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Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen a la convivencia de los individuos ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no existe ninguna persona


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Exámen  •  9.134 Palabras (37 Páginas)  •  330 Visitas

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DERECHO CIVIL

LIC. PEDRO LOPEZ CORTEZ

YURIANA DOLORES ORTEGA RENTERIA


NORMA MORAL

Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen a la convivencia de los individuos ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no existe ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento.

CARACTERISTICAS

  •  AUTÓNOMA: porque la regla son impuestas al destinatario por su propia conciencia, es decir gobernarse por sus propias normas (ejemplo: socorrer al prójimo).

  • INTERIOR: significa que el cumplimiento de la norma debe ser efectuado con pleno consentimiento del sujeto (ejemplo: cuando una persona da limosna para quedar bien, no cumple con el mandato de la moral.

  • UNILATERAL: porque no faculta a ningún individuo para exigir el cumplimiento previsto por ella (ejemplo: el rechazo de la sociedad).
  • INCOERCIBLE: porque implica que no se puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatario (ejemplo: es decir no se puede forzar a su cumplimiento).

NORMA JURIDICA

Los mandatos de la norma jurídica atiende esencialmente, a los autos externos también se refiere a la realización de valore colectivos.

CARACTERISTICAS

  • HETERONOMA: se manifiesta en que el mandato es impuesto por un sujeto diferente obligado (ejemplo: la legislación previamente establecida para el obligado y la autoridad exige su cumplimiento).
  • EXTERIOR: en la norma jurídica lo que importa es el cumplimiento del mandato e independientemente de la consciencia del individuo (cumplir una ley) mediante nuestras conductas.
  • BILATERAL: frente a un sujeto obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta.
  • COERCIBLE: porque existe la posibilidad de hacer cumplir la obligación, que establece la norma aun en contra del obligado.

DEFINICION DE DERECHO

El derecho es un elemento esencial en las comunidades humanas, que existen en la protección del individuo antes de su nacimiento y después de su muerte. Sin embargo, el concepto consiste en normas jurídicas si no que comprende otros aspectos que dan su significado diferente a su conceptualización. Así podemos afirmar que se entiende por derecho lo justo, la ciencia, las normas y las facultades todos ellos indistintamente.

El derecho común es cuando la conducta esta apegada o es acorde con lo que dispone el sistema jurídico que no regula y así se habla de una conducta justa.

Derecho como ciencia cuando el conjunto de conocimientos, sistematizados se deriva de este sistema regulador de la conducta. Y derecho como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de un hombre que vive en una sociedad.

Su objeto principal consiste en regular la conducta de los individuos a través de normas jurídicas a fin de regular una adecuada convivencia

  • La ley es una norma jurídica
  • El derecho es un conjunto de normas jurídicas

Para saber que un ordenamiento jurídico es  una ley debemos basarnos en el órgano que la crea, (poder legislativo), con intervención del ejecutivo.

FUENTES GENERALES DEL DERECHO

FORMALES: entendemos como los procesos de creación de  las normas jurídicas como se debe revestir una ley

REALES: SON LOS FACTORES Y ELEMNTOS QUE DETERMINEN el contenido de tales normas (la necesidad de crear una ley).

HISTORICAS: se aplica a los documentos, monumentos papiros y objetos en general que informan acerca de la formación de derecho.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

LA LEGISLACION: como proceso de creación de una ley en nuestro sistema jurídico es la mas importante fuente formal del derecho toda vez que el sistema normativo se integra fundamentalmente con las normas que expiden el congreso de la unión denominada leyes.

Es necesario aclarar que la fuente de que hablamos es la legislación como proceso legislativo, no como conjunto de leyes, ya que resultaría absurdo que la ley o la norma fuera la fuente del derecho que es un conjunto de normas, puesto que nada es fuente de si mismo.

COSTUMBRE JURIDICA: la costumbre en  materia jurídica se considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.

Cuando se presta los dos elementos que la integran:

  • Repetición constante
  • Aceptación por la sociedad: se acepta como costumbre obligatoria (se denomina derecho consuetudinario) ejemplo: el articulo 997 del Código Civil. Si el monte fue talar o de construcción podrá el usufructuario hacer en el las talas o cortes ordinarios que haría el dueño acomodándose al modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.

JURISPRUDENCIA: puede ser establecida por la SCJN y los TCC cuando lo resuelto en sus ejecutorias se sustenten en 5 sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por ninguna en contrario.

PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL

Son 3 órganos que en nuestro país tienen derecho a la iniciativa o proyecto ley.

  • Presidente de la republica.
  • El Congreso de la Unión.
  • Las Legislaturas de los Estados.

  1. Iniciativa: es un proyecto de ley, y es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley de acuerdo con el art. 71 constitucional.
  2. Discusión: es el acto por el cual las  cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deban o no ser aprobadas las leyes.
  3. Aprobación: es el acto por  el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.
  4. Sanción: es el acto por el cual el Presidente de la Republica aprueba o acepta el proyecto de ley aprobado, y tiene 15 días hábiles para aceptar  (derecho de veto).
  5. Publicación: es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a los que deban cumplirla. La publicación se hace mediante el diario oficial de la federación.
  6. Iniciación de la vigencia: de acuerdo a la ley se da el sistema sucesivo el cual la ley entra en vigor 3 días después de su publicación y el sistema sincrónico (es aquel que también se le denomina simultaneo y después de que se aplica y de inmediato entra en vigor).

DERECHO PUBLICO

Es la rama del derecho positivo destinada a  la regulación de los intereses que merecen la calificación de generales.

COMO RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO TENEMOS:

  • Derecho constitucional
  • Derecho penal
  • Derecho procesal
  • Derecho administrativo
  • Derecho fiscal etc…

DERECHO PRIVADO

Rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares (individuales o de grupo, personas físicas o morales).

Ramas del derecho privado son:

  • Derecho mercantil
  • Derecho civil: este tiene matices de derecho público, como son de alimentos o arrendamiento.

DERECHO SOCIAL

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