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El Mandato Judicial Con Clausula Especial

Mariander19 de Junio de 2014

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El Mandato judicial con clausula especial

I.INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación, sobre el contrato de Mandato Judicial con Cláusula Especial. Tiene como objeto, brindar al estudiante, un mayor conocimiento legal y doctrinal sobre dicho instrumento público, así como llevarlo a crear su propio estilo de redacción en el ejercicio de la profesión y específicamente en el ejercicio del notariado. Para el logro de dicho objetivo, iniciaré dando un conocimiento general de lo que es el mandato, su concepto, basado en lo que para ello establecen autores de reconocida notoriedad, lo que establece la legislación guatemalteca, la apreciación de reconocidos profesionales del Derecho en Guatemala y la apreciación del propio autor cono estudiante del último año de la carrera de Derecho en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, y específicamente del curso de Derecho Notarial III, cátedra bajo la dirección del Lic. Oscar de León Batres.

Además de lo anterior se tratará lo concerniente al desarrollo histórico de la institución, la etimología de la palabra Mandato, su clasificación y demás aspectos que nos den un conocimiento general y eficaz al respecto. Para luego entrar a la rama que nos ocupa específicamente, EL MANDATO JUDICIAL CON CLAUSULA ESPAECIAL.

II.EL CONRATO DE MANDATO

CONCEPTO: El Mandato, es el contrato por el que una de las partes llamado Mandatario, se obliga a ejecutar, por cuenta de otro llamado Mandante, los actos jurídicos que éste le encargue. Es pues la materia de este contrato, la ejecución de actos jurídicos por representación que lo distingue del contrato de obra, que consiste en la ejecución de actos materiales.

Etimológicamente: La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO, ósea el hecho de darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad y confianza existente entre ambos que motivaba la creación de vinculo jurídico contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho Romano.

Acepciones de la palabra Mandato: Esta palabra tiene varias acepciones de índole práctica y usual. Por ejemplo: cumplir una disposición superior, toda vez que proviene de mando, lo que necesariamente implica una realización de un encargo o gestión a nombre de otra persona.

Nuestra legislación: La legislación guatemalteca utiliza indistintamente la palabra poder, como sinónimo de mandato, que no encuentra variante en su contenido como institución en materia civil.

Acto, Orden, mandamiento, mandato, precepto. Disposición. Prescripción para proceder. Encargo. Comisión. Representación.

Poder: Facultad para hacer o abstenerse, o para mandar algo. Potestad. Imperio, Mando, Jurisdicción, Atribuciones, Fuerza, Potencia, vigor, fortaleza, Capacidad. Facultad que una persona da otra para que obre en su nombre y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación.

Según nuestro código civil, el mandato se encuentra incluido en el grupo de los contratos preparatorios, porque establece una situación que se encamina a la celebración de contratos posteriores, como tal es el fin que se propone. Dicha posición de nuestra legislación, es objetada por el autor Castàn Tobeñas, pues él dice que el objeto del mandato pueden ser actos materiales, no jurídicos, ya que se podrá otorgar no para constituir relaciones jurídicas contractuales, sino para extinguirlas por el pago. Pero, comprendiendo como objeto del contrato no solo la creación o extinción, de manera que ampliado así el concepto del contrato, el mandato pude otorgarse para que el mandatario extinga una obligación del mandante y en cualquiera de los casos se prepara la celebración del contrato definitivo.

Doctrinariamente se acepta que el mandato es un contrato y el poder trasciende lo externo, ligado al representado con los terceros, es decir, que el mandato encierra una relación de carácter interno y el poder la representación que se ejercita.

III.ANTECEDENTES HISTORICOS DE CONTRATO DE MANDATO.

