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Crimenes contra la humanidad


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  10.739 Palabras (43 Páginas)  •  150 Visitas

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EXÁMENES PRELIMINARES

La Oficina del Fiscal (“Oficina” u “OTP”) de la Corte Penal Internacional (“Corte”) es responsable de determinar si una situación cumple con los criterios legales establecidos por el Estatuto de Roma (“Estatuto”) para justificar una investigación por parte del Oficina.

Para este propósito, la Fiscalía realiza un examen preliminar de todas las comunicaciones y situaciones que llegan a su atención con base en los criterios legales y la información disponible.

El examen preliminar de una situación por la Oficina puede iniciarse sobre la base de: a) la información enviada por individuos o grupos, Estados, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales; b) una referencia de un Estado Parte o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; o (c) una declaración presentada por un Estado que acepta el ejercicio de la competencia de la Corte de conformidad con el artículo 12 (3) del Estatuto.

Una vez que se identifica una situación, los factores establecidos en el artículo 53 (1) (a) - (c) del Estatuto establecen el marco legal para un examen preliminar. Este artículo establece que, para determinar si existe una base razonable para proceder con una investigación de la situación, el Fiscal considerará: jurisdicción (temporal, territorial o personal, y material); admisibilidad (complementariedad y gravedad); y los intereses de la justicia.

AFGANISTÁN

En proceso.

Enfoque: presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Afganistán desde el 1 de mayo de 2003

El 20 de noviembre de 2017, el Fiscal de la Corte Penal Internacional ("CPI"), Fatou Bensouda, solicitó autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares III para iniciar una investigación sobre presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en relación con el conflicto armado en el Islam. República de Afganistán desde el 1 de mayo de 2003, así como en relación con delitos similares que tienen un nexo con el conflicto armado en Afganistán, están lo suficientemente vinculados a la situación y se cometieron en el territorio de otros Estados Partes en el Estatuto de Roma desde el 1 de julio de 2002 ( "Situación en Afganistán").

De acuerdo con el marco legal de la CPI, las víctimas de los presuntos delitos del Estatuto de Roma cometidos en la situación en Afganistán tienen el derecho de presentar "representaciones", es decir, proporcionar sus opiniones, preocupaciones y expectativas, a los jueces de la CPI que están considerando la solicitud del Fiscal. Este proceso comenzó de conformidad con el Reglamento 50 del Reglamento de la Corte el 20 de noviembre de 2017 y finalizó el 31 de enero de 2018, fecha límite establecida por los jueces de la CPI para que las víctimas presenten sus reclamaciones. Para ayudar a facilitar este proceso, la Sección de Reparación y Participación de Víctimas ("VPRS") del Registro ICC preparó un formulario de representación de plantilla que estaba disponible en el sitio web de ICC durante el proceso, en varios idiomas, hasta el 31 de enero de 2018.

El proceso de recolección de representaciones de víctimas ya ha finalizado.

Entre el 7 de diciembre de 2017 y el 9 de febrero de 2018, la VPRS transmitió a la Sala de Cuestiones Preliminares III un total de 699 representaciones de víctimas. El 20 de febrero de 2018, la VPRS transmitió a los Jueces un informe final consolidado sobre las representaciones de las víctimas, que contiene una descripción general del proceso de representación de las víctimas, así como detalles y estadísticas de las representaciones transmitidas.

La Sala de Cuestiones Preliminares III ahora evaluará todas las representaciones recibidas de las víctimas y, a su debido tiempo, emitirá su decisión sobre la solicitud del Fiscal.

BANGLADESH / MYANMAR

En proceso.

Enfoque: presuntos delitos cometidos contra la población rohingya en Myanmar y su deportación a Bangladesh, así como posibles otros delitos en virtud del artículo 7 del Estatuto de Roma

Fase: 2 materia de jurisdicción

Jurisdicción estado general

Bangladesh depositó su instrumento de ratificación al Estatuto de Roma el 23 de marzo de 2010. La CPI, por lo tanto, puede ejercer su jurisdicción sobre los delitos enumerados en el Estatuto de Roma cometidos en el territorio de Bangladesh o por sus nacionales a partir del 1 de junio de 2010 en adelante.

Antecedentes procesales y enfoque del examen preliminar.

El 6 de septiembre de 2018, a raíz de una solicitud presentada por el Fiscal de conformidad con el artículo 19 (3) del Estatuto, la Sala de Cuestiones Preliminares I (la "Sala") de la Corte Penal Internacional ("CPI" o la "Corte"), decidió por mayoría que la Corte puede ejercer jurisdicción sobre la supuesta deportación de personas Rohingya de Myanmar ocurrida en el territorio de Myanmar (que es un Estado que no es parte en el Estatuto) a Bangladesh (que es un Estado parte en el Estatuto).

El 18 de septiembre de 2018, el Fiscal anunció la apertura de un examen preliminar sobre la supuesta deportación de los rohingya de Myanmar a Bangladesh. La Oficina recibió varias comunicaciones e informes de conformidad con el artículo 15 sobre los presuntos delitos. El examen preliminar se centra en la supuesta deportación de los rohingya de Myanmar a Bangladesh, así como en otros delitos previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma.

INFORMACIÓN PARA LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LA DEPORTACIÓN ALEGADA DE LAS PERSONAS ROHINGYA DE MYANMAR A BANGLADESH

La supuesta deportación de los rohingya de Myanmar a Bangladesh

La Unión de Myanmar ("Myanmar") no es un Estado parte del Estatuto de Roma ("Estatuto") de la Corte Penal Internacional ("Corte" o "CPI").

La República Popular de Bangladesh ("Bangladesh") firmó el Estatuto el 16 de septiembre de 1999. Bangladesh depositó su instrumento de ratificación el 23 de marzo de 2010. El Estatuto entró en vigor para Bangladesh el 1 de junio de 2010.

El 9 de abril de 2018, la Oficina del Fiscal ("OTP" o "Oficina") de la CPI presentó una Solicitud de Resolución sobre Jurisdicción en virtud del Artículo 19 (3) del Estatuto ("Solicitud del Fiscal") solicitando una resolución sobre el Cuestionar si la Corte puede ejercer jurisdicción de conformidad con el artículo 12 (2) (a) del Estatuto sobre la supuesta deportación de miembros de la población rohingya de Myanmar a Bangladesh.

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