Los tratados internacionales laborales
Juan LeónApuntes3 de Abril de 2018
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Juan Carlos Acosta León.
Universidad Católica de Colombia.
Código: 2112974.
- ¿Los tratados internacionales, como los convenios de la OIT, tras su ratificación, pasan directamente a formar parte de la legislación nacional? En caso contrario, especifique; ¿De qué forma se incorporan a la legislación nacional?
- ¿Qué lugar ocupa el derecho internacional dentro de la jerarquía normativa de nuestro país?
- ¿En su opinión, existen motivos de índole jurídica que impiden un uso más frecuente del derecho internacional por parte de los jueces laborales (por ejemplo, los principios de interpretación de la legislación nacional, la atribución de competencias en el control de constitucionalidad, el carácter no directamente aplicable de algunas de las disposiciones de los tratados internacionales, etc.)?
- ¿En qué modo considera usted se debe resolver los casos de discrepancia entre la legislación nacional y los tratados internacionales del trabajo ya ratificados?
- ¿Cuáles son los convenios de la OIT relativos las relaciones individuales de trabajo? ¿Son aplicables en Colombia? Argumente su respuesta.
Solución.
- Si, pues en el modelo jurídico constitucional colombiano, todos los tratados ratificados que versen sobre derechos humanos, como lo son los tratados de la OIT (pues sus objetivos son la regularización de los derechos laborales, que ciertamente son derechos humanos, esta afirmación se ve apoyada por la organización de las naciones unidas (ONU) y doctrinantes de la materia.)
Se verán incorporados en el sistema jurídico nacional al nivel de la constitución, esto gracias al fenómeno del bloque de constitucionalidad pues cuando los tratados entran a hacer parte de bloque de constitucionalidad la corte se pronunciara acerca de estos y de cómo serán incorporados en la jerarquía interna.
- Depende de la categoría por la que entendamos el derecho internacional, pues no todo el derecho internacional entra en una misma categoría, pues depende de los temas que traten podrán ser incorporados como estricto senso, latto senso, o bajo otro nivel jerárquico.
- En mi opinión, un buen ejercicio para el derecho, tanto en el ámbito jurídico como en algunos otros, que no son todos debería ampliarse hacía un espectro más globalizado, y procurar que en zonas con culturas similares, como por ejemplo lo que se considera el mundo occidental debería aprovechar la relación entre estados para unificar de cierta manera el sistema jurídico laboral, para garantizar más allá de los derechos de los ciudadanos de ciertos estados, garantizar los derechos de las personas, de esta manera se podrían combatir problemas como los del abuso laboral en ciertas zonas del mundo, aunque se sacrifique algo de “soberanía”, a cambio se recibirían grandes garantías para los trabajadores, que es el fin ulterior del derecho laboral.
Por desgracia, las antinomias que se presenten entre el derecho internacional y el nacional deben resolverse bajo el nivel jerárquico teniendo en cuenta el nivel al que entre la norma internacional dentro del sistema nacional.
- Una unión jurídica internacional permitiría resolver de manera eficaz y breve los problemas de discrepancia entre normas, poniendo bajo supuesto que las normas a las que se estén sometiendo más estados, es claramente más importante que la norma jurídica interna, pues en estados que se inclinen más a no cumplir con convenios internacionales se podría poner en riesgo las garantías que defienda el derecho, teniendo en cuenta que podría la ley inclinarse más a beneficio de gente más poderosa.
- Convenios que traten acerca del trabajo forzoso, el trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación, la igualdad de remuneración, como los más importantes, que no son únicamente aplicables en Colombia, pues como “convenios” entran al ordenamiento jurídico bajo la exequibilidad declarada en la sentencia C 401 del año 2005 al término “convenio” todos los convenios de la OIT ratificados por Colombia hacen parte del ordenamiento jurídico interno y son normas de obligatorio cumplimiento, los operadores jurídicos no deben limitarse al conocimiento de las normas de origen nacional, sino a un espectro más amplio.
• Convenio 52 (vacaciones anuales pagadas), 1939, artículo 2-3-a): contabilización de días hábiles para efectos del disfrute de las vacaciones.
• Convenio 29 (trabajo forzoso), artículo 2-2: definición de trabajo forzoso.
• Convenio 105 (trabajo forzoso), artículo 1º: supresión como medio de coerción o educación política, o de movilización de mano de obra para fines de crecimiento económico, etc.
• Convenio 95 (protección del salario), artículo 3-1: prohibición de pagar el salario con pagarés, vales, cupones, etc.
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