La Representación: Los autores clásicos han considerado que la representación nace en la edad media, sin embargo otros como FERRINI aseguran que ya los Romanos, según sus estudios conocían formas jurídicas de actuar por otro, como ejemplo cuando el paterfmilias, se dedicaba al comercio nombraba un institor, que obraba a manera de un factor actual, a cuyos actos el paterfamilias estaba ligado directamente como principal, dominus negoti, o sea quien hacia los negocios, lo que posteriormente diò lugar a la relación de representante y representado. Con relación a los efectos que para los terceros se producen ya que con él contrata el dominus.

Para Buchka: Fueron los Papas los que comenzaron a utilizar algo que se parece mas al concepto actual de representación, en el Código Canónico capitulo de la prevendarum, en el que se permite a un clérigo ausente nombrar un sustituto para que efectúe los actos eclesiásticos de su incumbencia, los que adquirirán validez plena al ser rectificados por el clérigo cuando vuelva.

Los Romanos no lograron establecer la compleja relación que existe entre la persona que manda a otra, para que le haga una gestión. Fueron los Pandectistas alemanes los que lograron identificar esta figura jurídica, al observar en la práctica de los negocios, que cuando alguien los efectuaba para otro, el mismo no tenía los efectos para si mismo sino para aquel al cual representaba, naciendo con ello la gran necesidad de estudiar la triple relación del negocio, con relación al representante, al representado y al tercero.

Partiendo de lo anterior podemos establecer la representación dentro de los negocios, diciendo que puede ser de tres maneras.

En participación conjunta con el interesado y formando parte del negocio estricto.

Cuando se actúa en lugar del principal, a manera de persona interpósita, es decir, la representación para el tercero.

Cuando se actúa en lugar del principal, pero dándole al tercero el carácter representativo con que actúa el representante, estableciendo la representación como la declaración de voluntad que se realiza o se emite por medio de otro, y que solo hay verdades representación cuando el acto es realizado a nombre de otro, dentro de los limites del poder de la representación.

En el Derecho Canónico: con el advenimiento del Cristianismo, se empiezan a dar efectos jurídicos a los actos interiores y espirituales. Una persona podía actuar en nombre de otra y los actos repercutían directamente en el patrimonio de aquella. Asimismo se admite que la investidura a un clérigo ausente, de un beneficio eclesiástico pueda hacerse por intermedio de otra u otras personas, y si no ha precedido mandato del investido, es necesaria una ratificación, mientras tanto el obispo que transfiere la investidura no puede transmitir el beneficio.

IV.NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE MANDATO.

Esta naturaleza se deriva de asbestos históricos doctrinarios, coma base de su propia vida y existencia, cuya característica esencial, ha sufrido cambios hasta ubicarse en el derecho moderno y figurar en la codificación legal.

Deacuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el código civil decreto lO6 del congreso de la república, incorpora el contrato de mandato como consensual y el artículo l,686 al respecto indica lo siguiente: Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el mandato con representación el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado.

En el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandane. La definición legal ha eliminado las palabras servicios o gestión y en su lugar ha incluido con más propiedad REALIZACION, por cuanto que implica hacer efectivo la encomienda o el encargo, como objeto del acuerdo de voluntades.

V.CLASIFICACION DEL MANDATO.

a) Mandato con representación.

Admitido expresamente en nuestro código civil, articulo l686, que literalmente dice: El Mandato puede otorgarse con representación o sin ella.

b) Mandato sin representación:

En este tipo de mandato el mandatario obra por encargo y cuenta del mandante, pero sin llegar a representarlo verdaderamente.

c) Mandato General:

El mandatario en este tipo de mandato, obra como si fuera el propio mandante, en este caso tiene que ser otorgado el mandato con representación, regulado en nuestro código civil en el artículo l,69O.

d) Mandato Concebido en Términos Generales.

Es aquel mandato otorgado para asuntos de una totalidad menor a la esfera completa del mandante.

e) Mandato Especial y Mandato General con Facultades Especiales.

El mandato especial esta contemplado en el código civil en el artículo l,692. El cual dice: Se necesita poder especial para: Donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, Etc.

En el artículo l.693, del decreto

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