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MAESTRIA EN AMPARO Y CONSTITUCIONAL PROTOCOLO DE INVESTIGACION DE TESIS DE MAESTRIA


Enviado por   •  26 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  418 Visitas

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MAESTRIA EN AMPARO Y CONSTITUCIONAL

PROTOCOLO DE INVESTIGACION DE TESIS DE MAESTRIA

Presentación:

Por medio del presente estudio e investigación dentro de la práctica daría del derecho laboral, nos percatamos de la gran problemática que se da dentro del procedimiento procesal laboral, principalmente dentro de la audiencia de CONCILIACION DEMANDA Y EXEPCIONES.  

Lo que origina el presente estudio e investigación ya que se ha podido comprobar que se está muy alejado de la realidad de una verdadera conciliación laboral.

Ocasionando como tal un  gran problema dentro de la impartición de justicia laboral que origina grandes problemas, como el gasto innecesario de recursos, un acceso deficiente a la justicia laboral, un aumento en procedimientos entre otros.

Motivado por tan grande problema me permito realizar una investigación donde se aborde de plano este problema y se trate de encontrar una solución viable a este planteamiento.

Por lo cual realizamos un estudio amplio de los procedimientos llevados dentro del proceso laboral llevado ante la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO, ubicada en Guadalajara durante el periodo de los años 2008 al 2013  propiamente en la etapa de CONCILIACION.

1.-PREGUNTA:

 ¿Qué consecuencias origina una mala conciliación laboral, ante  la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ubicada en Guadalajara, Jalisco respeto del periodo comprendido en los años 2008- 2013?

ETAPA DE CONCILIACION:

Esta etapa es preliminar al seguimiento de la controversia y tiene por objeto, como su nombre lo indica, buscar arreglo conciliatorio entre las partes. De acuerdo a lo establecido en la ley, la etapa conciliatoria se desarrolla conforme al artículo 876.

1.- las partes comparecerán personalmente a la junta, sin abogados parones, asesores, apoderados:

En la práctica esta situación no ocurre, pues quienes buscan conciliar suele ser los representantes de las partes y muy difícilmente podríamos aceptar que las partes concilien solas cuando no tienen conocimientos de sus derechos

2.- La junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortara a las mismas para que procuren llegar a un arregló conciliatorio.

En la práctica, generalmente las juntas solo intervienen para invitar a las partes a buscar una conciliación. (JOSE ALFONSO BOUZAS ORTEIZ, DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO, SEGUNDA EDICION, MEXICO 2014, IURE EDITORES, PAGINA 485.)

INTENTO DE CONCILIACION.- Las juntas deben de procurar los arreglos y exhortar a las partes para que intenten salvar sus diferencias. El resultado práctico es muy pequeño y particularmente en las juntas que atienden un número considerable de juicios, ya que los funcionarios no tienen ni tiempo ni espíritu, por las presiones de la lista de audiencias, para labores de convencimiento.

La realidad es de que si las partes, por si mismas, no intentan la conciliación, generalmente empujadas por sus propios abogados, conscientes de los riesgos de estos tipos de pleitos, la etapa se convierte en un simple requisito formal. (DR. RUBEN DELGADO MOYA, ANTOLOGIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, PRIMERA EDICION, MEXICO 2005, SISTA. PAGINA 78.

2.- HIPOTESIS:

Mejor aplicación de la Conciliación dentro del procedimiento Laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, ubicada en Guadalajara, Jalisco

1.-Una verdadera Profesionalización.- prevista en el transitorio noveno de la Ley Federal del Trabajo el cual señala que cuentan con cinco años una vez entrada la reforma.

2.-Una verdadera aplicación de la ley, porque la política laboral de las últimas décadas ha representado una tendencia a liquidar las tutelas laborales y ello ha llevado a que, entre otros mecanismos en perjuicio de los trabajadores, se opte por las autoridades laborales a determinar que el pago de mes y medio salario es conciliar la indemnización constitucional por despido injustificado teniendo pleno conocimiento de los artículos 774 bis y 987. (JOSE ALFONSO BOUZAS ORTEIZ, DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO, SEGUNDA EDICION, MEXICO 2014, IURE EDITORES, PAGINA 486.)

3.- O buscar una medida de apremio como bien lo señala nuestro autor en referencia el DR. RUBEN DELGADO MOYA en su libro  ANTOLOGIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, PRIMERA EDICION, MEXICO 2005, SISTA. PAGINA 78. La suspensión del trámite mientas no comparezca personalmente los afectados con el apercibimiento de decretar la caducidad con fundamento en el artículo 876 de la ley federal del Trabajo.

3.- TITULO:

        “LA DEFICIENTE CONCILIACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL LLEVADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE JALISCO UBICADA EN GUADALAJARA, JALISCO EN EL PERIODO 2008-2013”

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