Crimenes contra la humanidad
Brandon HuescaEnsayo27 de Noviembre de 2018
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EXÁMENES PRELIMINARES
La Oficina del Fiscal (“Oficina” u “OTP”) de la Corte Penal Internacional (“Corte”) es responsable de determinar si una situación cumple con los criterios legales establecidos por el Estatuto de Roma (“Estatuto”) para justificar una investigación por parte del Oficina.
Para este propósito, la Fiscalía realiza un examen preliminar de todas las comunicaciones y situaciones que llegan a su atención con base en los criterios legales y la información disponible.
El examen preliminar de una situación por la Oficina puede iniciarse sobre la base de: a) la información enviada por individuos o grupos, Estados, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales; b) una referencia de un Estado Parte o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; o (c) una declaración presentada por un Estado que acepta el ejercicio de la competencia de la Corte de conformidad con el artículo 12 (3) del Estatuto.
Una vez que se identifica una situación, los factores establecidos en el artículo 53 (1) (a) - (c) del Estatuto establecen el marco legal para un examen preliminar. Este artículo establece que, para determinar si existe una base razonable para proceder con una investigación de la situación, el Fiscal considerará: jurisdicción (temporal, territorial o personal, y material); admisibilidad (complementariedad y gravedad); y los intereses de la justicia.
AFGANISTÁN
En proceso.
Enfoque: presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Afganistán desde el 1 de mayo de 2003
El 20 de noviembre de 2017, el Fiscal de la Corte Penal Internacional ("CPI"), Fatou Bensouda, solicitó autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares III para iniciar una investigación sobre presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en relación con el conflicto armado en el Islam. República de Afganistán desde el 1 de mayo de 2003, así como en relación con delitos similares que tienen un nexo con el conflicto armado en Afganistán, están lo suficientemente vinculados a la situación y se cometieron en el territorio de otros Estados Partes en el Estatuto de Roma desde el 1 de julio de 2002 ( "Situación en Afganistán").
De acuerdo con el marco legal de la CPI, las víctimas de los presuntos delitos del Estatuto de Roma cometidos en la situación en Afganistán tienen el derecho de presentar "representaciones", es decir, proporcionar sus opiniones, preocupaciones y expectativas, a los jueces de la CPI que están considerando la solicitud del Fiscal. Este proceso comenzó de conformidad con el Reglamento 50 del Reglamento de la Corte el 20 de noviembre de 2017 y finalizó el 31 de enero de 2018, fecha límite establecida por los jueces de la CPI para que las víctimas presenten sus reclamaciones. Para ayudar a facilitar este proceso, la Sección de Reparación y Participación de Víctimas ("VPRS") del Registro ICC preparó un formulario de representación de plantilla que estaba disponible en el sitio web de ICC durante el proceso, en varios idiomas, hasta el 31 de enero de 2018.
El proceso de recolección de representaciones de víctimas ya ha finalizado.
Entre el 7 de diciembre de 2017 y el 9 de febrero de 2018, la VPRS transmitió a la Sala de Cuestiones Preliminares III un total de 699 representaciones de víctimas. El 20 de febrero de 2018, la VPRS transmitió a los Jueces un informe final consolidado sobre las representaciones de las víctimas, que contiene una descripción general del proceso de representación de las víctimas, así como detalles y estadísticas de las representaciones transmitidas.
La Sala de Cuestiones Preliminares III ahora evaluará todas las representaciones recibidas de las víctimas y, a su debido tiempo, emitirá su decisión sobre la solicitud del Fiscal.
BANGLADESH / MYANMAR
En proceso.
Enfoque: presuntos delitos cometidos contra la población rohingya en Myanmar y su deportación a Bangladesh, así como posibles otros delitos en virtud del artículo 7 del Estatuto de Roma
Fase: 2 materia de jurisdicción
Jurisdicción estado general
Bangladesh depositó su instrumento de ratificación al Estatuto de Roma el 23 de marzo de 2010. La CPI, por lo tanto, puede ejercer su jurisdicción sobre los delitos enumerados en el Estatuto de Roma cometidos en el territorio de Bangladesh o por sus nacionales a partir del 1 de junio de 2010 en adelante.
Antecedentes procesales y enfoque del examen preliminar.
El 6 de septiembre de 2018, a raíz de una solicitud presentada por el Fiscal de conformidad con el artículo 19 (3) del Estatuto, la Sala de Cuestiones Preliminares I (la "Sala") de la Corte Penal Internacional ("CPI" o la "Corte"), decidió por mayoría que la Corte puede ejercer jurisdicción sobre la supuesta deportación de personas Rohingya de Myanmar ocurrida en el territorio de Myanmar (que es un Estado que no es parte en el Estatuto) a Bangladesh (que es un Estado parte en el Estatuto).
