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Mandato Judicial

lucy0447 de Agosto de 2014

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DE LA TRANSACCIÓN.

Concepto. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

Será nula la transacción que verse:

I. Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. Sobre sucesión futura;

IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. Sobre el derecho de recibir alimentos.

Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.

Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.

En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.

La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés, pasa de doscientos pesos. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio.

Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a menos que otras cosas convengan las partes. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

Cuando la cosa dada tiene vicio o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar de pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que la cosa vendida.

Características son; Es consensual, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes de llegar a un acuerdo y ceder en sus pretensiones. Como todo contrato debe reunir los requisitos establecidos en las normas civiles para que este revestido de validez. Es bilateral, ya que las obligaciones son para ambas partes, es decir, cumplir lo establecido en el contrato de transacción. Es intuito persona, pues, esta se acepta en consideración a la persona con la que se celebra, tan importante es esta característica.

Es un contrato nominado, ya que se encuentra regulado en el código civil a partir, del artículo 2437 al 2453 del código civil del Estado de Guanajuato.

Respecto a la transacción la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia de 22 de marzo de 1949, se refirió a que el contrato de transacción tiene condiciones para su formación las cuales son las siguientes:

a) El consentimiento de las partes;

b) La existencia actual o futura de una desavenencia,

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