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¿Qué nuevos derechos se han desarrollado para las personas privadas de libertad?

MavelazoEnsayo17 de Diciembre de 2018

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1.- ¿Qué nuevos derechos se han desarrollado para las personas privadas de libertad?

R: Podemos afirmar que los privados de libertad son seres humanos y como tal tienen vigentes y vivos derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, uno de los pocos derechos que tienen los privados de libertad es la libertad, pero con ciertas protecciones, es decir no es una privación de la libertad absoluta, tampoco pueden ejercer el derecho a realizar el voto electoral o ejercer cargos públicos aunque sean electos cuando estos hayan recibido una sentencia condenatoria.

Los Derechos que tienen los privados o privadas de libertad:

  •  Evitar poner en riesgo o atente contra la vida del o la privada de libertad.
  • Derecho a tener una vida digna, está prohibida la pena de muerte, ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias o bien sanciones o medidas que conduzcan directa o indirectamente a la muerte.
  • Derecho a la Integridad Personal
  • Derecho a la Igualdad y no Discriminación
  • Las y los Privados no pueden ser minimizadas, estigmatizadas, inferior izadas o tratadas con menoscabo de sus derechos frente a otras personas.
  • No ser discriminados por razón de sexo, hombre o mujer, por condición física, o sicosocial de discapacidad, por su origen étnico, nacionalidad, por orientación sexual, por su edad, por prácticas políticas o creencias religiosas, por su apariencia o cualquier condición humana.
  • Derecho a una seguridad jurídica dentro de las instalaciones penitenciarias de manera personal, los proveedores de servicio y las personas visitantes.
  • Derecho a la libertad de circulación dentro del sistema penitenciario y que se respete su privacidad, honra y reputación.
  • Tienen derechos a informar y ser informado ya sea por medios escritos, radiales, televisivos o electrónicos.
  • Derecho a realizar reuniones religiosas o sociales
  • Las mujeres privadas no deben ser objeto de ninguna violencia o agresión dentro de las instalaciones penitenciarias.
  • Los servidores públicos del sistema no cometan actos de violencia física, psicológica, moral o sexual.
  • Los privados (@) con alguna discapacidad sea física, sensorial, etc, deben ser respetadas, deben ser tratadas considerando su realidad y se deben crear las condiciones para que sean incluidas en los espacios de socialización en los centros penitenciarios.
  • Los privados pertenecientes a los pueblos originarios y afro descendientes no deben ser blancos de prácticas ni de discriminación étnicas, ni debe ser destruida sus formas de convivencias comunitarias.
  • Tienen derechos a recibir Educación progresiva y de calidad, incluyendo formación técnica y profesional.
  • Derechos de trabajar dentro del penal y recibir un salario justo y dignos y estar protegidos de accidentes laborales.
  • Derecho a tener agua limpia y potable, higiene ocupacional, alimentación buena y de calidad y bien preparada, a estar en ambientes sanos y seguros.}
  • Derecho a la salud, a la asistencia social.
  • Derecho a la vida cultural y artística, recreación, deporte y sano esparcimiento al aire libre todos los días.
  • Derecho a la Defensa técnica y pertinente, así como la asistencia jurídica en todo momento.
  • Los privados tienen derecho a estar protegidos contra toda clase de torturas, malos trato, penas crueles inhumanas y degradantes.

El estado de Nicaragua ha hecho algunos avances en cuanto a los derechos de las personas Privadas de Libertad.

