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Los tratados internacionales laborales


Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  112 Visitas

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Juan Carlos Acosta León.
Universidad Católica de Colombia.
Código: 2112974.

  1. ¿Los tratados internacionales, como los convenios de la OIT, tras su ratificación, pasan directamente a formar parte de la legislación nacional? En caso contrario, especifique; ¿De qué forma se incorporan a la legislación nacional?
  2. ¿Qué lugar ocupa el derecho internacional dentro de la jerarquía normativa de nuestro país?
  3. ¿En su opinión, existen motivos de índole jurídica que impiden un uso más frecuente del derecho internacional por parte de los jueces laborales (por ejemplo, los principios de interpretación de la legislación nacional, la atribución de competencias en el control de constitucionalidad, el  carácter no directamente aplicable de algunas de las disposiciones de los tratados internacionales, etc.)?
  4. ¿En qué modo considera usted se debe resolver los casos de discrepancia entre la legislación nacional y los tratados internacionales del trabajo ya ratificados?
  5. ¿Cuáles son los convenios de la OIT relativos las relaciones individuales de trabajo? ¿Son aplicables en Colombia? Argumente su respuesta.

Solución.

  1. Si, pues en el modelo jurídico constitucional colombiano, todos los tratados ratificados que versen sobre derechos humanos, como lo son los tratados de la OIT (pues sus objetivos son la regularización de los derechos laborales, que ciertamente son derechos humanos, esta afirmación se ve apoyada por la organización de las naciones unidas (ONU) y doctrinantes de la materia.)

Se verán incorporados en el sistema jurídico nacional al nivel de la constitución, esto gracias al fenómeno del bloque de constitucionalidad pues cuando los tratados entran a hacer parte de bloque de constitucionalidad la corte se pronunciara acerca de estos y de cómo serán incorporados en la jerarquía interna.

  1. Depende de la categoría por la que entendamos el derecho internacional, pues no todo el derecho internacional entra en una misma categoría, pues depende de los temas que traten podrán ser incorporados como estricto senso, latto senso, o bajo otro nivel jerárquico.

  1. En mi opinión, un buen ejercicio para el derecho, tanto en el ámbito jurídico como en algunos otros, que no son todos debería ampliarse hacía un espectro más globalizado, y procurar que en zonas con culturas similares, como por ejemplo lo que se considera el mundo occidental debería aprovechar la relación entre estados para unificar de cierta manera el sistema jurídico laboral, para garantizar más allá de los derechos de los ciudadanos de ciertos estados, garantizar los derechos de las personas, de esta manera se podrían combatir problemas como los del abuso laboral en ciertas zonas del mundo, aunque se sacrifique algo de “soberanía”, a cambio se recibirían grandes garantías para los trabajadores, que es el fin ulterior del derecho laboral.

Por desgracia, las antinomias que se presenten entre el derecho internacional y el nacional deben resolverse bajo el nivel jerárquico teniendo en cuenta el nivel al que entre la norma internacional dentro del sistema nacional.

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