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Métodos de Reglamentación de Derecho Internacional Privado

Camila LambrechtDocumentos de Investigación26 de Agosto de 2020

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

BOLILLA 4: Métodos de Reglamentación de Derecho Internacional Privado

I) Pluralismo de Métodos

1) Criterios de selección de métodos de reglamentación y técnicas normativas:  El legislador debe utilizar el tipo de norma que mejor satisfaga un objetivo material determinado.

2) Método conflictualista: Procedimiento. Características. Insuficiencia.

3) Método Material: Desarrollado por las normas materiales.

II) Normas de Derecho Internacional Privado

1) a)  Norma de conflicto (indirecta). Ver punto 2.

     b) Norma material (directa): Proporciona una respuesta directa, inmediata y sustantiva a las relaciones internacionales. Está compuesta por dos elementos Supuesto de hecho (relación privada internacional) y consecuencia jurídica (respuesta jurídica).

     c)  Norma de policía: De aplicación inmediata (Normas de derecho penal).

2) Norma de conflicto

Concepto: Aquella norma del DIP que para la regulación de la situación privada internacional determina de entre los distintos ordenamientos vinculados con el supuesto, cuál de ellos deberá regir dicha situación. Art.1 TM40.

Estructura: a) Supuesto de hecho o tipo legal: Constituido por conceptos o categorías jurídicas más o menos concretas o generales. “Convenciones matrimoniales”.

                   b) Punto de conexión: Circunstancia que expresa un vínculo entre el supuesto internacional y un determinado país, y que el legislador utiliza para señalar el derecho aplicable a la situación privada internacional. Mecanismo remisor que hace que la norma se conecte con algún ordenamiento.

                 c) Consecuencia jurídica: Aplicación de un concreto ordenamiento jurídico que resolverá la controversia.

3) La conexión y el punto de conexión

a) Concepto: Es aquella circunstancia que expresa un vinculo entre el supuesto internacional y un determinado país, y que el legislador utiliza para señalar el derecho aplicable a la situación privada internacional.Se trata de un elemento particular de la norma (un elemento que no está presente en las demás normas del ordenamiento), y que consiste en un mecanismo remisor que hace que la norma se conecte con algún ordenamiento.

b) Criterios Utilizados: Criterios utilizados como puntos de conexión: El legislador no emplea los

puntos de conexión al azar. Por el contrario, el legislador utiliza los puntos de

conexión con finalidades y objetivos sustanciales determinados, esto es, siguiendo

criterios concretos de política legislativa.

c) Criterios de Selección

d) Clasificación: 1- Fácticos y jurídicos: Los primeros se refieren a elementos de hecho, es decir, a circunstancias verificables con datos de la experiencia sensible. Por ejemplo, “lugar de situación del bien”,

“lugar de celebración del matrimonio”. Los puntos de conexión jurídicos están constituidos por conceptos o construcciones jurídicas y por ende, para su verificación se requiere un proceso de

razonamiento jurídico. Por ejemplo “nacionalidad de las personas”.

2- Subjetivos y objetivos: Los primeros se refieren a los sujetos de la situación privada internacional. Por ejemplo, nacionalidad, domicilio o residencia de las personas. Los segundos se refieren a circunstancias ajenas a los individuos que intervienen en la relación. Por ejemplo, lugar de situación del bien.

3- Mutables e inmutables: Los primeros emplean circunstancias que pueden cambiar con el paso del tiempo. Por ejemplo, residencia de los cónyuges. Los segundos hacen referencia a circunstancias que no pueden cambiar. Por ejemplo, el lugar de celebración del matrimonio.

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