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Juicio Especial sobre Notificación Judicial


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2022  •  Prácticas o problemas  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  22 Visitas

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Expediente: C0054/2021

Juicio Especial sobre Notificación Judicial

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Promueve. – María Isabel Montañez Portillo.

Interesado. – Ma. Cecilia Montañez Portillo.

C. JUEZ PRIMERO CIVIL DE PARTIDO

GUANAJUATO, GTO.

PRESENTE

Ma. Cecilia Montañez Portillo, mexicana, mayor de edad, señalando como Dirección electrónica del sistema informático del poder judicial, para oír y recibir notificaciones con número único de suscriptor 5438 a nombre del LIC. JOSE IRWING HIDALGO MORENO y autorizando para que a mi nombre y representación consulten el expediente, oigan y reciban todo tipo de documentos y valores a los CC. LIC. JOSE IRWING HIDALGO MORENO y/o LICDA. MARIA GUADALUPE ANDRADE JACINTO, conjunta o indistintamente, otorgando mandato judicial de conformidad con lo establecido por los artículos 2099 y 2100 del Código Civil en vigor para el Estado de Guanajuato, al C. LIC. JOSE IRWING HIDALGO MORENO, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco a fin de exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los lineamientos del procedimiento en Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual se me notifica de manera judicial, la venta a favor de un extraño de los derechos de copropiedad que la promovente María Isabel Montañez Portillo y la suscrita mantenemos sobre el bien inmueble ubicado en calle IGNACIO AGUADO NUMERO 132 DE LA COLONIA OBREGON DE ESTA CIUDAD DE LEON ESTADO DE GUANAJUATO, con superficie de 290.00 metros cuadrados y las característica, medidas y colindancias que se describen en la Escritura Pública número 33,698 del Tomo 83 de fecha 17 de Julio del año 2006 tirada ante la Fe del Licenciado Rafael Ávila Pérez Notario Público número 39 de esta adscripción de León estado de Guanajuato, que ya obra en el presente expediente, respecto de la cual me dispongo a realizar las siguientes manifestaciones:

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS. -

PRIMERO. – El hecho marcado como PRIMERO, manifestó que es parcialmente cierto, ya que aunque el instrumento publico contempla que la donación fue sin condición y gratuita, eso no es del todo cierto ya que QUIENES NOS DONARON CLARA DE JESUS, MARIA DE LA LUZ Y MARIA DEL PILAR TODAS DE APELLIDOS PORTILLO CORTEZ, pactaron como condición no escrita y derivada de nuestro entorno familiar que la promovente y la suscrita tendríamos que asistir a las tres donantes hasta que todas falleciera, por lo que la suscrita es la única que ha ejercido dicha condición no así la promovente, quien no ha participado en ver por el bienestar de ellas a cabalidad, considerando que dos de ellas ya han fallecido pero aun sigue una con vida MARIA DEL PILAR PORTILLO CORTEZ y por quien hay que ver en cuanto a la satisfacción y cuidado de sus necesidades, ello es lógico de entender si consideramos que en el momento de la donación las propietarias no contaban con ningún bien a su favor aparte del que nos donaron y en consecuencia no se reservaron parte de su propiedad para su subsistencia, por lo que la donación seria inoficiosa y carente de eficacia legal, por tal razón, no es del todo cierto lo expuesto por la actora.

SEGUNDO. - En cuanto al hecho marcado como SEGUNDO, manifiesto que el mismo es cierto tal y como se muestra en dichos apartados en la Escritura Pública de referencia.

TERCERO. – En cuanto al hecho marcado como TERCERO, Ni lo afirmo ni lo niego porque no es hecho propio.

CUARTO.- En cuanto al hecho marcado como CUARTO, lo contesto manifestando que por principio de cuentas nunca se han hecho los estudios técnicos en ingeniería para saber a ciencia cierta, si dicho inmueble admite cómoda división, por un la do y por el otro no es cierto que la promovente y la suscrita no nos hayamos puesto de acuerdo para la venta del inmueble o de su parte alícuota, ya que incluso la promovente nunca ha hablado el tema con la suscrita, por lo que es falso lo manifestado por la misma respecto a este apartado, sin embargo manifiesto mi deseo de vender conjuntamente con la parte alícuota de la promovente, la parte del inmueble que me corresponde tasando el valor de la casa, derechos, frutos y accesiones en la cantidad de 1,500,000.00, Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N., siendo cuestión nada mas de que la promovente actúe coordinadamente con la suscrita para vender el inmueble, y obviamente se establezcan los parámetros del ejercicio de nuestros derechos y cumplimiento de obligaciones, porque aun una de las DONANTES, se encuentra con vida y la suscrita es quien se hace cargo de ella, siendo obligación moral y legal que seamos ambos quienes nos hagamos cargo de ella, por la DONACION INOFICIOSA llevada a cabo, ya

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