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Los efectos del Tratado de Lisboa en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI): Más codecisión y nuevas estructuras de trabajo


Enviado por   •  22 de Marzo de 2016  •  Informes  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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Secretaría General del Consejo de la UE

~ANTECEDENTES -

Los efectos del Tratado de Lisboa
en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI):
Más codecisión y nuevas estructuras de trabajo

Noviembre de 2009

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea introduce varias disposiciones nuevas en materia de Justicia y Asuntos de Interior (JAI)[1]. Se refieren principalmente a:

1.        Modificaciones en el marco jurídico y en los procedimientos legislativos aplicables en varios ámbitos

2.        La posibilidad de crear una Fiscalía Europea

3.        Un nuevo Comité Permanente de Seguridad Interior (COSI) del Consejo y

4.        Medidas transitorias sobre el acervo del tercer pilar

1. Marco jurídico y procedimientos legislativos: más ámbitos supeditados a mayoría cualificada y codecisión 

El Tratado de Lisboa significa el fin de la estructura por pilares de la legislación de la UE. Los asuntos que se trataban anteriormente en el tercer pilar, como la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial, se tratarán con arreglo a las mismas normas que rigen el mercado único. En consecuencia, las medidas de la UE y nacionales en estos ámbitos estarán sometidas al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia.


Al mismo tiempo, varios ámbitos JAI se transfieren desde el procedimiento de consulta con unanimidad en el Consejo y únicamente consulta al Parlamento Europeo, al procedimiento legislativo ordinario con votación por mayoría cualificada (VMC) en el Consejo y plenos poderes colegislativos del Parlamento Europeo (anteriormente procedimiento de codecisión).

¿Qué ámbitos pasan a decidirse por mayoría cualificada y codecisión?

Los principales ámbitos que dejan de depender de la unanimidad para votarse por mayoría cualificada en el Consejo y seguir el procedimiento legislativo ordinario son:

  • Parte de las normas sobre visados y permisos de residencia de corta duración (por ejemplo, la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado cuando crucen las fronteras exteriores, o cuyos nacionales están exentos de dicha obligación, así como el modelo uniforme de visado) (art. 77 TFUE)
  • Inmigración legal (art. 79 TFUE)
  • Cooperación judicial en materia penal (art 82-86 TFUE)
  • Eurojust (art. 85 TFUE)
  • Cooperación policial no operativa (art. 87 TFUE)
  • Europol (art. 88 TFUE)
  • Protección civil (art. 196 TFUE)

        

¿Qué otros ámbitos ya se decidían por mayoría cualificada y "codecisión"?

  • Parte de las normas sobre visados y permisos de residencia de corta duración (art. 77 TFUE)
  • Política de asilo (art. 378 TFUE)
  • Inmigración ilegal (art. 79 TFUE)
  • Cooperación judicial en materia civil (excepto para el Derecho de familia) (art. 81 TFUE)

¿Qué ámbitos siguen estando supeditados a la unanimidad del Consejo (con consulta sólo al Parlamento Europeo)?

  • Pasaportes y documentos de identidad (art. 77 TFUE)
  • Derecho de familia (art. 81 TFUE)
  • Cooperación policial operativa (art.  87 TFUE)
  • Además de esto y a efectos de la creación de una Fiscalía Europea, el Consejo se pronunciará  por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo (art. 86 TFUE)

¿Quién tiene el derecho de iniciativa en los asuntos JAI?

En cuanto al derecho de iniciativa, la norma general de la UE también es válida en materia JAI: es la Comisión Europea la que propone nuevos actos legislativos. El Tratado de Lisboa introduce, no obstante, la posibilidad de que la iniciativa pueda partir también de una cuarta parte de los Estados miembros. Ocurre así en tres ámbitos (art. 76 TFUE):

  • Cooperación judicial en materia penal
  • Cooperación policial y
  • Cooperación administrativa

2. Fiscalía Europea (art. 86 TFUE)

¿Cuándo y cómo se creará?

La creación de una Fiscalía Europea no constituye una obligación, sino una posibilidad. El Tratado estipula que el Consejo "podrá crear" la Fiscalía por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo.

¿Cuál será el principal cometido de la Fiscalía?

El principal cometido de la Fiscalía será combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la UE. Será competente para descubrir estos delitos, en su caso en colaboración con Europol, así como para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio de los sospechosos ante los tribunales competentes de los Estados miembros de la UE. El Consejo Europeo podrá ampliar las competencias de la Fiscalía para incluir asimismo la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza.

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