  • Se dispone de un ordenamiento jurídico y de políticas que reconocen que el sistema penitenciario es humanitario, en la Constitución Política de la Republica (1987 y sus reformas), Código Penal(2008), Código Procesal Penal (2002), Ley de Régimen Penitenciario y ejecución de la Pena (2003) y la Ley de Ejecución, Beneficios  y Control Jurisdiccional (2011).
  • De acuerdo al arto 39 Cn “ En Nicaragua, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio de programas que promuevan la cultura, educación, familiar, salud, y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativos”.
  • El arto 6 de la Ley de ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional reafirma “ La sanción penal tendrá la finalidad primordial de procurar la transformación de la persona condenada mediante el sistema progresivo, aplicando un  conjunto de beneficios, derechos e incentivos que estimulen su incorporación a un plan de reeducación y de reinserción paulatina en la sociedad . El Estado deberá proporcionar los medios adecuados para lograr su fin”
  • El ordenamiento jurídico reconoce los Derechos Humanos de las personas de Libertad de conformidad al arto, 402 del Código Procesal Penal  el cual cita “ El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, los derechos y las facultades que le otorga la Constitución Política de Nicaragua, los Tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Nicaragua, las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos”.
  • Se cuenta con un cuerpo jurídico que tiene objeto “ regular el control jurisdiccional de la ejecución de las sanciones penales, la vigilancia penitenciaria, el seguimiento de las medidas de seguridad y establecer el procedimiento para la tramitación y resolución de los incidentes correspondientes, garantizando la finalidad reeducativa de la imposición de la pena y la reinserción en la sociedad de la persona condenada” ( arto.1 Ley 745)
  • Se dispone de mecanismo institucionales encargados de vigilar la ejecución de las sanciones penales y el cumplimiento de los derechos humanos, estos son los Jueces y Juezas de ejecución y Vigilancia Penitenciarias.
  • Resolver los Incidentes relativos a la Libertad Condicional, Libertad Condicional Extraordinaria, Suspensión de la Pena, De Enfermedad, Ejecución Diferida, Convivencia Familiar, unificación de penas,( Cuando la última autoridad sentenciadora no haya resuelto, así como el abono de medidas cautelares de prisión, preventiva y detección domiciliar no aplicado, la adecuación de pena impuesta en el territorio Nacional y en el Extranjero, Revocación de beneficios, la extinción y prescripción de las penas, cancelación de antecedentes penales( artículos 20,28-42 Ley 745, articulo 404,408,411,412 de CPP).

2.- ¿Qué nuevas obligaciones del Estado encuentras y en particular del Sistema de Justicia?

El estado debe disponer de un ordenamiento jurídico y políticas públicas que definan la rehabilitación social y la reintegración social en las personas privadas de libertad como uno de los objetivos esenciales del sistema justicia penal.

Los estados deben invertir recursos económicos, financieros y humanos en  los sistemas penitenciarios y tienen la obligación de crear condiciones dignas para las personas privadas de libertad, que le permitan ejercer dentro de cada penitenciaria todos los derechos mencionados, es decir se debe crear un conjunto de programas sociales y una infraestructura penitenciaria que incluya centros de estudios y unidades de salud.

En cuanto se refiere al Sistema Judicial el Estado tiene obligación de:

  • Los Servicios de Salud debe ser Gratuito y deben tener los mismos estándares de calidad que se encuentran en  el exterior atendiendo a la salud física y mental. Se debe prevenir y atender casos de tuberculosis, VIH, y otras infecciones
  • En los casos de las mujeres privadas de libertad en cuidados maternos de pre y post natales deben tener todas las coordinaciones con los hospitales para el seguimiento y  la atención a los partos.
  • El estado debe garantizar en los centros penitenciarios espacios para recreativos, culturales, deportivos y lugares privados dignos de la convivencia familiar durante las visitas.
  • Disponer de recursos para la indemnización o reparación por los daños causados por el sistema de justicia.
  • Los sistemas penitenciarios debe tener programas sociales que les permitan a las personas privadas de libertad aprovechar al máximo, para adquirir todas las herramientas sicosociales y laborales para su reintegración a la sociedad.
  • Los Sistemas penitenciarios deben disponer de sistemas eficientes y transparentes de los expedientes de los PPL en versiones físicas y electrónicas.
  • Los Centros Penitenciarios deben crear establecimientos diferentes según edad, antecedentes penales, sexo, y las mujeres deben ser atendidas por personal femenino.
  • Los sistemas penitenciarios deben tomar lo más posibles medidas para evitar los conflictos y cuando se den procurar resolverlo por medio de mediación o cualquier otro mecanismo alternativo para evitar las faltas disciplinarias.
  • Los Centros Penitenciarios deben crear establecimientos diferentes según edad, antecedentes penales, sexo, y las mujeres deben ser atendidas por personal femenino.
  • El Estado tiene la obligación de proteger a las personas privadas de libertad a que no sean víctimas de ninguna violencia, torturas, explotación, trata de personas, servidumbre, esclavitud o formas análogas así como cualquier violación a sus derechos humanos.

  3.- ¿Qué cambios culturales y cambios de actividades se requieren para el tratamiento de las personas privadas de libertad?

Los Estados deben crear un cultura de respeto a las Personas Privativas de Libertad por medio de Códigos de Éticas, reglamentos, procesos de sensibilización, formación y capacitación, así como buenas practicas institucionales, que propicien que todas y todos los servidores públicos judicial y penitenciarios no utilicen la fuerza ni coerción en el tratamiento a estos seres humanos, deben prohibirse el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física.

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