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Los niveles de concreción curricular


Enviado por   •  19 de Octubre de 2020  •  Tareas  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  139 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Legislación Educativa y Organización de Centros

Apellidos: Monfil Gracia

             6/11/2018

Nombre: Ariadna

LOS NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR

La educación es un derecho de todas las personas, reconocido en el ordenamiento jurídico e internacional. Se debe proporcionar al largo de toda la vida y atender a todas las facetas (intelectual, moral, afectiva, etc.), para que cada individuo acabe consiguiendo su proyecto de vida.

Las diferentes y principales normas vigentes en la comunidad autónoma de Cataluña, en la etapa de Educación Primaria definen los principales aspectos educativos que se han de cumplir, así como su organización. Todo esto está regulado ante un conjunto de normas para satisfacer una educación de calidad.

Algunas de las más importantes son:

  • Disponer de un proyecto educativo de centro donde se determinen las diferentes características e ideas del centro y donde se promueva la igualdad para todos los alumnos y alumnas y la no discriminación.
  • Desarrollar como se ha dicho antes una educación de calidad, en un entorno afectivo.
  • Habilitar unos medios de evaluación donde a partir de ellos se siga el desarrollo de la persona y sus resultados académicos de una forma continuada y formativa.
  • Se debe ajustar a la practica a los elementos curriculares que se establecen. También facilitar las pautas para una buena acción educativa.
  • Reconocer el valor educativo de las actividades ya sean obligatorias o de tiempo libre.
  • Adquirir autonomía y capacidad para desarrollar los posibles problemas o conflictos.
  • Se cursa de los 6 a los 12 años y se organiza en tres ciclos de dos años cada uno, con el fin de impartir las enseñanzas dependiendo de los diferentes ritmos de aprendizaje.
  • Al finalizar la enseñanza obligatoria, el sistema educativo de Cataluña debe garantizar que todos los alumnos, independientemente de su origen lingüístico familiar, lleguen a un pleno dominio de las dos lenguas oficiales y el conocimiento de, como mínimo, una lengua extranjera con el objetivo de conseguir las competencias básicas que se establecen en el Marco europeo. Los centros podrán ofrecer opcionalmente una segunda lengua extranjera.

  • En el currículo ha de haber una organización de elementos, que son:
  • Las competencias básicas de cada ámbito.
  • Los objetivos de la etapa educativa.
  • Los contenidos de cada área, así como de cada asignatura.
  • Los criterios de evaluación.
  • La metodología didáctica.

Todo este conjunto de normas al igual que muchas más que no se han mencionado están recogidas en diferentes Leyes, Decretos o en sus Artículos correspondientes. Algunos de ellos son el Decreto 119/2015 del 23 de junio, de ordenación de enseñanzas de la educación primaria, la Ley 12 de 2009 del 10 de julio de Educación, la Ley 2/2006 del 3 de mayo, el Orden ECD/65/2015 del 21 de enero (competencias, criterios de evaluación y contenidos), Ley Orgánica de 8/2013 del 9 de diciembre, el Decreto 89/2014 del 24 de julio etc.

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