El 18 de septiembre de 2018, el Fiscal anunció la apertura de un examen preliminar sobre la supuesta deportación de los rohingya de Myanmar a Bangladesh. La Oficina recibió varias comunicaciones e informes de conformidad con el artículo 15 sobre los presuntos delitos. El examen preliminar se centra en la supuesta deportación de los rohingya de Myanmar a Bangladesh, así como en otros delitos previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma.
INFORMACIÓN PARA LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LA DEPORTACIÓN ALEGADA DE LAS PERSONAS ROHINGYA DE MYANMAR A BANGLADESH
La supuesta deportación de los rohingya de Myanmar a Bangladesh
La Unión de Myanmar ("Myanmar") no es un Estado parte del Estatuto de Roma ("Estatuto") de la Corte Penal Internacional ("Corte" o "CPI").
La República Popular de Bangladesh ("Bangladesh") firmó el Estatuto el 16 de septiembre de 1999. Bangladesh depositó su instrumento de ratificación el 23 de marzo de 2010. El Estatuto entró en vigor para Bangladesh el 1 de junio de 2010.
El 9 de abril de 2018, la Oficina del Fiscal ("OTP" o "Oficina") de la CPI presentó una Solicitud de Resolución sobre Jurisdicción en virtud del Artículo 19 (3) del Estatuto ("Solicitud del Fiscal") solicitando una resolución sobre el Cuestionar si la Corte puede ejercer jurisdicción de conformidad con el artículo 12 (2) (a) del Estatuto sobre la supuesta deportación de miembros de la población rohingya de Myanmar a Bangladesh.
El 6 de septiembre de 2018, la Sala de Cuestiones Preliminares I emitió su decisión sobre la Solicitud del Fiscal confirmando, por mayoría, que la Corte tiene jurisdicción sobre la supuesta deportación de miembros de la población Rohingya de Myanmar a Bangladesh, así como sobre otros delitos contemplados en Artículo 7 del Estatuto de Roma.
El 18 de septiembre de 2018, la Fiscalía inició un examen preliminar sobre la supuesta deportación de personas Rohingya de Myanmar a Bangladesh, que se encuentra actualmente en curso. Según la OTP "el examen preliminar puede tener en cuenta una serie de supuestos actos coercitivos que han provocado el desplazamiento forzado del pueblo rohingya, incluida la privación de derechos fundamentales, el asesinato, la violencia sexual, la desaparición forzada, la destrucción y el saqueo. [El] La Oficina considerará además si otros delitos contemplados en el artículo 7 del Estatuto de Roma pueden ser aplicables a la situación en cuestión, como los delitos de persecución y otros actos inhumanos ".
¿Qué es un examen preliminar?
Un examen preliminar no es una investigación y no se lleva automáticamente a la apertura de una investigación, pero es un proceso llevado a cabo por el Fiscal que examina la información disponible y que cualquier persona, grupo o estado le ha enviado para alcanzar un informe completo. determinación informada sobre si existe una base razonable para proceder con una investigación de acuerdo con los criterios establecidos por el Estatuto de Roma.
Específicamente, de acuerdo con el artículo 53 (1) del Estatuto de Roma, el Fiscal debe considerar las cuestiones de jurisdicción, admisibilidad y el interés de la justicia en la toma de su decisión. Es importante destacar que el Estatuto de Roma no impone un cronograma con respecto a este proceso, lo que significa que el Fiscal no tiene un plazo fijo, a pesar de que su actividad sigue bajo el control de las Salas Preliminares, para finalizar el examen preliminar con la apertura de una investigación.
No obstante, el Fiscal estableció un procedimiento por fases de 4 etapas a seguir durante los exámenes preliminares, cada paso de ese procedimiento corresponde a uno de los temas que el Fiscal debe considerar para optar por una investigación. Para obtener información detallada, consulte el documento de políticas de la OTP sobre exámenes preliminares aquí.
Comunicación de las comunidades afectadas con la Corte
Cualquier individuo, grupo o estado puede enviar información a la Oficina del Fiscal con respecto a cualquier presunto delito que esté bajo la jurisdicción de la Corte. Las personas con dicha información, incluidas las comunidades afectadas de la situación, pueden comunicar a la Oficina del Fiscal cualquier información relevante para los fines de una posible investigación o enjuiciamiento en: otp.informationdesk@icc-cpi.int, en cualquier momento.
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