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Los niveles de concreción curricular


Enviado por   •  29 de Abril de 2022  •  Trabajos  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  87 Visitas

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Los niveles

de

concreción curricular

Índice

  1. Normativa estatal vigente para la etapa de la Educación Infantil.                3
  2. Principales normas educativas vigentes en la CAM para la etapa de la

        Educación Infantil.                                                                3

  1. Áreas curriculares del segundo ciclo de Educación Infantil.                        5
  2. Reflexión personal sobre la importancia de conocer los niveles de concreción

        curricular.                                                                        6

  1. Índice de tablas.                                                                6
  2. Referencias bibliográficas.                                                        6

1-Normativa estatal vigente para la etapa de la Educación Infantil:

  • Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil: este real decreto tiene como objeto establecer las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil, estableciendo objetivos, fines y principios generales. El currículo se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico en los distintos ámbitos de la persona: físico, emocional, afectivo, social y cognitivo.

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: esta ley, derogó a la LGE, a la LOGSE, a la LOPEG y a la LOCE. A partir del momento de la entrada en vigor, todas estas Leyes Orgánicas dejaron de aplicarse. En cuanto a la Educación Infantil, recupera su carácter de etapa única, cuya escolarización va desde los 0 a los 6 años y que está organizada en dos ciclos. De 0 a 3 años, el primer ciclo y de 3 a 6 años, el segundo ciclo.

  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: realiza cambios sobre la LOMCE, además, propulsa la detección precoz y la atención temprana en los alumnos con NEAE en la etapa de educación infantil.
  • Real Decreto 132/2010, 12 de marzo, por el que establece los requisitos mínimos de titulación académica del profesorado: Este decreto tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos, que son titulación académica del profesorado, la relación numérica alumno-profesor, las instalaciones docentes y el número de puesto docentes. Esto lo deben cumplir todos los centros de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

2-Principales normas educativas vigentes en la CAM para la etapa de la Educación Infantil:

  • Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. Según lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, le corresponde a la comunidad de Madrid establecer las normas respetando las competencias estatales y desarrollando los aspectos que sean de su aplicación en su ámbito territorial. En cuanto al currículo del segundo ciclo de Infantil incluye: las indicaciones a nivel metodológico y para cada una de sus áreas, orientaciones específicas, los objetivos que deben alcanzar los alumnos, entre otros aspectos.

  • Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de Libertad  de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid. Se realiza la modificación para mejorar la equidad y transparencia en la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, el agrupamiento de hermanos en un mismo centro educativo y la unificación del sorteo público que permita resolver los posibles casos de empate en puntuación que se produzcan en cada centro.
  • Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. Se crea esta ley ante la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la autoridad de los profesores en el aula, para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social a su profesión. Con la finalidad de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.
  • Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria. Se asignarán las áreas que puedan impartir aquellos maestros que posean cada especialidad y regula la forma en la que se adquieren las diferentes especialidades. Se destaca la exigencia de acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe.
  • Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.
  • Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria. Establece los requisitos mínimos (titulación académica del profesorado, la relación numérica alumno-profesor, las instalaciones docentes y deportivas y el número de puestos escolares) que deben cumplir los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y también las de todas las demás enseñanzas incluida la formación profesional. También establece los requisitos mínimos de titulación académica del profesorado del primer ciclo de educación infantil.
  • Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Esta orden es para fijar las medidas preventivas sobre el COVID-19 tanto interiores, exteriores, desplazamientos de alumnos, entradas y salidas del centro.

3-Áreas curriculares del segundo ciclo de Educación Infantil:

En las diferentes áreas curriculares se organizarán los diferentes contenidos educativos de la Educación Infantil. Se organizarán en ámbitos según la experiencia y el desarrollo infantil, y se trabajarán mediante actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños, en su vida cotidiana y en su apertura a nuevos conocimientos y experiencias.

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