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Como se da el Resumen tratado de lisboa


Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  3.269 Palabras (14 Páginas)  •  77 Visitas

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El Tratado de Lisboa: último paso en el proceso de integración europea

1) Antecedentes históricos:

La Unión Europea es el ejemplo más acabado de organización supranacional existente en el mundo. Su nivel de institucionalización y sus mecanismos de participación democrática la convierten en la organización de i regional más avanzada. La unión se define por al doctrina como “comunidad de derecho”.

Aunque la UE se construye con materiales propios del DI, como la soberanía de los Estados y la adopción de tratados internacionales como derecho primario, algunas de sus características, como la primacía y la aplicabulifad directa del derecho comunitario, la sitúan en un nivel diferente al de las organizaciones internacionales.

Este proceso de integración europea se ha ido construyendo jurídicamente a través de una sucesión de tratados internacionales negociados por los Estados. El punto de partida fue el Tratado de Paris en 1951, por el que se crea la comunidad europea del carbón y del acero (CECA). Este tratado tiene como antecedente la declaración realizada por el Ministro de Asuntos Exteriores, Robert Schuman (1950), en la que propone que Francia, Alemania y los Estados que lo deseen sometan sus producciones de carbón y acero a una autoridad común. En esta declaración se expresa cuál es la finalidad principal del proceso de i: evitar una guerra entre europeos.

El impulso definitivo al proceso se produce en 1957 con la firma de los Tratados de Roma que establecen la comunidad económica europea (CEE), y la comunidad europea de energía atómica (CEEA o Euratom). La europa de los 6 decide extender su cooperación para lograr un “mercado comun” que permita la libre circulación de personas, mercancías y capitales. En 1965 se firma el Tratado de Bruselas por el que se produce la fusión de los órganos ejecutivos de las 3 comunidades existentes, creando 1 sola comisión europea y 1 solo consejo europeo.

En 1981 se pasa de la europa de los 6 a la europa de los 12. Cada nueva incorporación supone una modificación formal de los tratados para incorporar a las nuevas partes contratantes.

El acta única europea es el siguiente tratado por el que se modifican los tratados constitutivos (1986). Su objetivo es la conversión del mercado común en un verdadero mercado interior con una garantía plena de la libertad de circulación de personas, mercancías y capitales y de la libertad de prestación de servicios. Se dan los primeros pasos en la cooperación en política exterior y de seguridad.

En 1992 el tratado de maastricht cambia el nombre de “comunidad económica europea” por el de “comunidad europea”, creando una nueva estructura con tres pilares, de naturaleza tanto económica como política: la “Unión Europea”.

Otro hito del proceso de i europea es la adopción de una moneda única (2002, el euro). Para acceder a esta unión monetaria era necesario cumplir con una serie de condiciones económicas (los llamados “criterios de convergencia”).

2) El fallido proyecto de constitución y el proceso de elaboración y ratificación del tratado

En 2001 el consejo europeo propone la convocatoria de una Convencion para llevar a cabo la reforma. Se constituyó un foro abierto a las organizaciones representantes de la sociedad civil (interlocutores sociales, poderes económicos, organizaciones no gubernamentales) a las que se invitó a hacer aportaciones y a intervenir en una sesión plenaria de la Convencion. También las instituciones europeas crearon espacios de debate abiertos a todos los ciudadanos.

Los trabajos finalizan en 2003 con la elaboración del proyecto de tratado constitucional, pero antes de su entrada en vigor, la constitución debía ser ratificada por todos los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, mediante ratificación parlamentaria o mediante referendum. El trato por el que se establece una constitución para europa no llega a entrar en vigor ante el fracaso de los referendos. Esto hace que europa entre en una situación de bloqueo institucional. Dos años más tarde (2007, en el consejo europeo de Berlín), los dirigentes europeos convocan una nueva CIG (conferencia intergubernamental), encargada de redactar no ya una constitución, sino un “tratado de reforma” de los tratados constitutivos vigentes. La vuelta al modo tradicional de modificación de los tratados persigue evitar que la reforma deba ser sometida de nuevo a ratificación por vía de referéndum y que pueda hacerse mediante la vía menos problemática.

En la CIG además de los representantes de los E miembros, participa un representante de la comisión y 3 representantes del parlamento.

El texto final del tratado fue aprobado en el consejo europeo celebrado en Lisboa en 2007. El nuevo tratado abandonó algunos objetivos del fallido proyecto de tratado constitucional, que pretendía derogar todos los tratados constitutivos anteriores y sustituirlos por un texto único llamado “constitución”. El nuevo tratado debe conformarse con introducir modificaciones en los tratados anteriores, los que siguen en vigor.

El tratado de Lisboa es un tratado de reforma al uso. Su objeto es modificar los tratados constitutivos. Contiene dos cláusulas que modifican el tratado de la Unión Europea (TUE o “tratado de maastricht”) y el tratado constitutivo de la comunidad europea (TCE o “Tratado de Roma”). La reforma supone la desaparición definitiva de la comunidad europea siendo esta denominación sustraída por la de UE, qué pasa a tener una única personalidad jurídica.

Una vez ratificado por los 27 E miembros de la unión, se da su entrada en vigor en 2009.

3) significado general del tratado

Para algunos autores el tratado de Lisboa era la constitución rescatada, la “constitución posible”, para otros era una “constitución reconstruida”. La llamada constitución no era más que otro tratado. El imperativo era salir del bloqueo y seguir avanzando en el proceso de i.

Seguía la problemática del funcionamiento de las instituciones derivada de la ampliación. En pocos años se ha pasado de una europa 15 a una europa 27, este hecho complica la toma de decisiones; se precisa 1 reforma de todo el aparato institucional para incrementar su eficacia.

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