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Los requisitos básicos de las innovaciones


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  328 Visitas

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NOVACIÓN

Esta regulado en nuestro Código Civil en el Libro VI - Las Obligaciones; Sección Segunda (Efectos de las obligaciones); Titulo III (NOVACION).

En el artículo 1277° podemos apreciar la definición de esta forma extintiva de una obligación; nos dice lo siguiente:

Art. 1277°.- Definición

Por la novación se sustituye una obligación por otra.

Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en le nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.

Entonces podemos decir que este articulo lo que nos quiere decir es que la obligación se puede extinguir si la cambiamos por una distinta que bien se puede crear o se puede remplazar. Es preciso recalcar que este articulo nos esta diciendo que para que exista novación se debe manifestar la voluntad de novar (de cambiar) en la nueva obligación. También nos dice que ambas obligaciones (la anterior y la nueva), deben ser incompatibles. No debemos confundir cuándo se trata de novación, ya que si existen ambas obligaciones, no se trataría de una novación por cuanto todavía persisten ambas deudas, tampoco si se extingue una deuda sin la creación de una nueva, ahí estaríamos ante una condonación que trataré mas a fondo mas adelante; en estos casos no existe novación.

Según la información que he podido recaudar de diferentes autores, en especial de RAUL FERRERO COSTA, los principales requisitos para que exista novación son:

1) Una obligación anterior que se extingue. Esto quiere decir que deben existir obligatoriamente, para esta figura, como mínimo dos obligaciones.

2) Una obligación siguiente que se diferencia de la primera y la sustituye. Esto quiere decir según nuestro código civil que la última obligación debe ser incompatible con la primera, es decir, diferente.

3) Capacidad de las partes interesadas para contratar. Esto quiere decir que debe de existir la voluntad de novar de las partes, además como en todo contrato las partes deben tener capacidad (art. 42° C.C.).

4) Voluntad de novar. Esto quiere decir que las partes deben tener conciencia de los efectos propios de la novación.

Otro punto que debo hacer mención es el parecido entre dación en pago y novación, pero que obviamente no son iguales. La dación en pago supone inevitablemente sustituir una obligación por otra y lo mismo ocurre con la novación - hasta ahí existe parecido con estas figuras - pero lo que las diferencia de forma total es que la novación sustituye a la prestación primaria por otra para crear otra relación jurídica obligacional entre acreedor y deudor y no tiene en ningún momento planeado extinguir tal vinculo. Pero la dación en pago su único fin es el extinguir la relación obligacional entre las partes, esta no tiene ningún interés en mantener vigente la obligación a través del cambio de prestación.

Entonces haciendo esta aclaración de la diferenciación entre dación en pago y novación, cito el siguiente ejemplo: Karoll Quiroz le presta a José Cárdenas 200 soles por el plazo de treinta días; al transcurrir 15 días José Cárdenas concurre donde Karoll Quiroz explicándole que para la fecha señalada no podrá cancelarle pero que a cambio le podrá dar como pago una máquina de escribir de su propiedad lo cual Karoll acepta.

Acreedor: Karoll Quiroz

Deudor: José Cárdenas

Prestación: 200 soles

Nueva prestación: Máquina.

NOVACION OBJETIVA

El artículo 1278° C.C. nos dice lo siguiente:

Art. 1278°.- Novación objetiva

Hay novación objetiva cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligacion primitiva por otra, con prestación distinta o a titulo diferente.

Podemos apreciar que se da esta figura cuando el acreedor y el deudor acuerdan sustituir la antigua obligación por otra nueva; además se pueden dar dos casos:

• Con prestación distinta. Por ejemplo: Pedro tiene que entregarle a Hugo un automóvil “MITSUBISHI”; pero transcurrido un tiempo Hugo le comenta a Pedro que prefiere un carro marca “NISSAN”, es ahí que Pedro y Hugo acuerdan que la obligacion será por un automóvil marca “NISSAN” y ya no uno marca “MITSUBISHI”.

• Por un titulo o causa diferente. Por ejemplo: Pedro le debe a Hugo 55,000 nuevos soles por concepto de pago del precio de una compraventa y ambos pactan que la suma sea considerada debida a titulo de mutuo.

Según el art. 1279° de nuestro Código Civil las variaciones de algún elemento accesorio no conllevan novación. Este artículo nos dice también que no existe novación cuando se emite un titulo valor o se renueva, se modifica el plazo o el lugar de pago o en general cualquier otro cambio accesorio de la obligación.

En cuanto a este articulo se puede decir que no existe novación porque en los casos que se mencionan “se modifica la obligacion ya existente (dejándola aun válida), pero no se sustituye por una nueva obligacion”.

NOVACIÓN SUBJETIVA

En el caso de la novación subjetiva, el cambio se produce en los sujetos, ya sea en la persona del deudor o del acreedor, o también puede darse el caso de la expromisión (acto jurídico en base al cual un tercero asume la deuda de un determinado sujeto conviniéndolo con el acreedor y sin intervención del mencionado deudor).

Veamos cada uno de los casos:

1) Por cambio de acreedor.

Aquí es preciso que exista un acuerdo entre el antiguo acreedor, el nuevo acreedor y también el consentimiento del deudor; así lo señala el artículo 1280° C.C.

Se debe recalcar que debe existir el consentimiento del deudor de lo contrario no podría crearse una nueva obligación por la que él deba responder, a pesar de que la prestación sea la misma, es por esto que se le diferencia de la cesión de derechos y del pago con subrogación. En el primer caso (cesión de derechos), se dice que existe diferencia con la novación ya que “no existe creación de una nueva obligación, el antiguo crédito pasa tal y como es (con sus modalidades, pactos accesorios y aun con los vicios que pudieran existir) a un nuevo sujeto, es por esto que la cesión de derechos se puede dar sin el consentimiento

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