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Los elementos de los crímenes contra la vida


Enviado por   •  13 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  3.141 Palabras (13 Páginas)  •  333 Visitas

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Delitos contra la vida

HOMICIDIO

El delito de homicidio viene previsto en el Codigo Penal  para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, desde el articulo 86 al 90, y  consiste en que un individuo prive de la vida a otro. A los sentenciados por este delito no se le concederán ninguno de los beneficios comprendidos en la Ley de Normas Minimas para la Readaptacion Social de Sentenciados en  el Estado de Quintana Roo.

Según Enrique Ferri, el homicidio “ es el máximo de los delitos”. Es uno de los mas severamente castigado en las leyes, mas interesante desde los  puntos de vista teorico y profesional y mas conocido en los registros de la estadística criminal, pues resulta relativamente difícil el ocultamiento del cadáver de las victimas, aunque  la captura del criminal no sea siempre exitosa lo que da lugar al grave drama de la impunidad. En el homicidio, el bien jurídico protegido es la vida humana, que es el bien mas importante y el atentado contra la misma es irreparable. La vida es la condición necesaria de todo derecho ; el primero de los ordenes de la clase de delitos contra los particulares es  el de delitos contra la vida.

La historia del homicidio es en el fondo la misma historia del Dereco Penal, y en las distintas legislaciones, la vida del hombre fue el primer bien jurídico tutelado antes que los otros, desde el punto de vista cronológico, y mas que los restantes, teniendo en cuenta la importancia de los dintintos bienes .

El derecho protege la vida humana desde le proceso biológico de la concepción hasta la muerte, a través de los delitos de aborto y de homicidio teniendo en cuenta que el primero como limite cronológico  final, el nacimiento, el cual, a su vez , constituye el rincipio de la posibilidad hipotética de la comisión del segundo.

MODALIDADES DEL DELITO DE HOMICIDIO

Alfredo Etcheberry , dice que la doctrina acostumbra denominar  figuras calificadas a aquellas que, dentro de las de un mismo tipo, tienen mayor gravedad y figuras privilegiadas las que tienen una menor gravedad

Homicidio en riña.- en la legislación penal vigente en Mexico, la riña no constituye un delito sino una forma circuntancial de los delitos  de lesiones y homicidio, provistos de penalidad atenueada.

Manzini señala que la riña no debe de confundirse en ningún caso con la agresión. Los agredidos que permanecen en inactivos , no riñen evidentemente; y los que reaccioonan por legitima defensa asi sea excediéndose tampoco riñen, por que se defienden.

Se precisa la configuración de la riña como afirma Francisco Pavon Vasconcelos, cuando concurren sus elementos constitutivos a saber:

Una contienda o lucha física, consistente en el intercambio de golpes entre dos o mas personas; y

El dolo que acompaña la contienda y de carácter común en los contendiente, us todos ellos actúan con intención de causarse daño recíprocamente.

Parricidio.- en sentido actual la palabra parricidio  se encuentra empleada por primera vez en las XII tablas, en las cuales según la opinión que ha predominado, se uso taxativamente a la muerte de los padres cometida por los hijos.

Después de las leyes de Lucio Conerlio Sila (n. en el año 138 a. de J.C. y m. en 78), extendieron este titulo a la muerte de otros parientes.

La Lex Pomperia de Parricidis, del cónsul Pompeyo, lo extendió todavía mas llevándolo hasta el asesinato  de las siguientes personas:

Los ascendientes del homicida, cualquiera que fuese su grado; b) los descendientes respecto a los ascendientes, con exclucion de la persona que tuviera a aquellos bajo su potestad, por cuanto quedaba implícitamente afirmado el derecho de esta persona para matar o abandonar a los hijos o los nietos ; c) los hermanos y hermanas del padre y madre ,tios y tias e) los hijos de estos, osea los primos, F) el marido y la mujer, g) los que hubieran celebrado esponsales, o sean esposos,h) los padres de los esposos  y de los conyuges, a saber los suegros; y también los conyuges y esposos de los hijos, o yernos y nueras; i) los padrastros y los hijastros; j) el patrón y la patrona.

Finalmente, Constantino restringio de nuevo este titulo, limitándolo únicamente a la muerte consumada entre parientes en la línea recta ascendiente y descendiente.

Feminicidio.- por decreto del Ejecutivo Federal del 13 de Junio  de 2012, publicado al dia siguiente  en el diario oficia de la federación, en el capitulo V del titulo decimonoveno, se creo el delito de feminicidio.

“comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de genero”

El feminicidio o el femicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo ingles femicide . uno de los daños colaterales mas dramáticos de los feminicidios es la cantidad de chicos y chicas que quedan huérfanos brutalmente como consecuencia de la violencia de genero. De los cuales al menos casi un centenar son menores de edad.

INSTIGACION Y AYUDA AL SUICIDIO

Los delitos de instigación y ayuda al suicidio quedan contemplados en el articulo 91 del Codigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo  y nos dice que;

“Articulo 91.- al que insitigue o ayude a otro para que se quite la vida, se le impondrá prisión de uno a siete años si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma por cusas ajenas a su voluntad pero se causen lesiones, se le impondrá hasta dos terceras partes del máximo de la pena anterior, y si no se causan estas, hasta la mitad.

Si la persona a quien se instig o ayuda al suicidio fuera menor de edad dieciocho años de edad o no tuviera capacidad de comprender la relevancia de su conducta las penas previstas en este articulo se aumentaran hasta en una mitad mas”

En Grecia el sucidio era condenado tanto por la doctrina como por la legislación, y si los tebanos infamaban la memoria del que había atentado contra su vida, en  Atenas se cortaba la mano del suicida y se le privaba de los honores de sepultura. En Roma en cambio al principio la secta de los estoicos reconocia en el hombre un derecho absoluto de disponer de su vida, pero posteriormente se sostuvieron doctrinas contrarias.

Carrara opina que el suicidio es un acto reprobable y prohibido por la ley natural, pero estima que no debe de figurar en la lista infracciones punibles, por razones de conveniencia pues el suicidio consumado no puede castigarse, por que es barbaro irrogar una pena a un cadáver por que es digna de conmiseración una familia envilecida y afligida, y las penas solo la afligirían mas por uqe es inútil reforzar con la ejemplaridad de la pena el instinto de la propia conservación.

Joaquin Francisco Pacheco alaba el hecho de que eñ código penal español haya eliminado el suicidio de la lista de delitos: “ no creemos, dice, el suicidio  sea una acción moralmente buena: juzgamos que el que la ejecuta asume una inmensa  responsabilidad ante Dios: pero creemos asimismo que no son las leyes penales las que han de impedirla, ni las que han de castigarla” . Si el suicidio no es delito, tampoco seria delito la ayuda al suicidio. Enrique Feri, manifiesta que el hombre puede libremente puede renunciar a la vida, de modo, que en la hipótesis de participación en el suicidio como en la del homicidio consentido, por lo mismo que interviene el cnsentimiento por lo mismo que interviene el consentimiento del titular del derecho.

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