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MANDATO JUDICIAL ESPECIAL


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  396 Visitas

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.MANDATO JUDICIAL ESPECIAL

ENRIQUE ANDRES SOTO LEIVA

A

JAVIERA LUCIA GALLARDO GALLARDO

Comparece: EN PUERTO MONTT, CHILE, A 7 de enero de dos mil trece, ante mí, XXXX, abogado, Notario Público, Titular de la ciudad de Puerto Montt, domiciliado en calle XXXX, comparece: don ENRIQUE ANDRES SOTO LEIVA, chileno, mayor de edad, casado, trabajador independiente, domiciliado en calle el XXXX de Puerto Montt, cédula nacional de identidad número XXX quién acredita su identidad con su cédula antes mencionada y expone: PRIMERO: El compareciente viene en declarar que, se encuentra casado con doña FRANCISCA ALEJANDRA CABRERA SOLIS, desde el día cinco de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco, encontrándose separados de hecho, no existiendo ninguna posibilidad de volver a retomar el vinculo matrimonial, siendo su intención clara y manifiesta de divorciarse .- SEGUNDO: El compareciente, sin perjuicio de los derechos y obligaciones intransferibles y de las prerrogativas indelegables que le corresponden en razón de sus relaciones de familia y estado civil viene en conferir poder especial a doña JAVIERA LUCIA GALLARDO GALLARDO, cédula nacional de identidad número XXX, abogado del Consultorio Jurídico Sección Familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillan, domiciliada en calle XXX, Chillan para que le represente en todas las gestiones extrajudiciales, judiciales, administrativas y de toda índole a que de lugar, en forma previa, coetánea o posterior, el procedimiento de nulidad de matrimonio, separación judicial o divorcio y en las gestiones que se relacionen o deriven de la separación de hecho, todas contempladas en la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, ante cualquier tribunal de la República, ordinario, oral, especial o arbitral del orden judicial o administrativo, así como ante todo organismo auxiliar de la administración de justicia, administrativo del Estado o del orden privado ante el cual el mandante deba comparecer para los efectos o como consecuencia de los juicios o gestiones ya señalados y de las correspondientes sentencias firmes que en ellos se dicten o de instrumentos públicos o privados que deben suscribirse, todo ello hasta la completa terminación del ,juicio de nulidad, divorcio o separación legal, ejecución de las sentencias firmes que en los mismos procedimientos se dicten para los efectos de la separación de hecho.- En especial, se faculta al mandatario para: En el orden extrajudicial: UNO) Aceptar y formar en conformidad escrituras públicas o privadas que digan relación con lo establecido en los artículos veintiuno, veintidós, veinticinco y cincuenta y cinco inciso segundo de la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete y sus disposiciones transitorias.- DOS) Aceptar y firmar escrituras públicas o privadas que digan relación con la enajenación a cualquier título y la aceptación de adjudicaciones para el mandante, en propiedad, usufructo, uso o habitación, de bienes inmuebles y de cualquier otra clase de bienes corporales e incorporales, sean sociales, propios del mandante o del otro cónyuge, en razón de completar las hijuelas o alcances a que de lugar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o el termino del régimen de participación en los gananciales por mutuo acuerdo de los cónyuges.- TRES) Acordar compensaciones económicas, renunciar extrajudicialmente a las mismas en instrumentos públicos o privados.- En el orden judicial: UNO) Iniciar, en nombre y representación del mandante, juicio de nulidad de matrimonio, divorcio o separación judicial mediante la presentación de la respectiva demanda, contestar y reconvenir las demandas existentes y las que en el futuro se puedan notificar a la comitente, sea por vía de demanda, sea por vía de reconvención; DOS) Comparecer y representar al mandante en todas aquellas gestiones relacionadas con los juicios de nulidad de matrimonio, divorcio y separación legal, sea como demandante o demandada, y que requieran su comparecencia personal; en especial en las audiencias preparatoria, especial de conciliación y de juicio establecidas en los artículos cincuenta y nueve, sesenta y siete y siguientes de la Ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete. TRES) Designar mediadores, renunciar y rechazar en su caso el someter la controversia al procedimiento de mediación; CUATRO) Ejercer en el procedimiento de nulidad, separación judicial o divorcio, las acciones que asistan a el mandante en lo que dice relacionado con el cuidado de los hijos menores o no emancipados como del mandante, avenir, transigir y percibir respecto de tales materias; CINCO) Solicitar compensaciones económicas, ya sea en la demanda, demanda reconvencional, o contestación de las respectivas demandas y reconvenciones legalmente notificadas a el mandante; SEIS) Solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad matrimonial, de separación judicial y de divorcio, la disolución de la sociedad conyugal o el término del régimen de participación en los gananciales según corresponda, oponerse, en su caso, a la misma solicitud, confeccionar, presentar e impugnar inventarios de bienes sociales o propios, avenir, transigir y percibir respecto de las hijuelas a que de lugar la liquidación de la sociedad practicada judicialmente y en la determinación de los alcances a que diere lugar la terminación del régimen de participación en los gananciales verificada ante Tribunal competente.- TERCERO: Por este acto y sin perjuicio de lo señalado en el número primero de este instrumento, el mandante confiere al mandante mandato judicial, amplio y suficiente, como en derecho sea posible, para que lo represente en todo juicio o gestión judicial o administrativa, de cualquier clase y naturaleza que sea, que tenga pendiente o que le ocurra en el futuro, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin notificación personal de la compareciente, confiando al mandatario todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial las de demandar, avenir, transigir, percibir, comprometer, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida y todas las demás del citado cuerpo legal, las que se dan por reproducidas en su totalidad en este acto, sin perjuicio de conferir además todas las atribuciones que sean necesarias para el correcto y cabal cumplimiento de este mandato, sin que la enunciación precedente sea excluyente o taxativa. En el desempeño de este mandato, la mandataria podrá representar al mandante en todos los juicios o gestiones judiciales en que actualmente tenga interés o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier Tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo, en juicio de cualquier naturaleza, así intervenga el mandante como demandante, demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente, o cualquier otro título, o en cualquier otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia.

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