.000 plazas. Aproximadamente la mitad de los internos no tienen condena, sino que están en proceso sin sentencia definitiva, en la mayoría de los casos conviviendo con los ya condenados, en contra de las normas vigentes. Los servicios y derechos mínimos (acceso a servicios médicos y jurídicos, salidas al patio, acceso a trabajo, entrada de familiares, acceso a deportes y biblioteca) son difícilmente obtenibles, y en muchos casos sólo pagando por ellos, sea a personal de la prisión o sea a la cadena jerárquica de internos que, por delegación tácita o explícita de los guardias, mantienen control de partes de la prisión. Estas condiciones a su vez llevan a violencia y crímenes al interior de los establecimientos, y a un estado de amotinamiento frecuente, desmotivando cualquier rehabilitación y empujando a los internos hacia el mundo de la violencia e ilegalidad.

6. Las autoridades colombianas reconocieron esta situación en reuniones con la Comisión durante su visita a Colombia y han explicado las distintas medidas que se están poniendo en práctica para aliviarla. Sin embargo la magnitud del problema es tal, que sólo una acción decidida tanto judicial como política y administrativa puede lograr un mejoramiento cualitativo de la situación general. La Comisión quiere resaltar que pese a todas las dificultades, existen autoridades, guardias y personal del sistema penitenciario que aplican medidas innovativas y esfuerzos personales con dedicación y altruísmo para encontrar alivios a situaciones específicas.

7. A su vez, la Comisión recibió información reiterada sobre corrupción en las cárceles colombianas que afecta los derechos humanos de los internos. Por ejemplo, respecto a la delegación en "internos jefes" del control de zonas, se recibieron quejas indicando que se han creado minifeudos con atribuciones de hecho que permiten que se exijan pagos para el acceso a servicios, protección, etc. Igualmente, llegó al conocimiento de la Comisión información sobre corrupción en los contratos de alimentación que llevan a deteriorar el estándar ya mínimo de alimentación. Asimismo llegaron quejas sobre sistemas de cobros ilegales por funcionarios inescrupulosos para autorizar lo que son derechos reglamentarios de los internos.

8. Una comisión investigadora del Congreso de la República señala, en relación con la crisis carcelaria, que:

Las múltiples manifestaciones de la violencia e inconformidad presentadas en las cárceles del país, son una demostración clara de la imprevisión del Estado, reflejado en una serie de factores como la ausencia de una clara y adecuada política criminal, la crisis del actual sistema socioeconómico político e institucional que atraviesa la Nación, al igual que la lentitud y alto nivel de impunidad presentado en los procesos penales adelantados por la administración de la justicia colombiana.(8)

9. En su entrevista con la Comisión, la entonces Ministra de Justicia, Almabeatriz Rengifo, reconoció la grave condición de hacinamiento en las cárceles así como la debilidad del Gobierno para invertir recursos en el sostenimiento de la infraestructura de las cárceles y penitenciarías comunes, al privilegiar construcción de pabellones de alta seguridad y centros especiales de reclusión. Al mismo tiempo, el Gobierno manifestó su compromiso de promover una reforma integral de la justicia colombiana, particularmente en materia penal, en un período no superior a un año. Otras medidas gubernamentales están siendo puestas en práctica, tal como se presenta más adelante en este Capítulo.

10. La inversión desigual en las diferentes categorías de centros penitenciarios implica que las condiciones de detención varían de una instalación a otra. La Comisión pudo constatar, por ejemplo, en su visita a la cárcel de máxima seguridad de Itagüí, que las condiciones en esta institución cumplen con las normas internacionales vigentes en la materia. La Comisión resalta el esfuerzo llevado a cabo por el Estado para garantizar los derechos humanos de los presos allí internados. Sin embargo, preocupa a la Comisión la marcada diferencia que existe actualmente entre los centros de detención de máxima seguridad, donde se encuentran detenidos los jefes de los grupos criminales, incluyendo los grupos armados disidentes y los carteles del narcotráfico, y los centros donde están detenidos la mayoría de los presos.(9) La Comisión considera que la cárcel de Itagüí debería servir de modelo a los demás establecimientos penitenciarios.

B. SUPERPOBLACIÓN CARCELARIA Y HACINAMIENTO

11. El hacinamiento impera en los establecimientos penales. Esa sobreocupación de la capacidad instalada, que llega al 142% promedio para todo el sistema, alcanza el 332% en el centro de detención Bellavista donde 4.980 personas viven en espacios previstos para 1.500; el 275% en Villahermosa donde 2.514 reclusos viven en un centro con capacidad para 914 espacios; y a 222% en la Cárcel Modelo de Bogotá que tiene 4275 reclusos en una prisión con capacidad para 1920.

12. Las estadísticas muestran que este hacinamiento no es crónico ni irresoluble. Tal es así que en 1990 el mismo fue del 14.17% y en 1992 fue resuelto llegando a ser inexistente. Desde entonces comenzó nuevamente a subir.

13. La Comisión pudo comprobar en la Cárcel Modelo dantescos ejemplos del hacinamiento que existe y pudo observar las condiciones en que sobreviven los presos en cuatro patios y cinco pabellones especiales. La Comisión observó las habitaciones de treinta metros cuadrados donde yacen o están sentadas alrededor de 80 personas y los sitios para dormir en intersticios entre techos o en conductos de ventilación. La Comisión también notó los deficientes servicios sanitarios y las habitaciones de alta seguridad donde están sepultados por días decenas de individuos sin poder salir.

14. La distorsión en la política de inversión carcelaria, anteriormente mencionada, agrava la situación de superpoblación. En el período 1995-1997 la inversión ha favorecido los "pabellones de alta seguridad", que contienen 400 penados "privilegiados", a los que se destinaron diez veces más inversión locativa per capita que a los 42.000 penados restantes.(10)

C. PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y LA LIBERTAD PROVISIONAL Y CONDICIONAL

15. A fines de 1997 existían 19.812 internos sindicados en proceso sin condena

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